REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 13 de Septiembre de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-1583
ASUNTO : EP01-S-2013-1583
AUTO FUNDADO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido la audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en Audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por el Fiscal Auxiliar Nº 05 del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. Tatiana Bonilla, en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: BASTARDO QUIÑONES LUIS ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.121.902, de 22 años de edad, natural del Zulia, en fecha 31/03/91, hijo de Vacilisa Quiñónez (V) y de Luis Enrique (F), de ocupación u oficio Moto taxi, residenciado: carrera 03, entre 7 y 8 en santa bárbara a 4 cuadras de la plaza bolívar, teléfonos: no tiene; y MOLINA GOMEZ JONATHAN DANIEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.491.703, de 28 años de edad, natural de santa bárbara de Barinas, en fecha 17/01/1985, hijo de Ceila Gómez (V) y de José Molina (V), de ocupación u oficio Agricultor, residenciado: carrera 03 entre 7 y 8 en santa bárbara a 4 cuadras de la plaza bolívar, teléfonos: 0414-7218209; de conformidad a lo establecido en el Art. 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 41 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de LOZADA LOPEZ GLADYS DEL CARMEN; imputando así mismo el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Especial de conformidad con la Sentencia de Carácter Vinculante 1381 con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero de fecha 30/10/2009, en perjuicio de LOZADA LOPEZ GLADYS DEL CARMEN. En la Audiencia la Fiscal representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal: 1. Se decrete la Aprehensión en Flagrancia. 2. Solicitó se dicte al imputado de autos, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 92 numeral 8 concatenado con el Art. 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente presentaciones, una vez cumplido con un arresto transitorio de conformidad con el articulo 92 numeral 1 de la Ley Especial. 3. Se acuerde el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4. Solicito se dicte medidas de protección y seguridad conforme a lo dispuesto en el artículo 87 numerales 5, y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El fiscal del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano BASTARDO QUIÑONES LUIS ENRIQUE y MOLINA GOMEZ JONATHAN DANIEL, antes identificado, los hechos ocurridos el día 09-09-2013, cuando la ciudadana LOZADA LOPEZ GLADYS DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.725.095, lo denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara, manifestando que: “En horas de la madrugada se presentaron al frente de mi residencia los ciudadanos Jonathan Molina y el Caracas comenzaron a gritar groserías, así mismo que iban a matar, al tiempo que lanzaban botellas y piedras contra mi casa, no es la primera vez que ocurre esto, cada vez que me ven en la calle me acosan y si andan en moto me la lanzan encima, me escupen, en relación a estos hechos he denunciado a Jonathan Molina en varias oportunidades, incluso la ultima vez fue el 29 de julio de 2013 y quedo asignada con el Nº MP-328883-13, por tal motivo vengo a denunciarlos, ya que estoy embarazada y temo que me suceda algo. Es todo”. Es por los hechos antes mencionados que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara, una vez vista la denuncia formulada por la victima se trasladan hasta el sector la balsera , calle 24, entre carreras 00 y 000, casan sin numero, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas una vez en el inmueble proceden a realizar la respectiva inspección técnica del sitio del suceso; seguido los funcionarios solicitan información en torno a la ubicación de los ciudadanos agresores manifestando la victima que residen en el sector Pueblo Viejo, carrera 3, entre calles 7 y 8, casa sin número de esta localidad, al trasladarse los funcionarios al sitio fueron atendidos por dos personas adultas de sexo masculino quedando identificados como BASTARDO QUIÑONES LUIS ENRIQUE venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.121.902, y MOLINA GOMEZ JONATHAN DANIEL venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.491.703; informándoles a dichos ciudadanos de la denuncia formulada en su contra y que a partir de ese momento quedarían en calidad de aprehendido, y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS Y DEFENSA
Este Tribunal luego de haber oído la exposición de la Fiscal representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al imputado BASTARDO QUIÑONES LUIS ENRIQUE, y éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y asistido por el Defensor Público Abg. Johana Freire por Abg. Manuel Peña, libre de toda coacción y apremió expuso lo siguiente: “yo estaba en Socopo yo llegue como a la 7 de la mañana me puse a discutir con mi pareja yo no conozco a esa señora y estábamos hablando cuando llegan los oficiales al igual que mi compañero se puso a discutir con su pareja, no tengo expedientes ni nada no la molesto. Es todo”. Seguido el imputado MOLINA GOMEZ JONATHAN DANIEL, y éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y asistido por el Defensor Público Abg. Johana Freire por Abg. Manuel Peña, libre de toda coacción y apremió expuso lo siguiente: “ de verdad esto esta pasando por que ellas ósea mi mujer y Gladys siempre dicen eso, ellas se meten conmigo yo tengo mi novia ellas no me importan todo lo que les pase a ellas no puede ser culpa mía, no entiendo porque pasa esto yo estaba durmiendo cuando llego la PTJ y me dicen móntese atrás ellas me tiene a monte me amenazan de muerte, lo que están haciendo ellas es malo yo no tengo familia por eso es que me hunden yo voy a la PTJ y les digo lo que esta pasando y me mandan para la casa. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa pública quien manifestó: “hago mención de la presunción de inocencia y que sea la fase de investigación que nos demuestren los hechos, me opongo al delito de Violencia Psicológica no tenemos la presencia de la victima, mis defendidos no registran causa penal, mi defendido no tenia conocimiento de la denuncia anterior son primarios y solicito una medida sustitutiva de libertad y me opongo al arresto transitorio y solicito copia de toda la causa. Es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
