CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 24 de septiembre de 2013.
. 203 o y 154 o
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensoría de Niños, niñas y del Adolescente del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos MALVINA ALEJANDRA ROJAS FARFAN Y WILLlAN
JOSE GARCIA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-14.341.647 y; V-14.711.475 respectivamente, padres de los niños
se omiten de 07 y 04 años de edad
respectivamente, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR."EL PADRE BUSCARA A SUS HIJOS LOS FINES DE SEMANA CADA 15
DIAS, POR CASA DE LA MADRE LOS DIAS VIERNES A LAS 6:00 DE LA TARDE
REGRESANDOLO LOS DOMINGOS A LAS 6:00 PM ASI MISMO, EL PADRE
COMPARTIRA CON SUS HIJOS DOS DIAS A LA SEMANA MIERCOLES y JUEVES
DESPUES DE ASISTIR A LA ESCUELA, EN VACACIONES DE CARNAVAL LO
PASARA CON EL PADRE Y SEMANA SANTA CON LA MADRE AL TERNANDOSE
ESA FECHA EN LOS AÑOS CONSECUTIVOS, EN DICIEMBRE EL 24 LA PASARA
CON EL PADRE Y 31 DE DICIEMBRE CON LA MADRE AL TERNANDOSE LAS
FECHAS LOS AÑOS CONSECUTIVOS. AMBOS PADREN COMPARTIRAN
CONJUNTAMENTE EL CUMPLEAÑO CON SUS HIJOS DE COMUN ACUERDO .. "
Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.CONFORME EL ARTíCULO
177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE
ACUERDA EL CESE •Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la secretaria. Remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fec};l-a se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria'. Quien suscribe La secretaria del este tribunal tercero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado e r ,9.Ri~ í¡e '!f. exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MDI.~®d~~O(J8:;Q~~7:.:9, to e e nformidad con el articulo 112 del Código
de procedirniej t~)'G.i:~il:,>"\MjCI4 ,:." ;¡:.<~,
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