REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 19 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000344
ASUNTO : EJ02-S-2010-000344


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

En la audiencia preliminar realizada en fecha 19/09/13 de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 12/09/2010 la ciudadana MARIA ELENA ROJAS QUINTERO denuncia al ciudadano INNACIO MEJIAS PACHECO, Motivado a que el mismo la amenazo y ejerció actos de intimidación en su contra.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 19/09/13 se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIA ELENA ROJAS QUINTERO. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como INNACIO MEJIAS PACHECO Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 13.969.895, de 35 años, natural de Barinas, fecha de nacimiento 04/03/78, hijo de Olimpia Pacheco (V) y de Innacio Mejias (f), de ocupación u oficio agricultor, residenciado en: Sector Santa Rita, Sabaneta de Barinas, teléfono 0416/8728897, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa privada del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. José Escalona quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado INNACIO MEJIAS PACHECO, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso, es todo”.

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 12/09/2010 la ciudadana MARIA ELENA ROJAS QUINTERO denuncia al ciudadano INNACIO MEJIAS PACHECO, Motivado a que el mismo la amenazo y ejerció actos de intimidación en su contra.
Medios de Prueba:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 12/09/10 interpuesta ante la policía del Estado Barinas Zona Policial Nº 06, con sede en sabaneta de Barinas, por la ciudadana MARIA ELENA ROJAS QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº 17.290.660, en contra del ciudadano INNACIO MEJIAS PACHECO, titular de la cédula de identidad V- 13.969.895, manifestando: “ Bueno vengo a denunciar a mi concubino de nombre Mejias Pacheco Innacio, porque el día de hoy 12/09/2010, a eso de las 7 de la noche aproximadamente, yo me encontraba en la casa de mi mamá de nombre María Victoria Quintero en compañía de mi hermana menor Gloria Rojas, cuando llego en estado de ebriedad mi concubino, y se metió para mi cuarto y me llamo y me comenzó a decir que yo era una prostituta y una maldita, yo le dije que no ofendiera, y él lo que hizo fue darme un empujón, también me amenazo diciéndome que me iba a matar a mi, y a mi hermana, después de esto le dije a mi hermana que llamara a la policía. Es todo. Inserta al folio seis (06) de la presente causa.
2.- Acta Policial Nº 1347, de fecha 12/09/10, suscrita por Funcionarios adscritos a la zona policial Nº 06 Sabaneta, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano INNACIO MEJIAS PACHECO, titular de la cédula de identidad V- 13.969.895. Inserta al folio siete (07) de la causa.
3.- Orden de Inicio de Investigación, de fecha 13/09/2010, suscrito por el Fiscal Décimo Sexto con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer. Inserto al folio tres (03) de la presente causa.
4.- Oficio Nº 06F16-3737-10, de fecha 13/09/2010, dirigida al Dr. Luis Eduardo Camejo, Director del Hospital Luis Razzetti, atención departamento de psiquiatría, a quien se le solicita la practica de la valoración psiquiátrica a la ciudadana MARIA ELENA ROJAS QUINTERO. Inserta al folio treinta y siete (37) de la presente causa.
5.- Oficio Nº 06F16-3824-10, de fecha 21/09/2010, Dr. Abilio Marrero, psiquiatra forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, a quien se le solicita la practica de la valoración psiquiátrica a la ciudadana MARIA ELENA ROJAS QUINTERO. Inserto al folio treinta y ocho (38) de la presente causa.
6.- Acta de Comparecencia, de fecha 21/09/2010, suscrita en el despacho fiscal por la ciudadana TESTIGO ALFA. Inserto al folio treinta y nueve (39) de la presente causa.
7.- Acta de entrevista, de fecha 06/10/2010, suscrita ante el despacho fiscal por la ciudadana victima, quien expuso lo siguiente: “Quiero informar que el día de ayer acudí al hospital Luis Razzetti, servicio de psiquiatría para la valoración, me dieron cita para el día 10/11/2010, a las 7 horas de la mañana, en cuanto a los testigos ya presente a mi hermana, a quien le tomaron entrevista. Es todo”. Inserto al folio cuarenta (40) de la presente causa.
8.- Acta de entrevista, 19/11/2010, suscrita ante el despacho fiscal por la ciudadana Victima, quien expuso lo siguiente: “lo que tengo que informar es que ya me practique la valoración psiquiátrica en el Razetti me esta atendiendo la Dra. Blanca, incluso estoy asistiendo a terapias, por otra parte no me practique la valoración medico legal por cuanto no me quedaron evidencias de maltrato ya que fue solo un empujón lo que me dio, el día que ocurrieron los hechos, después que lo denuncie no se volvió a meter conmigo. Es todo”. Inserto al folio cuarenta y uno (41) de la presente causa.
9.- Oficio Nº 9700-143-035, de fecha 08/02/2011, suscrito por el Dr. Abilio Marrero, jefe del departamento de psiquiatría Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas informando el resultado del peritaje psiquiátrico practicado a la ciudadana MARIA ELENA ROJAS QUINTERO. Inserto al folio cuarenta y dos al cuarenta y cuatro (42 al 44) de la presente causa.

CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado INNACIO MEJIAS PACHECO fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIA ELENA ROJAS QUINTERO; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y así se decide.


DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; presente la victima en audiencia preliminar MARIA ELENA ROJAS QUINTERO titular de la Cedula de Identidad V-17.290.860, teléfono 0416/8730306, quien manifestó: “él ha mejorado mucho, ahorita me trata mejor actualmente somos amigos, cuando quiere visita a nuestros niños me trata bien desde esa vez para acá cambio mucho, estoy de acuerdo con el beneficio mencionado. Es todo; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso.

CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de SEIS (06) meses, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones:
1) Se amplia el régimen de presentaciones a favor del acusado INNACIO MEJIAS PACHECO a cada SESENTA (60) DIAS POR ANTE LA FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO CON SEDE EN SABANETA DE BARINAS, de conformidad con el Artículo 92 numeral 8vo de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación al articulo 242 numeral 3 del COPP. 2) Se ratifica la Medida de Protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numeral 6 CONSISTENTE EN: 6) prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o algún integrante de su familia; 3) Se acuerda librar oficio a la coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que realice triaje al ACUSADO para que determine la labor social y/o trabajo comunitario a realizar por el mismo durante el régimen de prueba decretado de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIA ELENA ROJAS QUINTERO. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Seis (06) meses conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado INNACIO MEJIAS PACHECO, titular de la cédula de identidad V- 13.969.895, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Se amplia el régimen de presentaciones a favor del acusado INNACIO MEJIAS PACHECO a cada SESENTA (60) DIAS POR ANTE LA FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO CON SEDE EN SABANETA DE BARINAS, de conformidad con el Artículo 92 numeral 8vo de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación al articulo 242 numeral 3 del COPP. 2) Se ratifica la Medida de Protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numeral 6 CONSISTENTE EN: 6) prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o algún integrante de su familia; 3) Se acuerda librar oficio a la coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que realice triaje al ACUSADO para que determine la labor social y/o trabajo comunitario a realizar por el mismo durante el régimen de prueba decretado de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. TERCERO: Se fija fecha de Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día VIERNES 21 DE MARZO DE 2014 A LAS 9:00AM de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP. CUARTO: Líbrese oficio al equipo interdisciplinario a los fines de que realice triaje al acusado por otorgamiento del Beneficio de Suspensión condicional del proceso por el lapso de seis (6) meses. Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA