CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas~ de Septiembre de 2013.
2030 Y 1540
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
proveniente de Defensoría de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por
los ciudadanos ERIC DE JESUS PEREZ y YUREDINE MARQUEZ MORENO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-19.071.567; V-
17.769.102 respectivamente, padres del niño se omite, de 03 años de edad, EN EL
CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO. "EL PADRE
COMPARTIRA CON SU HIJO LOS FINES DE SEMANA. DESDE EL DIA SABADO A LAS
(01 :00 P.M) HASTA EL DIA LUNES (08:00 P.M). ASI MISMO PODRA VISITAR A SU HIJO
CUALQUIER DIA DE LA SEMANA CUANDO PUEDA. LAS VACACIONES Y DIAS
ESPECIALES DE CARNAVALES, SEMANA SANTA, ESCOLARES Y DECEMBRINAS
SERAN COMPARTIDAS y ALTERNAS PREVIO ACUERDO DE LOS PADRES." Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley,
SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL
~
"L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución.
En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo
518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA
EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de
la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal segundo de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, c antes a los folios del Expediente
MD11-H-2013-000675, todo de \ nforrrü ad con el . I Código de procedimiento
Civil ~ ~ (.(.\ON De ""~ b~
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