REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 24 de Septiembre de 2013
203° Y 154°
Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales en la presente causa de
CUSTODIA, suscrita por el ciudadano ARMANDO ANTONIO FLORES CUENCE,
venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad personal N° V-
12.552.277, en contra de la ciudadana LlLIANA LlSBETH MONTILLA JIMENEZ,
titular de las cédula de identidad personal N° V18.288.195, SE OBSERVA que por
auto de admisión de fecha 06/08/2013 inserto al folio 36, se ordenó la corrección del
libelo de demanda POR CUANTO LA MISMA NO FUE PLANTEADA EN FORMA
LEGAL. PARA LO CUAL SE CONCEDIO UN LAPSO DE SUBSANACION DE
CINCO (05) DIAS DESPACHO. Sin que hasta la presente se hubieren subsanado la
omisión puntualizada, POR TRANSCURRIDO EL LAPSO DE TIEMPO CONCEDIDO
PARA ELLO Y POR VENCIDO AL 14/08/2013. SE DECLARA DESISTIDO EL
PRESENTE PROCEDIMIENTO ORDENANDO SU CESE Y ARCHIVO.Se ordena la
devolución de los originales a LA PARTE DEMANDANTE DE AUTOS, previa su
certificación en autos por secretaria. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza de Segunda Instancia De Mediación y
Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle Cabeza Fandiño y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La Secretaria del Tribunal Segundo de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, del Expediente N°
MD11-V-2013-000469, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.
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