r
I


• .
REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 17 de Septiembre de 2013
203° Y 154°
/
Expediente N° MD11-J-2012-000785

NARRATIVA

En fecha 19/07/2012 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges lUIS EDUARDO ARIAS SilVA
Y lORENA MARIFRED MONTlllA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la
Cédula de Identidad Nros. V.-16.978.682 y V.-17.146.281, respectivamente, padres del niño
lUIS ALEJANDRO ARIAS MaNTillA, de 02 años de edad, asistidos por el abogado en
ejercicio ROBERTO ENRIQUE BOZZI PEREZ, INPREABOGADO N° 56.328,
SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS, de conformidad
con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con
ocasión a sus responsabilidades para con su hijo se omite,
habido durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN Fijar a
cargo del padre la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES MENSUALES (Bs. 700,00)
mensuales y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, la cantidad de DOS Mil
BOLlVARES (Bs. 2.000,00). En relación a la CUSTODIA:del se omite, será ejercida por la madre, ciudadana lORENA MARIFRED MaNTillA
RIVERa. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio,
p e e' I e e en los términos acordados por los padres.
ec a 02108/2012, este admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y
e I la SEP RACIÓ DE CUERPOS Y BIENES.
e a 13/08/2013, comparecieron los ciudadanos lUIS EDUARDO ARIAS SilVA
Y LORE IFRED MONTllLA RIVERa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la
Cédula de Iden 'dad Nros. V.-16.978.682 y V.-17.146.281, respectivamente, asistidos por el
abogado en ejercicio JOSE lUIS ORTEGA LARA, INPREABOGADO N° 83.722, Y mediante
diligencia solicitaron se declare la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO lEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin
violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas
costumbres, ni al interés superior del niño involucrado.

la presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON lUGAR lA CONVERSiÓN EN




DIVORCIO solicitada por los ciudadanos lUIS EDUARDO ARIAS SilVA Y lORENA
MARIFRED MaNTillA RIVERa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de
Identidad Nros. V.-16.978.682 y V.-17.146.281, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO
El VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 21, del año 2008, contraído por
ante la Junta Parroquial Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.

Conforme el artículo 375 lOPNNA HOMOlOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención del hijo habido en el matrimonio, en la cantidad de
SETECIENTOS BOLlVARES MENSUALES (Bs. 700,00) mensuales y adicional en los
meses de Septiembre y Diciembre, la cantidad de DOS Mil BOLlVARES (Bs. 2.000,00),
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos
consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el
caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por
ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad,
medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem. En relación a la CUSTODIA: del niño se omite será ejercida por la madre, ciudadana lORENA
MARIFRED MaNTillA RIVERa. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a
los (17) días del mes de Septiembre de 2013. Años 2030 de la Independencia y 154° de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Abg. Dayana Vivas y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe la
secretaria de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, del Expediente N° MD11-J-2012-000785, todo de conformidad con
el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
~

':'\ .e
.' /
\ )1~'
, lA EC'l.ETARIA

Exp. N° MD11-J-2012-000785
DVG/deyci.-