REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 26 de Septiembre de 2013.-
203° Y 154°

Por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en
fecha 23/09/2013, diligencia en la cual la ciudadana MARIA CAROLINA CHACO N BARCO,
venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-25.078.916, asistida en este acto
por la abogado JUMARY BRICEÑO GARRIDO, Defensora Pública Cuarta con Competencia en
Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuso: "Por cuanto cumplí la mayoría de
edad, solicito respetuosamente se me entreguen los haberes que me corresponden y el cese de la
causa. Consigno copia de mi cédula de identidad". Se acuerda agregar. Hechas las verificaciones
sobre su mayoridad y por cuanto no existe ningún otro beneficiario en la presente causa. Se ordena:
PRIMERO: La entrega total de los haberes que están bajo la administración de Tribunal a la
ciudadana MARIA CAROLINA CHACON BARCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula
de identidad N° V.-25.078.916 y la Cancelación de la respectiva cuenta de ahorros. SEGUNDO: El
Cese del Procedimiento y el Archivo del Expediente. En consecuencia, se acuerda PRIMERO:
Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario Agencia Barinas 013, a los fines de solicitarle se sirva
emitir Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana MARIA CAROLINA CHACON BARCO.
venezolana. mayor de edad. titular de la cedula de identidad N° V.-25.078.916, por el total del saldo
actualizado a la fecha de la Cuenta de Ahorros signada con N° 0175-0013-99-0010161914.la cual
esta a nombre de este Tribunal y de MARIA CAROLINA CHACON BARCO Y CANCELAR DICHA
CUENTA, por haber alcanzado su mayoridad. Se informa que al momento de la apertura de la
referida cuenta de ahorros, el representante legal de la prenombrada ciudadana era el ciudadano
CARLOS ALBERTO CHACON MOLlNA, titular de la Cédula de identidad N° V-5.657.635.
SEGUNDO: EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Líbrese Oficio.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz del V. Cabeza F. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha
se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN
SUSCRIBE: La Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de
esta Circunscripción Judiclal, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, cursante al folio 65del Expediente TI1-8-2008-008895, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.