CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinas, 30 de Septiembre de 2013.
2030 Y 1540
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña Y adolescente del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos RAIDER ALEJANDRO LlNARES VELASQUEZ y AURA
ANDREINA CAMACHO ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-23.549.467; V-24.608.972 respectivamente,
padres del niño se omite, de 03 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) MENSUALES,
A PARTIR DEL MES DE JUNIO EL OBLIGADO PARTICIPARA EN LA DOTACiÓN
ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE POR LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS
BoLíVARES (Bs. 800,00). EN RELACiÓN A LOS GASTOS MÉDICOS Y MEDICINA
PARTICIPARÁ CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%). COMO BONIFICACiÓN
ESPECIAL FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE DOS MIL
BOlÍVARES (Bs. 2.000,00). Y CUALQUIER OTRO GASTO EXTRAORDINARIO POR
MITAD, LOS PAGOS DEBERÁN REALIZARSE LOS DíAS DIEZ (10) DE CADA MES A
TRAVÉS DEL BANCO BANCESCO. DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL
ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres
y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación
y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de
autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda, Abog. Eviluz Cabeza
Fandiño y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este TRIBUNAL SEGUNDO de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios __ del
Expediente MD11-H-2013-000614, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil
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