REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 27 de Septiembre de 2013.
203 ° Y 154 °
Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento de la
ciudadana VANESKA ISABEL TORRES CHERSI, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-
14.627.567, madre del niño y la adolescente se omiten , de 06 y 13 años de edad respectivamente, suscrita por

la Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del
Niño, Niña y Adolescente del Estado Barinas, Abg ANGELA RODRIGUEZ, porcuanto la
misma no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la ley de conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo
literal "A" del Artículo 177 y 457 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Désele

el curso de ley conforme el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
ibidem). Por Aplicación preferente a los procedimientos especiales y ordinarios previstos
en la LOPNNA a que ordena el artículo 452 Ejusdem. Vista la naturaleza del asunto que
se presenta óbviese la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Notifíquese de
conforme al arto 515 LOPNNA al Fiscal(a) del Ministerio Público, para que su opinión sea -
oída. Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa de esta Ciudad de
Barinas, a los fines de que remitan a este Tribunal Cheque de gerencia de las cantidades
de dinero solicitadas para la respectiva apertura de la cuenta de ahorros a cargo de la
Oficina Control de Consignaciones (OCC) de este tribunal. En consecuencia se advierte
que una vez que consten en autos practicadas todas la notificación acordada y recibidos
los cheques de gerencia requeridos se fijará por auto separado día y hora para que tenga
lugar la fase de sustanciación de la Audiencia preliminar en la presente causa a los fines
de proveer con la opinión del Fiscal de Ministerio publico sobre la mejor administración
de los recursos consignados por ante este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-J-2013-000751, todo onform: d con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.