REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,2} de Septiembre de 2013
203° Y 154°
Expediente N° MD11-J-2011-001692
NARRATIVA
En fecha 12/12/2011 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges FEDERICO ALEJANDRO
MORENO ARAUJO y DISNARDA GADIELA REINOSO VELASQUEZ, venezolanos, mayores
de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-16.158.065 y V.-18.558.171,
respectivamente, padres de las niñas se omite, de 05
y 02 años de edad, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio KATIUSKA DEL
VALLE RAMIREZ RIVERA, INPREABOGADO N° 146.832, SOLICITARON DE COMÚN
ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones del artículo
762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para
con sus hijas se omiten, habidas durante el
matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN Fijar a cargo del padre la
cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales y adicional en los meses de Septiembre -,.
y Diciembre, la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00). En relación a la CUSTODIA:
de las niñas se omiten será ejercida por la madre,
ciudadana DISNARDA GADIELA REINOSO VELASQUEZ. En cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los
padres.
En fecha 18/01/2012, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES.
En fecha 24/09/2013, comparecieron los ciudadanos FEDERICO ALEJANDRO
MORENO ARAUJO y DISNARDA GADIELA REINOSO VELASQUEZ, venezolanos, mayores
de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-16.158.065 y V.-18.558.171,
respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio KATIUSKA DEL VALLE RAMIREZ
RIVERA, INPREABOGADO N° 146.832, Y mediante diligencia solicitaron se declare la
conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges,
se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin violación de
normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés
superior del niño involucrado.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos FEDERICO ALEJANDRO MORENO ARAUJO y
DISNARDA GADIELA REINOSO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la
Cédula de Identidad Nros. V.-16.158.065 y V.-18.558.171, respectivamente, QUEDANDO
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 06, del año 2.007,
ontraído por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva, Municipio y Estado
Barinas.

Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención del hijo habido en el matrimonio, en de MIL
BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, la
cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00), dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la
misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo
374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por
ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,
intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 ejusdem. En relación a la CUSTODIA: de las niñas se omiten será ejercida por la madre, ciudadana DISNARDA GADIELA REINOSO
VELASQUEZ. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio,
preferiblemente en los términos acordados por los padres.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley,
una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los ( 2}) días del mes
de Septiembre de 2013. Años 2030 de la Independencia y 1540 de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg.
Dayana Vivas y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:

Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria de este Tribunal Tercero de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, del Expediente N°
MD11-J-2011-001692, todo de conformidad con el artículo 112 de 'i o de procedimiento
Civil. \\\~~IAN~ bF .

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