PRECALIFICACIÓN JURÍDICA:
La fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 41 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de LOZADA LOPEZ GLADYS DEL CARMEN; imputando así mismo el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Especial de conformidad con la Sentencia de Carácter Vinculante 1381 con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero de fecha 30/10/2009, en perjuicio de LOZADA LOPEZ GLADYS DEL CARMEN; tomando en consideración el acta de denuncia que riela al folio cinco y seis (05 y 06) de las actas procesales en la cual se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos, acta de investigación penal que riela del folio ocho al diez (08 al 10) de la presente causa, actas de entrevistas insertas en los folios catorce y quince (14 y 15) de la presente causa, y denuncia del 29-07-2013 inserta al folio veinte (20) de la presente causa; lo cual hace estimar a quien decide que los hechos denunciados encuadran en los delitos antes mencionados. Y ASI SE DECIDE.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
El artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se encuentra referido a las situaciones en que se estima que un ciudadano ha sido detenido en condición de flagrancia, por lo que se puede afirmar que en el procedimiento especial previsto para el juzgamiento de delito de género existe una clara descripción de las situaciones en que se estima que un ciudadano ha sido detenido en situación de flagrancia a saber:
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado de autos éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Nº 01 observa: El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y cursiva del Tribunal), en tal sentido, resulta claro que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia y son: El que se esta cometiendo, El que se acaba de cometer, Cuando el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, o por la mujer agredida, por u particular o por el clamor público, Cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca; El que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. El presente caso encuadra en los supuestos establecidos, en relación a los delitos AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 41 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de LOZADA LOPEZ GLADYS DEL CARMEN, el cual dimana del acta de investigación penal, acta de denuncia, y actas de entrevistas; ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a pocos momentos de haber ejecutado el hecho punible constituyéndose así la aprehensión en flagrancia.
Aunado a lo anterior, obra en la causa los siguientes elementos de convicción que llevan al tribunal a tomar las decisiones adoptadas en la audiencia de presentación:
1.- Acta de Denuncia, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara, en fecha 09-09-2013, realizada por la ciudadana LOZADA LOPEZ GLADYS DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.725.095, quien es la victima en al presente causa; en contra de los ciudadanos BASTARDO QUIÑONES LUIS ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.121.902, y MOLINA GOMEZ JONATHAN DANIEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.491.703. Inserta al Folio cinco y seis (05, 06) de la presente causa.
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 09-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos BASTARDO QUIÑONES LUIS ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.121.902, y MOLINA GOMEZ JONATHAN DANIEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.491.703. Inserto del folio ocho al diez (08 al 10) de la presente causa.
3.- Acta sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara, de fecha 09-09-2013, debidamente firmada por la victima ciudadana LOZADA LOPEZ GLADYS DEL CARMEN. Inserto al folio siete (07) de la presente causa.
4.- Acta de Derechos del Imputado, de fecha 09-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara, debidamente firmada por los imputados ciudadanos BASTARDO QUIÑONES LUIS ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.121.902, y MOLINA GOMEZ JONATHAN DANIEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.491.703. Inserto al folio doce y trece (12 y 13) de la presente causa.
5.- Inspección Técnica Nº 443, de fecha 09-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara, quienes dejan constancia de la inspección realizada en la siguiente dirección. Sector la balsera, calle 24, con carreras 00 y 000, casa sin número, Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Inserto al folio once (11) de la presente causa.
6.- Acta de entrevista, de fecha 09/09/2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara, por la ciudadana RIJAS DE DURAN LUISA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.503.834, quien manifestó: “ resulta ser que el día de hoy a eso de las 3 horas de la madrugada se escucho una moto, haciendo bulla y gritaron groserías, frente de mi casa, al asomarnos era Jonathan Molina, con amigo que le dicen el Caracas y lanzaron una botella y piedras, contra la puerta, pero las recogimos y lanzamos a la basura los pedazos de vidrio para evitar que los niños se cortaran. Es todo”. Inserto al folio catorce (14) de la presente causa.
7.- Acta de entrevista, de fecha 09/09/2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara, por la ciudadana HERNANDEZ MARIANA JOSEFINA titular de la cedula de identidad Nº V.-23.471.205, quien manifestó: “resulta ser que el día de hoy a eso de las 3 de la madrugada, llego a la casa donde vivo el ciudadano Jonathan Molina con un amigo el cual no conozco y lanzaron varias piedras y una botella, pero como tengo un niño pequeño en la mañana la recogí y lance a la basura los pedazos de vidrio, para evitar que se cortaran. Es todo”. Inserto al folio quince (15) de la presente causa.
