REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 26 de Septiembre de 2013.
203 o y 154 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES Y recaudas
acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges ZABDI YESENIA
CASTILLO MONASTERIOS Y JUAN CARLOS BERRIOS SALAZAR, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.663.046; V-12.204.860
respectivamente, padres de la niña se omiten , de 04
años de edad, debidamente asistidos por la Abogada MARIOXIY RODRIGUEZ en la que
solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de
conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a
las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457
LOPNNA SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de
jurisdicción Voluntaria conforme prevé el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL
ARTíCULO 177 LOPNNA, por lo que vista la naturaleza del asunto que se presenta
se óbvia la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento
a Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia
Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que
se estableció: u •• ( ••••• ) •. a partir de la publicación del presente fallo se flexibiliza el
contenido del artículo 514 LOPNNA, en el entendido de que estos casos no se
realice la Audiencia• preliminar que contempla la citada disposición legal. Así se
establece .... ( ... ) .... ". Se declara improcedente también la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de -"
seguidas se procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases
Propuestas en la separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden
PÚ lico, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE
ECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la
s s e sión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por
separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del
Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes
atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE
BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá
sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de
su trabajo. TERCERO: En relación a La niña se omite
queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana ZABDI YESENIA CASTILLO
MONASTERIOS en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En
relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓNse establece a cargo del padre para con
la niña en la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales deberán
ser depositados en cuenta del Bancaribe de la Cuenta de Ahorros Nro. 0114-0350-64-
3503003111 a nombre de la beneficiaria prenombrada en cuanto a los adicionales en los
meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.
1.500,00), cantidades que serán entregados directamente a la madre, así mismo ambos
padres cubrirán con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el
artículo 365 de la precitada Ley. CUARTO: LA PATRIA POTESTAD: será ejercido por
ambos padres conjuntamente. Expídanse las copias certificadas solicitadas. QUINTO:Se
establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los niños y el
progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres.
Remítase copia certificada del presente decreto a las Autoridad del Registro Civil
correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 4to de la Ley Orgánica de
Registro Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Eviluz del Valle Cabeza
Fandiño y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley.
Conste: La secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-
J-2013-000743, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código
de procedimiento Civil.