REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION- JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,z,rD de Septiembre de 2013.
203 o y 154 o
Vista la MEDIDA DE PROTECCION TEMPORAL (EN ENTIDAD DE ATENCION), que
antecede, proveniente del Consejo de Protección de niños, niñas y adolescentes del Municipio
Rojas del Estado Barinas, respecto al niño se omite, de 02
años de edad, hijo de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN ZAPATA FERNANDEZ, C.I N°
V-15.463.359, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, por cuanto dicho pedimento no
es contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la
Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,conforme el artículo 177 Parágrafo
Primero literal "H" IBIDEM. désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el
artículo 450 LOPNNA, obviándose la fase de mediación de la Audiencia preliminar con
ocasión a la naturaleza de lo demandado. En consecuencia de conformidad con los artículos
396, 398, 399 LOPNNA, SE ACUERDA COLOCACiÓN TEMPORAL EN LA ENTIDAD DE
ATENCiÓN UNIDAD DE PROTECCION INTEGRAL "LA ZARANDA Y EL TROMPO" del niño
se omite. Notifíquese a la madre biológica del niño de autos
ciudadana GREGaRIA DEL CARMEN ZAPATA FERNANDEZ, C.I N° V-15.463.359, a fin de
que comparezcan por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del
2° día siguiente a la certificación secretarial de la última notificación practicada a enterarse del
día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia preliminar
que se fijara dentro de los plazos fijados en el Parágrafo Primero del artículo 457 Ejusdem.
Ofíciese al IDENA, para que practiquen evaluación Social, Psicológica, médico y Psiquíatrica
de la madre y su entorno a los fines de determinar lo que corresponda en su orden sobre la
posibilidad de reintegro familiar e idoneidad de la medida temporal, a cargo del equipo
Multidisciplinario del IDENA. Notifíquese a la Fiscal Especializado a los fines de Ley. Líbrese
las boletas y oficios respectivos. Diarícese Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta <;le J4s~q\:f~i~'a es, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2013-
000501, todo de confo,. idaé;f.qb8~ ~:t~i't!Eulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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Exp. N° MD11-V-/613-000501 / "f~ . '
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