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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 23 de Septiembre de 2013.
2030 Y 1540
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos MANUEL IDALDO GUERRERO
GUZMAN y RAMONA FRANCHESCA SANCHEZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-15.270.816 y V.-18.559.920,
respectivamente, padres de la niña se omite, de 02
años de edad, acordando lo siguiente: "El padre compartirá con la niña los días viernes
en horas de la tarde y la reintegra los días domingos en horas de la tarde, los días
feriados serán compartidos y alternados empezando este año el 24 de diciembre con el
padre y el 31 de diciembre con la madre, las vacaciones escolares las pasará con el
padre y la reintegra al hogar materno el dia 16/09, comprometiéndose el padre a que la
niña comparta con su madre en el periodo escolar." Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE,CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCiÓN IMPARTE
HOMOlOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO
DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por
la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución, Abg. Dayana Vivas y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-
2013-000573, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento
Civil.



Exp. N° MD11-H-2013-000573f
DVG/deyci.-