CI CU SCRIPCIO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,p de Septiembre de 2013
203° Y 154°
Expediente N° MD11-J-2012-000830/
NARRATIVA
En fecha 02/08/2012 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges PABLO EMILIO AROCHA
PLAZA y CONSUELO MARIA TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula
de Identidad Nros. V.-17.768.466 y V.-18.184.786, respectivamente, padres del niño
se omite, de 03 años de edad, asistidos por la abogada en
ejercicio ROSMIRA AGUILAR, INPREABOGADO N° 62.421, SOLICITARON DE COMÚN
~UERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones del
artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus
responsabilidades para con su hijo MARCO ANTONIO AROCHA TORO, habido durante el
matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN Fijar a cargo del padre la
cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Ss. 500,00) mensuales y adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre, la cantidad de MIL SOLlVARES (Bs. 1.000,00). En relación a la
CUSTODIA:del niño se omite será ejercida por la madre,
ciudadana CONSUELO MARIA TORO. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 09/08/2012, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES.
En fecha 07/08/2013, compareció el ciudadano PABLO EMILIO AROCHA PLAZA,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-17.768.466, asistido
por el abogado en ejercicio AMILCAR PUERTA, INPREABOGADO N° 146.006, Y mediante
diligencia solicitó se declare la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.
En fecha 08/08/2013, este Tribunal libro los recaudos correspondientes para la
notificación de la ciudadana CONSUELO MARIA TORO, cuya boleta fue consignada en
fecha 24/09/2013 debidamente firmada.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MOTIVA
De la revrsion detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin
violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a 'las buenas
costumbres, ni al interés superior del niño involucrado.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
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