REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 30 de Septiembre del 2013.
203° Y 154°
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensoría Educativa Barinas, alcanzado por los ciudadanos CONTRERAS
ROJAS JESUS ALBERTO y APONTE MOLlNA ANDRI RAQUEL, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V- 19.071.505; V- 20.965.640,
respectivamente, padres del niño menor de edad: se omite( 01
año de edad), EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, SE
ACUERDA QUE LA SEÑORA APONTE ANDRI LE ENTREGARA LOS OlAS VIERNES A LAS
07:00PM AL NIÑO JESUS DAVID AL SEÑOR CONTRERAS JESUS y ESTE LO
ENTREGARA LOS OlAS DOMINGO A LAS 07:00PM A LA MADRE, ESTE ACUERDO LO
REALIZARON DE ESTA MANERA, MOTIVADO A QUE LA MADRE ESTADIA LOS FINES DE
SEMANA". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de _~
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibídem). Por la naturaleza del asunto que se presenta
se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar
la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al
PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del padres del niño menor de edad:
se omite( 01 año de edad),. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la
Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un
lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo' de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley ordenadas. Conste: Siguen firmas ilegibles de la Juez
Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle Cabeza F.
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Segundo de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _del
Expediente MD11-H-2013-000611, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.