REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 25 de Septiembre de 2013.
203 o y 154 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENESY recaudas acompañados interpuesta
de mutuo acuerdo por los cónyuges MARíA ELlZABET PÉREZ RODRíGUEZ y JOSÉ CARLOS
CEBALLOS MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
15.073.517; V-15.490.843 respectivamente, padres del niño se omite de
06 años de edad, debidamente asistidos por la Abogada MARISELA FEBRES DE CARTAY, en la
que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de
conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las
bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457 lOPNNA
SE ADMITÉ CUANTO HA lUGAR EN DERECHO. désele el curso procesal de jurisdicción
Voluntaria conforme prevé el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177
LOPNNA, por lo que vista la naturaleza del asunto que se presenta se óbvia la fase de
mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a Jurisprudencia de fecha
08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social en ponencia del
Magistrado ALFONSO VAL8UENA CORDERO, en la que se estableció: ti •• ( ••••• ) •• a partir de la
publicación del presente fallo se flexibiliza el contenido del artículo 514 LOPNNA, en el
entendido de que estos casos no se realice la Audíencia preliminar que contempla la citada
disposición legal. Así se establece .... ( ... ) .... ", Se declara improcedente también la Notificación al
Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de
seguidas se procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases
Propuestas en la separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las
buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU
SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal
corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los
frutos de su trabajo. TERCERO: En relación al niño se omite , queda
conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana MARIA ELlZABET PEREZ RODRIGUEZ, en los
términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN se establece a cargo del padre para con el niño la cantidad de SETECIENTOS
BOLlVARES (8s. 700,00) mensuales, adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre la
cantidad de DOS Mil BOLlVARES (8s. 2.000,00), cantidades que serán depositadas
directamente en cuenta bancaria a nombre de la madre, así mismo ambos padres cubrirán con el
50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada ley.
CUARTO: LA PATRIA POTESTAD: será ejercido por ambos padres conjuntamente. Expídanse las
copias certificadas solicitadas. QUINTO: Se establece un RÉGIMEN DE• CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIO entre las niñas y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los
términos acordados por los Padres. Remítase copia certificada del presente decreto a las
Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 4to de la Ley
Orgánica de Registro Civil. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el
Expediente MD11-J-2013-000625, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.