8.- Acta de investigación penal, de fecha 09-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara. Inserto al folio dieciséis (16) de la presente causa.
9.- Denuncia, de fecha 29/07/2013, formulada por la ciudadana LOZADA LOPEZ GLADYS DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.725.095, ante el centro de coordinación policial Zamora, en contra del ciudadano MOLINA GOMEZ JONATHAN DANIEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.491.703. Inserto al folio veinte (20) de la presente causa.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico de una Medida Cautelar Sustitutiva una vez cumplido un arresto transitorio de conformidad con el articulo 92 numeral 1 de la Ley Especial, considera quien decide como procedente tal solicitud, dado que el proceso puede ser garantizado con una medida distinta a la privación preventiva de libertad, la que además debe utilizarse como un recurso de ultima ratio y a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual de acuerdo a la pena que podría resultar ser impuesta, en caso de una sentencia condenatoria la privación de libertad resultaría improcedente, considera quien decide, que en el presente caso, es posible garantizar las resultas del proceso con una medida cautelar menos gravosa a la privativa de libertad. En consecuencia, esta juzgadora se acoge a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico y acuerda Medida Cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, imponiéndole al imputado de conformidad con el Articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, las siguientes condiciones: 1) Un arresto transitorio por 24 horas a cumplir en la Comandancia General de la Policía de conformidad con el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; una vez cumplido el arresto los imputados deberán Presentarse cada TREINTA (30) días ante la UVIC del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 numeral 8 de la ejusdem concatenado con el Articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se imponen las siguientes medidas de seguridad y protección, conforme al artículo 87 numerales 5, y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: 5.- Prohibición de acercarse a la victima por sí mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio, y/o residencia de la misma. 6.- Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación a la victima y a su núcleo familiar. Así mismo se deja constancia que los mencionados imputados fueron revisados en el sistema Juris 2000, y el ciudadano MOLINA GOMEZ JONATHAN DANIEL registra causa penal distinta a la presente EP01-S-2013-1308 con la ciudadana EVALIA DUGARTE por los delitos de violencia física y amenaza; el ciudadano BASTARDO QUIÑONES LUIS ENRIQUE no presenta ninguna otra causa.-
PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONFORME A LA LEY ORGANICA SOBRE EL
DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA:
Se acuerda el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 79 y 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o la Fiscal del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.Así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: En relación a la calificación de flagrancia esta Juzgadora ha verificado que los Ciudadanos BASTARDO QUIÑONES LUIS ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.121.902, de 22 años de edad, natural del Zulia, en fecha 31/03/91, hijo de Vacilisa Quiñónez (V) y de Luis Enrique (F), de ocupación u oficio Moto taxi, residenciado: carrera 03, entre 7 y 8 en santa bárbara a 4 cuadras de la plaza bolívar, teléfonos: no tiene; y MOLINA GOMEZ JONATHAN DANIEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.491.703, de 28 años de edad, natural de santa bárbara de Barinas, en fecha 17/01/1985, hijo de Ceila Gómez (V) y de José Molina (V), de ocupación u oficio Agricultor, residenciado: carrera 03 entre 7 y 8 en santa bárbara a 4 cuadras de la plaza bolívar, teléfonos: 0414-7218209; fueron aprehendidos en Flagrancia a pocos momentos de haber cometido el hecho punible, encuadrados en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 41 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de LOZADA LOPEZ GLADYS DEL CARMEN; aceptando la imputación fiscal por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Especial de conformidad con la Sentencia de Carácter Vinculante 1381 con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero de fecha 30/10/2009, en perjuicio de LOZADA LOPEZ GLADYS DEL CARMEN. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial conforme al artículo 94 en relación con el Art. 79 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda una medida cautelar sustitutiva dado que el proceso puede ser garantizado con una medida distinta a la privación preventiva de libertad, por lo que de conformidad a lo establecido en el Articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias los imputados BASTARDO QUIÑONES LUIS ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.121.902, y MOLINA GOMEZ JONATHAN DANIEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.491.703, deberán cumplir con un arresto transitorio por 24 horas en la Comandancia General de la Policía el cual comenzó el día MARTES 10-09-2013 A LAS 11:30 AM HASTA EL DIA MIERCOLES 11-09-2013 A LAS 11:30 AM, una vez cumplido el mismo deberán PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE LA UVIC DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS; por la presunta comisión de los delitos AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 41 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de LOZADA LOPEZ GLADYS DEL CARMEN; imputando así mismo el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Especial de conformidad con la Sentencia de Carácter Vinculante 1381 con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero de fecha 30/10/2009, en perjuicio de LOZADA LOPEZ GLADYS DEL CARMEN. CUARTO: En relación a las medidas de protección y seguridad se dictan las contenidas en el artículo Art. 87 numerales 5, y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: 5.- Prohibición de acercarse a la victima por sí mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio, y/o residencia de la misma. 6.- Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación a la victima y a su núcleo familiar. QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas de la decisión por haberse dictado dentro del lapso de ley de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA