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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 25 de Septiembre de 2013
2030 Y 1540
Expediente N° MD11-J-2012-000331
NARRATIVA
En fecha 13/03/2012 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges MAGAL Y JOSEFINA
BRITO FRANCO y ADELSI JOSE HIDALGO AGUILAR, venezolanos, mayores de
edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-11.676.438 y V.-9.983.670
respectivamente, padres de La niña se omite, de 06 años de edad,
respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MERCEDES RIVAS RIVAS,
INPREABOGADO N°11.141. SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del
artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus
responsabilidades para con su hija se omite, concebida durante el
matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN Fijar a cargo del
padre la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales y adicional en el mes
de Septiembre y Diciembre, la cantidad DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00), las
cuales deberán ser entregadas directamente a la madre. En relación a la CUSTODIA:
de la niña se omite, será ejercida por la madre, ciudadana MAGAL Y
JOSEFINA BRITO FRANCO. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 19/03/2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y
decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES.
En fecha 06/05/2013, compareció el ciudadano ADELSI JOSE HIDALGO
AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-
9.983.670 asistido por la Abogada en ejercicio MERCEDES RIVAS RIVAS,
INPREABOGADO N° 11: 141, y mediante escrito solicito se declare la conversión en
divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes y se libro Boleta de Notificación a la
ciudadana MAGAL Y JOSEFINA BRITO FRANCO.
En fecha 13/08/2013, compareció la ciudadana MAGAL Y JOSEFINA BRITO
FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-
11.676.438, asistida por la Abogada en ejercicio MERCEDES RIVAS RIVAS,
INPREABOGADO N° 11.141, dándose por notificada en la presente causa.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa
a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código
Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior de los niños involucrados.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189
del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.



DISPOSITIVA

En consecuencia éste TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos MAGAL Y JOSEFINA BRITO FRANCO y
ADELSI JOSE HIDALGO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la
Cédula de Identidad Nros. V.-11.676.438 y V.-9.983.670, respectivamente,
QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL. que los unía, según Acta N°
13, del año 2005, contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado
Barinas.

Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la hija concebida en el
matrimonio, en la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, y los
Adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre, en la cantidad de DOS MIL
BOLlVARES (Bs. 2.000,00), dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma
oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que
estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con
cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,
intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud
señalada por el artículo 365 ejusdem. Así mismo expídanse dos (02) juegos de Copias
Certificadas de la Sentencia de la parte interesada.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de
Barinas a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del 2013 Años 2030 de la
Independencia y 1540 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria de este TRIBUNAL
SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, del
Expediente N° MD11-J-2012-000331, todo de conformidad con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil.