REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 11 de Septiembre de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-1585
ASUNTO : EP01-S-2013-1585

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE OIR POR ORDEN DE APREHENSION

Realizada como ha sido la Audiencia Especial de oír imputado por orden de aprehensión, en virtud de la orden librada por el tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 de éste Tribunal con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del COPP, el Tribunal pasa a fundamentar las decisiones tomadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

CARDENAS BERRO JOSE LUIS, quien porta identificación, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.167.661, nacido 26-06-1991, en Caracas, de 22 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u oficio: trabajador en materiales de construcción Los Mangos, hijo de Angelina Berro (v) y de Alberto Cárdenas (f), residenciado en la urbanización Juan Pablo Segundo, manzana P-13, casa Nº 03, por la orilla del canal, teléfono: 0424-5673873.

CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

En fecha 10-09-2013, fue recibida ante éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer Acta de Aprehensión del Ciudadano CARDENAS BERRO JOSE LUIS, quien porta identificación, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.167.661, suscrita por el Alguacil Rafael Roberto Lara Moreno ADSCRITO A ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO BARINAS, dirigida al SGTO (GN) CARLOS ANDRES PEREZ, quien expone: “ Por medio de la presente acta cumplo en informarle que, siendo la 1:00PM del día de hoy 10-09-2013, hizo acto de presencia el ciudadano CARDENAS BERRO JOSE LUIS, quien porta identificación, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.167.661, a los fines de cumplir con las presentaciones ante la oficina del Alguacilazgo Impuestas por el Tribunal de Control Nº 02 DE VIOLENCIA de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, por presentar Orden de Aprehensión en su contra en la causa EJ02-S-2011-142, queda aprehendido y recluido en las celdas del Circuito Judicial a la orden del Tribunal, después de leídos sus derechos establecidos en el Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal”. Una vez presentado el ciudadano ante éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 cumpliendo funciones de guardia, se procede a revisar en el SISTEMA JURIS 2000 al ciudadano, pudiendo constatarse que el ciudadano CARDENAS BERRO JOSE LUIS, quien porta identificación, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.167.661, se encuentra requerido por el Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 02, quien se encuentra incurso en la causa penal Nº EJ02-S-2011-142, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, siendo librada en fecha 16/07/2013 libro la correspondiente orden de aprehensión por incomparecencia del imputado a las fechas pautadas para la celebración de la audiencia preliminar. Durante la celebración de audiencia de oír el imputado manifestó libre de apremio y coacción alguna: “CIUDADANA JUEZ YO NO HABÍA ESTADO NOTIFICADO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. ES TODO”. En consecuencia visto que el delito por el cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público acusa es un delito menos grave VIOLENCIA FISICA el cual tiene una pena seis (06) a dieciocho (18) meses, manifestando el imputado de autos que no había sido notificado para la celebración de la audiencia preliminar, en el caso que nos ocupa es posible garantizar las resultas del proceso otorgando la LIBERTAD del imputado, con la OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 el día lunes 16-09-2013, lo que necesariamente redunda en mejores beneficios para todos los interesados, por lo que, tal como se dijo, analizadas estas circunstancias, y con la anuencia de las partes, se acuerda otorgar la Libertad, a favor del ciudadano CARDENAS BERRO JOSE LUIS, plenamente identificado, quien deberá presentarse ante el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se ejecuta la orden de aprehensión librada en fecha 16-07-2013, por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, al ciudadano CARDENAS BERRO JOSE LUIS, quien porta identificación, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.167.661, nacido 26-06-1991, en Caracas, de 22 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u oficio: trabajador en materiales de construcción Los Mangos, hijo de Angelina Berro (v) y de Alberto Cárdenas (f), residenciado en la urbanización Juan Pablo Segundo, manzana P-13, casa Nº 03, por la orilla del canal, teléfono: 0424-5673873. SEGUNDO: Se otorga la LIBERTAD a favor del imputado CARDENAS BERRO JOSE LUIS, quien porta identificación, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.167.661, nacido 26-06-1991, en Caracas, de 22 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u oficio: trabajador en materiales de construcción Los Mangos, hijo de Angelina Berro (v) y de Alberto Cárdenas (f), residenciado en la urbanización Juan Pablo Segundo, manzana P-13, casa Nº 03, por la orilla del canal, teléfono: 0424-5673873; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; el cual deberá cumplir con la siguiente condición: Presentarse ante el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 el día LUNES 16 de Septiembre de 2013. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Origen a los fines de que sea acumulada a la causa principal. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA.-