REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000298
ASUNTO : EJ02-S-2010-000298

JUEZA PROFESIONAL: Abogada JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS.
SECRETARIA: Abogada Alejandra Núñez.
IMPUTADO: ROSALINO ANTONIO MENDOZA AGUIRRE, venezolano, estado civil soltero, nacido en Santa Rosa de Barinas Estado Barinas, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.553.674, de profesión u oficio productor, hijo de Carmen Aguirre (V) y de Pedro Ignacio Mendoza (F), residenciado Caserío La Cocazas, Finca los Mangos mas delante de Santa Rosa a cinco Kilómetros hacia el campo Entrada las Cocuizas antes de llegar a la empresa Pedro Camejo, teléfono 0426-9701014.
DEFENSOR PÙBLICO: Abogado Manuel Alexander Peña.
FISCAL AUXILIAR Nº 16 DEL MINISTERIO PÙBLICO: Abogada Jonniray Guerrero.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: MARTA ISABEL DELGADO DELGADO.

AUTO FUNDADO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
ARTÍCULO 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Barinas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley antes mencionada, fundamentar la decisión tomada en audiencia, en relación al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, representada en el acto por la Fiscal Auxiliar Abg. Jonniray Guerrero, en audiencia preliminar celebrada en fecha: Quince (15) de Agosto del año 2013, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuese presentado oportunamente contra el ciudadano que identificó como: ROSALINO ANTONIO MENDOZA AGUIRRE, venezolano, estado civil soltero, nacido en Santa Rosa de Barinas Estado Barinas, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.553.674, de profesión u oficio productor, hijo de Carmen Aguirre (V) y de Pedro Ignacio Mendoza (F), residenciado Caserío La Cocazas, Finca los Mangos mas delante de Santa Rosa a cinco Kilómetros hacia el campo Entrada las Cocuizas antes de llegar a la empresa Pedro Camejo, teléfono 0426-9701014, calificando los hechos como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARTA ISABEL DELGADO DELGADO; solicitó se admitiera la acusación en relación a los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÒGICA, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de prueba ofrecidos (Testimoniales y documentales), por ser útiles, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusado mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA:
La víctima, ciudadana: MARTA ISABEL DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.510.633, teléfono 0416-9703504, a quien le asiste el derecho a intervenir en el proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue otorgado el derecho de palabra manifestando textualmente lo siguiente: “El no me ha vuelto agredir, desde que paso lo que paso estamos juntos de nuevo, todo esta bien”.

INTERVENCIÒN DEL IMPUTADO:
El imputado de autos le fue impuesto el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que lo exime de declarar en causa propia, pudiendo en consecuencia abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también se le hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga. También se le impusieron los derechos que les confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procede a otorgarle el derecho de palabra al acusado: ROSALINO ANTONIO MENDOZA AGUIRRE, plenamente identificado en autos, quien previa imposición del precepto constitucional, de forma libre y espontánea, debidamente asistido de su defensor público abogado Manuel Alexander Peña, expuso lo siguiente: “Yo no he tenido mas problemas, nos llevamos muy bien. Es Todo”.
INTERVENCIÒN DE LA DEFENSA:
El defensor público abogado Manuel Alexander Peña, manifestó en su intervención lo siguiente: “Esta defensa solicita la suspensión condicional del proceso y se compromete a cumplir con todas las condiciones que el Tribunal imponga, solicito que se decrete el cese de las presentaciones, solicito copias de las actuaciones. Es todo”.

EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 313 RESUELVE DE LA SIGUIENTE MANERA:
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal y en tal sentido, una vez revisado el libelo acusatorio estima esta Juzgadora que la representación fiscal cumplió con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, admitiendo en consecuencia los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARTA ISABEL DELGADO DELGADO. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, en relación a los medios de prueba aportados por la representación fiscal, a los fines de acreditar la comisión del ilícito penal por el ciudadano acusado, rielan en la presente causa los siguientes:
1.- Denuncia, de fecha 04-04-2010, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Sabaneta del Estado Barinas, por la ciudadana: MARTA ISABEL DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.510.633, teléfono 0416-9703504, quien funge como victima en la presente causa, donde manifiesta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue agredida por el imputado de autos.
2.- Oficio Nº 9700-211-031, de fecha 04-04-2010, dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación del Estado Barinas, a los fines practicar reconocimiento médico legal a la ciudadana MARTA ISABEL DELGADO DELGADO, a fin de determinar el grado de las lesiones sufridas.
3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04-04-2010, suscrito por el funcionario EMMANUEL SALINAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Sabaneta del Estado Barinas, quien deja constancia de diligencia de investigación realizada relacionada con la ubicación del presunto agresor, ciudadano: ROSALINO ANTONIO MENDOZA AGUIRRE.
4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04-04-2010, suscrito por el funcionario EMMANUEL SALINAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Sabaneta del Estado Barinas, quien deja constancia de diligencia de investigación realizada relacionada con la ubicación del sitio del suceso, indicado por la vìctima.
5.- Acta de Inspección Técnica Nº 160, de fecha 04-04-2010, suscrito por los funcionarios DETECTIVE EMMANUEL SALINAS Y AGENTE FREDEERICK MEZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Sabaneta del Estado Barinas, quien deja constancia de las características físicas y ambientales del sitio del suceso.
6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 05-04-2010, suscrita por el funcionario AGENTE ALBERTI PINZON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Sabaneta del Estado Barinas, actuante en el procedimiento, donde deja constancia de las circunstancias en que fue aprehendido el ciudadano: ROSALINO ANTONIO MENDOZA AGUIRRE.
7.- Oficio Nº 06F16-1046-10, de fecha 05-04-2010, dirigido al médico psiquiatra forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Sabaneta del Estado Barinas, a los fines de practicarle la evaluación psiquiatrita a la ciudadana MARTA ISABEL DELGADO DELGADO, quien funge como víctima.
8.- Acta de Ampliación de Denuncia, de fecha 05-04-2010, suscrita ante el despacho fiscal, tomada a la ciudadana MARTA ISABEL DELGADO DELGADO, quien funge como víctima en la investigación.
9.- Acta de Entrevista, de fecha 26-04-2010, suscrita ante el despacho fiscal, tomada a la ciudadana: MARTA ISABEL DELGADO DELGADO, en su carácter de víctima en la investigación.
10.- Oficio Nº 06-F16-1430-10, de fecha 26-04-2010, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Sabaneta del Estado Barinas, a fin de que remita con carácter de urgencia las resultas de la investigación.
11.- Citación Nº 06-F16-1486-10, dirigida a la ciudadana: DIANA CAROLINA MENDOZA, a fin de que comparezca al despacho fiscal en calidad de testigo.
12.- Citación Nº 06-F16-1487-10, dirigida al ciudadano: LUIS ALEJANDRO MENDOZA, a fin de que comparezca al despacho fiscal en calidad de testigo.
13.- Acta de Entrevista, de fecha 26-04-2010, suscrita ante el despacho fiscal, tomada a la ciudadana: MARTA ISABEL DELGADO DELGADO, en su carácter de víctima en la investigación.
14.- Resultas de la Valoración Psicológica Nº 9700-143-118, de fecha 03-05-2010, realizado a la victima: MARTA ISABEL DELGADO DELGADO, suscrito por el médico psiquiatra Dr. Abilio Marrero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Sabaneta del Estado Barinas, donde concluye: “Violencia de Género”.
15.- Resultas de la Valoración Médico Legal Nº 9700-143-1049, de fecha 07-04-2010, suscrita por el médico forense Dr. Iván Nieves, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Sabaneta del Estado Barinas, en virtud de valoración física realizada a la víctima: MARTA ISABEL DELGADO DELGADO, donde refiere: “Politraumatismos moderados, estigmas ungueales en región anterior del cuello, lesiones producidas por algo contundente, estado general bueno, tiempo de curación: Siete (07) días, privación de ocupaciones: Cinco (05) días, asistencia médica: Dos (02) días, carácter: Leve”.

SOBRE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO:
Seguidamente se le impone al acusado: ROSALINO ANTONIO MENDOZA AGUIRRE, plenamente identificado en autos, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los artículos 38, 41, 43, y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente al principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los Hechos, de igual manera impone al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal numeral 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, y en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “Admitido los hechos que se me acusan, fue un error y no va a volver a suceder ni con ella ni con ninguna otra persona”.

