REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 23 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000085
ASUNTO : EP01-S-2012-000085


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

En la audiencia Especial fijada para el día Lunes 23-09-13; en la presente causa, seguida al acusado OSWALDO GABRIEL RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.374.713, de 43 años de edad, nacido el 22/02/71, natural de Guacas De Riveras Barinas, hijo de Maura Ramírez (V) y de Pedro Rodríguez (V), de ocupación u oficio albañil, domiciliado: Barrio José Antonio Páez, sector Mangon Corocito, comunidad Indígena, teléfonos 0426/2490198 Guasdualito Estado Apure. Estando representado el acusado, asistido por su defensa pública Abg. Neudy Guerrero por el Abg. Miguel Ángel Guerrero. Constituido el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, la Jueza de Control Nº 01, Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez, y la Secretaria de Sala Abg. Ana Durán, habiéndose constatado la presencia de las partes, se declara abierta la Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13/03/2013, por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, donde se otorgo la Suspensión Condicional del Proceso.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa pública Abg. Neudy Guerrero por el Abg. Miguel Ángel Guerrero, quien expuso: “Esta defensa solicita a este honorable tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, así mismo cumplió con todas las condiciones impuestas pudiendo constatarse en la causa, condiciones impuestas por éste mismo Tribunal, en fecha 13/03/13 por el lapso de seis meses. Solicito copia del auto fundado de la presente decisión Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante fiscal Abg. Henry Rico, quien expuso: “Oída la exposición de las partes y verificado el cumplimiento de las condiciones que les fueron impuestas al acusado de autos, esta representación fiscal no se opone en cuanto al Sobreseimiento solicitado a favor del mismo. Es todo”. Seguido se deja constancia que se encuentra inserta en la causa Copia Certificada del acta de defunción de la victima ciudadana YOLIMA ALEJANDRA FIGUEREDO quien falleció el 01/09/2013, el motivo un paro cardio respiratorio, razón por la cual no se presento en la audiencia, tomando el Tribunal en cuenta que la presente causa es del año 2008, siendo éste año 2013 fecha en la cual se celebro la correspondiente audiencia preliminar, manifestando en dicho acto la victima que desde el problema que tuvieron el acusado no se volvió a meter con ella, no conviven juntos, y no han tenido problemas; es por lo que el Tribunal procede a realizar la audiencia especial sin la presencia de la victima. Seguido se le concede el derecho de palabra al acusado OSWALDO GABRIEL RAMIREZ, quien es impuesto del precepto constitucional y de los derechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “yo cumplí con cada una de las condiciones que me impuso el tribunal, así como también consigno un folio útil donde doy fe que cumplí con el donativo impuesto por el tribunal en su oportunidad, así mismo consigno en dos folios útiles certificación de acta de defunción de la ciudadana YOLIMA ALEJANDRA FIGUEREDO quien falleció el 01/09/13 Es todo”.

Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Verificadas las condiciones que le fueron impuestas al acusado de autos, en fecha 13-03-2013; computándose el lapso de Régimen de prueba, se observa que el mismo transcurrió y venció el 13-09-2013; Igualmente se evidencia que el acusado cumplió con las condiciones impuestas en su oportunidad como el donativo de Bs.1000 en el Geriátrico, y las medidas de protección y seguridad para la victima; tal como consta en actas. Es por lo que considera quien aquí decide que es procedente otorgar el Sobreseimiento de la causa, máxime al considerar que dicho ciudadano no ha incurrido en delito alguno desde la fecha que le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso. En consecuencia, es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 49 numeral 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señalan las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haberse verificado las condiciones impuestas; razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa. SEGUNDO: Y en aras de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual prevé que “El Estado garantizará una Justicia Gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”. En este mismo orden de ideas el Artículo 257 de nuestra Carta Magna, establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. En consecuencia, quien aquí decide, considera que ha quedado plenamente demostrada la Extinción de la acción penal; es por lo que de conformidad con los artículos 49 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa y así se declara conforme a la ley.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano acusado OSWALDO GABRIEL RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.374.713, de 43 años de edad, nacido el 22/02/71, natural de Guacas De Riveras Barinas, hijo de Maura Ramírez (V) y de Pedro Rodríguez (V), de ocupación u oficio albañil, domiciliado: Barrio José Antonio Páez, sector Mangon Corocito, comunidad Indígena, teléfonos 0426/2490198 Guasdualito Estado Apure; Por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YOLIMA ALEJANDRA FIGUEREDO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Venezolano. De conformidad a lo establecido en el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 7° y el Art. 300 Ord. 3 del mismo Código; en consecuencia, el cese de las presentaciones impuestas.
Quedan las partes presentes notificadas, que el auto fundado de la presente Audiencia, se publica dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control, Audiencia, y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintitrés (23) día del mes de Septiembre de 2013.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.

LA SECRETARIA

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA