REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 24 de Septiembre de 2013
203° Y 154°
Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales en la presente causa de
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, suscrita por la ciudadana EGLlS COROMOTO
CISNERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad
personal N° V-14.662.314, en contra del ciudadano JULIO CESAR TORRES
RODRIGUEZ, titular de las cédula de identidad personal N° V-15.383.904, SE
OBSERVA que por auto de admisión de fecha 08/08/2013 inserto al folio 08, se
ordenó la corrección del libelo de demanda POR CUANTO LA MISMA NO FUE
PLANTEADA EN FORMA LEGAL. PARA LO CUAL SE CONCEDIO UN LAPSO DE
SUBSANACION DE CINCO (05) DIAS DESPACHO. Sin que hasta la presente se
hubieren subsanado la omisión puntualizada, POR TRANSCURRIDO EL LAPSO DE
TIEMPO CONCEDIDO PARA ELLO Y POR VENCIO AL 18/09/2013. SE DECLARA -"
DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO ORDENANDO SU CESE Y
ARCHIVO.Se ordena la devolución de los originales a LA PARTE
DEMANDANTE DE AUTOS, previa su certificación en autos por secretaria. Y ASI
SE DECIDE. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza de Segunda
Instancia De Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle Cabeza Fandiño y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La Secretaria del Tribunal Segundo
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursante al
folio 15 del Expediente N° MD11-V-2013-000466, todo de conformidad con el
artículo 112 del Código. de procedimiento Civil.