REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION

Barinas, 25 de Septiembre de 2013.
2030 Y 1540

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACiÓN DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana MARíA DEL
ROSARIO CHACÓN CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-13.892.762, asistida en este acto por la Abg. BELÉN DEL CARMEN
PERDOMO HERNÁNDEZ, en su condición de concubina con cualidad de heredera. Oídos
los testigos JUAN GUILLERMO CHICA DEL VALLE Y DARIO ADALBERTO BARCOS
CORDERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-81.305.713 y V-19.613.182;
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la
solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Si conocieron de vista, trato y
comunicación al ciudadano VíCTOR MORENO CONTRERAS, de 57 años de edad.
SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación a su única hija la adolescente
Se omite , de 17 años de edad. TERCERO: Que los testigos _~
informen si es cierto y les consta que el ciudadano VíCTOR MORENO CONTRERAS, de
57 años de edad, era el padre de la adolescente se omite y falleció

a causa de "Paro Respiratorio, Accidente Cerebro Vascular Sida". CUARTO Que los
testigos fundamenten la razón de sus dichos. Este TRIBUNAL SEGUNDO de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en
nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus VíCTOR MORENO CONTRERAS,

C.1. V-5.651.619 a su hija la adolescente se omite de 17 años de
edad titular de la cédula de identidad Nro. V-25.645.241 DEJANDO A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al
solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase.

Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Abog. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y de la Secretaria. En la
misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La secretaria. QUIEN
SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de
su original, Cursante al folio ~ del Expediente MD11-J-2013-000687, certificación que
se hace de conformidad con el artículo 11 ~ , digo de procedimiento Civil.