REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 26 de Septiembre de 2013.-
203° Y 154°
Por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en
fecha 23/09/2013, diligencia en la cual la ciudadana KA THERINE THAIS LARA GUERRERO,
venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-25.007.143, asistida en este acto
por la abogado JUMARY BRICEÑO GARRIDO, Defensora Pública Cuarta con Competencia en
Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuso: "Por cuanto cumplí la mayoría de
edad, solicito respetuosamente se me entreguen los haberes que me corresponden y el cese de la
causa. Consigno copia de mi cédula de identidad". Se acuerda agregar. Hechas las verificaciones
sobre su mayoridad y por cuanto no existe ningún otro beneficiario en la presente causa. Se ordena:
PRIMERO: La entrega total de los haberes que están bajo la administración de Tribunal a la
ciudadana KA THERINE THAIS LARA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula
de identidad N° V.-25.007.143 y la Cancelación de la respectiva cuenta de ahorros. SEGUNDO:El
Cese del Procedimiento y el Archivo del Expediente. En consecuencia, se acuerda PRIMERO:
Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario Agencia Barinas 013, a los fines de solicitarle se sirva
emitir Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana KATHERINE THAIS LARA GUERRERO,
venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-25.007.143, por el total del saldo
actualizado a la fecha de la Cuenta de Ahorros signada con N° 0175-0013-95-0060812880, la cual
esta a nombre de este Tribunal y de KA THERINE THAIS LARA GUERRERO Y CANCELAR DICHA
CUENTA, por haber alcanzado su mayoridad. Se informa que al momento de la apertura de la
referida cuenta de ahorros, la representante legal de la prenombrada ciudadana era la ciudadana
BLANCA GUERRERO PEREZ, titular de la Cédula de identidad N° V-9.362.246. SEGUNDO: EL
CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Líbrese Oficio. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Eviluz del V. Cabeza F. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las
copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: La
Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta
Circunscripción Judici~ CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
cursante al folio q:T del Expediente MD11-J-2011-001010, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-J-2011-001010
EVCF/jt