REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 24 de Septiembre de 2013
203° Y 154°
Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales en la presente causa de
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por el ciudadano SANTIAGO
USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad personal
C.C N° 94519752, en contra de la ciudadana ERIKA VIVIANA ARIAS AGUILAR,
titular de las cédula de identidad personal C.C N° 1130644571, SE OBSERVA que
por auto de admisión de fecha 13/08/2013 inserto al folio 08, se ordenó la corrección
del libelo de demanda POR CUANTO LA MISMA NO FUE PLANTEADA EN
FORMA LEGAL, PARA LO CUAL SE CONCEDIO UN LAPSO DE SUBSANACION
DE CINCO (05) OlAS DESPACHO.Sin que hasta la presente se hubieren
subsanado la omisión puntualizada, POR TRANSCURRIDO EL LAPSO DE TIEMPO
CONCEDIDO PARA ELLO Y POR VENCIO AL 20/09/2013. SE DECLARA ~I,
DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO ORDENANDO SU CESE Y
ARCHIVO. Se ordena la devolución de los originales a LA PARTE
DEMANDANTE DE AUTOS, previa su certificación en autos por secretaria. Y ASI
SE DECIDE. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza de Segunda
Instancia De Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle Cabeza Fandiño y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La Secretaria del Tribunal Segundo
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursante al
folio 15 del Expediente N° MD11-V-2013-000487, todo de conformidad con el
artículo 112 del Código de procedimiento Civil.