REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 25 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-001599
ASUNTO : EP01-S-2013-001599

AUTO FUNDADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Oír Imputado con motivo de la orden de aprehensión ejecutada de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las actuaciones presentadas por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Sucre, en virtud de encontrarse solicitado el Ciudadano RAFAEL VELAZQUEZ SUESCUN, de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº V-83.098.145, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé en su encabezamiento:
“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”
Y por remisión expresa de la precitada ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 57, 61, 173, 373 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL CIUDADANO APREHENDIDO
RAFAEL VELAZQUEZ SUESCUN, de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº V-83.098.145, de 48 años de edad, nacido en las Mercedes del Norte de Santander, en fecha 09/05/64, hijo de Verónica Suescun (F) de Ramón Velazquez (F), de ocupación u oficio buhonero, residenciado: Avenida 38 con calle 29 y 30 Barrio Paraguay Acarigua Estado Portuguesa, teléfono 0255/6214077.

MOTIVOS POR LOS CUALES ES PRESENTADO EL APREHENDIDO
Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Sucre, presentan al ciudadano RAFAEL VELAZQUEZ SUESCUN, ante este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 por encontrarse cumpliendo funciones de guardia, por cuanto se desprende del acta de aprehensión del referido ciudadano, la cual riela al folio cuatro (04) de la presente causa, en donde se plasma: “ En esta misma fecha 08/09/2013, siendo las 10:40 horas de la mañana, encontrándose de servicio en un punto de control móvil troncal cinco frente a la estación de servicio la villa real Socopo Municipio Sucre, en compañía del funcionario oficial (CPEB)Moreno Molina Omar, portador de la cedula de identidad Nº V.- 17.358.583, cuando realizaba el chequeo por el sistema SIPOL a los ciudadanos que se trasladaban a bordo de la unidad de transporte público, la cual cubrían diferentes rutas urbanas y extra urbanas y al momento que se realizo la llamada telefónica a la sala situacional del Cuerpo de Policía del Estado Barinas, atendidos por el oficial (CPEB) Domador Víctor luego de una breve espera me indico que la persona a quien le correspondía el número de cedula extranjera 83.098.145, se encontraba solicitado: SEGÚN OFICIO Nº PJ110F02013014669, DE FECHA18/07/2013, IDENTIDAD SOLICITANTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO PORTUGUESA, EXTENSION ACARIGUA, EXPEDIENTE Nº PP11-P-2010-001069, DELITO VIOLENCIA FISICA. Donde quedo identificado como RAFAEL VELAZQUEZ SUESCUN, de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº V-83.098.145, de 48 años de edad”.-

FUNDAMENTOS CONSIDERADOS POR EL TRIBUNAL

El Tribunal se comunico vía telefónica con el Dr. Jesús García secretario de guardia de control Nº 01 Acarigua quien manifestó que en fecha 18/07/13 el tribunal de control Nº 01 libro orden de aprehensión en contra del ciudadano Rafael Suescun Velazquez por cuanto el mismo no ha asistido a la celebración de la audiencia preliminar, por el delito de VIOLENCIA FISICA; por lo que observa quien aquí decide que tomando en consideración la información obtenida, y una vez escuchado al ciudadano RAFAEL VELAZQUEZ SUESCUN quien manifestó: “Dra. Yo venia de San Cristóbal iba para mi residencia en Acarigua cuando me bajaron en el puesto policial de Socopo, y me dijeron que estaba solicitado por la causa de Acarigua manifestándoles que a mi nunca me han notificado de ninguna audiencia. Es todo”. Así mismo verificada el acta policial donde se señala que dicho ciudadano es requerido por el TRIBUNAL DE CONTROL, DEL ESTADO PORTUGUESA EXTENCION ACARIGUA, POR UN DELITO TIPIFICADO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, DE FECHA 18/07/2013, por el delito de VIOLENCIA FISICA, según la causa Nº PP11-P-2010-001069, motivos por los cuales éste Tribunal otorga la libertad plena al imputado de autos con la obligación de presentarse ante el Tribunal Primero de Control Nº 01 del Estado Portuguesa Extensión Acarigua a los fines de que resuelva su situación jurídica.

D I S P O S I T I V A
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Ejecuta la orden de aprensión librada en contra del ciudadano: RAFAEL VELAZQUEZ SUESCUN, de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº V-83.098.145, de 48 años de edad, nacido en las Mercedes del Norte de Santander, en fecha 09/05/64, hijo de Verónica Suescun (F) de Ramón Velazquez (F), de ocupación u oficio buhonero, residenciado: Avenida 38 con calle 29 y 30 Barrio Paraguay Acarigua Estado Portuguesa, teléfono 0255/6214077, en virtud de que el referido ciudadano se encuentra requerido por el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO PORTUGUESA EXTENSION ACARIGUA , POR UN DELITO TIPIFICADO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, DE FECHA 18/07/2013, por el delito de VIOLENCIA FISICA, según la causa Nº PP11-P-2010-001069. SEGUNDO: Se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, de conformidad con el artículo 57 en concordancia con el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose LA LIBERTAD al aprehendido RAFAEL VELAZQUEZ SUESCUN. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua. CUARTO: Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto.
Dada Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en la ciudad de Barinas a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2013.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA.