CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas, ¡f de Septiembre de 2.013
; 2030 Y 1540
Exp. N° MD11-J-2013-000577 /
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 16/07/2013, suscrita por los ciudadanos
EDGAR ALEXANDER QUINTERO Y MARLlN L1SET GUTIERREZ SARMIENTO venezolanos,
mayores de edad, C.I Nros V.-12.836.413 y V.-14.340.336, respectivamente, padres de los
adolescentes se omiten , de 12 y 15
años de edad, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio KATIUSKA YANETH
ZAMBRANO JIMENEZ, INPREABOGADO N° 154.163. Vista la Audiencia de Jurisdicción
Voluntaria de fecha 17/09/2013, cursante a los folios 20 Y 21 de la presente causa, ESTE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y
EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges:
EDGAR ALEXANDER QUINTERO Y MARLlN L1SET GUTIERREZ SARMIENTO venezolanos,
mayores de edad, C.I Nros V.-12.836.413 y V.-14.340.336, respectivamente, desde la fecha
09/05/1997, según Acta N° 86, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús,
Municipio Barinas del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de los adolescentes habidos en el matrimonio, fija a
cargo del padre, la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (Bs. 700,00) mensuales, y
adicional mente, como complemento de esta, como bonificaciones especiales correspondientes
a los meses de Septiembre y Diciembre, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES
(Bs. 1.400,00) respectivamente. Igualmente se fija a cargo de la madre la cantidad de
SETECIENTOS BOLlVARES (Bs. 700,00) mensuales, y adicionalmente, como complemento de
esta, como bonificaciones especiales correspondientes a los meses de Septiembre y Diciembre,
la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.400,00) respectivamente. Con
respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. será ejercido de manera amplia,
preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior de
los adolescentes de autos. En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente se omiten , de 12 años de edad, queda conferida al padre, ciudadano EDGAR
ALEXANDER QUINTERO. En cuanto a la Custodia del adolescente se omite , de 15 años de edad, queda conferida a la madre, ciudadana MARLlN
L1SET GUTIERREZ SARMIENTO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida
por ambos padres. SE DEC RA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la
ciudad de Barinas a los ( ~ días del mes de Septiembre de 2.013. Años 2030 de la
Independencia y 1540 de la Federación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios __ del Expediente ¿!Y1f?'11 ~J-2013-000577, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimient9.-.'~iyiL.,•' ,_ . .
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