A los fines de resolver sobre la solicitud planteada y en cumplimiento con el procedimiento dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra al defensor público abogado Manuel Alexander Peña quien expuso: “Solicito sea aplicada la Suspensión Condicional del Proceso, de igual manera mi defendido se comprometen a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal. Es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima: MARTA ISABEL DELGADO DELGADO, quien manifestó: “No me opongo al otorgamiento del beneficio”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Abogada Jonniray Guerrero, quien expuso textualmente lo siguiente: “Esta representación escuchado el dicho de la víctima, no se opone a que se le otorgue al acusado la suspensión condicional del proceso, es todo”.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, la admisión de los hechos por parte del acusado, la oferta de reparación del daño de manera simbólica, así como la conformidad manifestada por la representación fiscal y la víctima, procede a analizar sobre la procedencia de la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada. El artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone como requisitos de procedencia de la medida cautelar sustitutiva los siguientes: 1) Que se trate de delitos leves. 2) Que la pena del delito no exceda de ocho (08) años en su límite máximo; 3) Que el acusado admita los hechos; 4) se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual; y 5) Que no se encuentre sometido a otra medida de esta naturaleza de manera simultánea, ni se hubiera acogido a esta alternativa dentro de los tres (03) años anteriores.

El presente caso de marras versa sobre la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual prevé como sanción común a imponer, siendo ésta la pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÒN, siendo aplicado el término medio aplicable a los fines de imponer la pena principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, con el aumento de pena previsto por el concurso real de delitos, de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, donde se establece el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena prevista para el otro delito, motivo por el cual podemos asegurar que por el quantum de la pena resulta procedente dicha medida alternativa a la prosecución del proceso, lo cual además evidencia que al no tener alta entidad punitiva es considerado por el legislador como un delito leve lo cual hace procedente la alternativa a la prosecución del proceso.

En relación a la conducta predelictual del acusado: ROSALINO ANTONIO MENDOZA AGUIRRE, ya identificado, debe referir esta Juzgadora que no consta en autos que el imputado haya sido condenado penalmente en procesos penales anteriores, ya que no constan antecedentes penales en contra del referido ciudadano, requisito éste que se ve satisfecho a los fines de otorgar la formula alternativa a la prosecución del proceso que se ventila en el presente proceso.

Sobre el requisito de que el imputado no este sometido a otra medida de esta naturaleza de manera contemporánea, debe observar esta Juzgadora que revisado el Sistema Juris 2000 se puede constatar que el acusado de autos, no esta sometido a otra medida alternativa de esta naturaleza. Y ASI SE DECIDE.

El acusado de autos admitió los hechos y su responsabilidad en los mismos, realizando la oferta de reparación del daño, así como la manifestación realizada por la víctima y la representación fiscal, quienes mostraron su conformidad con la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, estimando esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos previstos en el Ley para la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar la misma, imponiéndose un régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO conforme a lo dispuesto en el artículo 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se le imponen al ciudadano: ROSALINO ANTONIO MENDOZA AGUIRRE, ya identificado, las siguientes condiciones consistente en: 1.- En relación a la medida de coerción personal impuesta al acusado de autos, esta Juzgadora estima mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando ampliar el régimen de presentaciones a cada sesenta (60) días ante la sede de la Fiscalía Nº 16 del Ministerio Público del Estado Barinas, con sede en Sabaneta. 2.- Se le impone al acusado de autos, trabajo comunitario y labor social durante el lapso de un (01) año, tal como lo prevé el artículo 122 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3.- Se impone la obligación de recibir un ciclo de charlas en relación a la sensibilización a la violencia de género, las cuales serán dictadas por el educador adscrito al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Especializado en Violencia de Género. 4.- Se ratifica a favor de la víctima: MARTA ISABEL DELGADO DELGADO, la medida de protección y seguridad prevista en el artículos 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 6.- Prohibición de acercarse el presunto agresor por él y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación en contra de la victima, o sus familiares. Se le advierte al acusado que en caso de incumplir en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron se generaran las consecuencias contenidas en el artículo 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A :
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma (testimóniales y documentales), por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, admitiendo en consecuencia los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: Se acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado: ROSALINO ANTONIO MENDOZA AGUIRRE, venezolano, estado civil soltero, nacido en Santa Rosa de Barinas Estado Barinas, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.553.674, de profesión u oficio productor, hijo de Carmen Aguirre (V) y de Pedro Ignacio Mendoza (F), residenciado Caserío La Cocazas, Finca los Mangos mas delante de Santa Rosa a cinco Kilómetros hacia el campo Entrada las Cocuizas antes de llegar a la empresa Pedro Camejo, teléfono 0426-9701014, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARTA ISABEL DELGADO DELGADO, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole las siguientes condiciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- En relación a la medida de coerción personal impuesta al acusado de autos, esta Juzgadora estima mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando ampliar el régimen de presentaciones a cada sesenta (60) días ante la sede de la Fiscalía Nº 16 del Ministerio Público del Estado Barinas, con sede en Sabaneta. 2.- Se le impone al acusado de autos, trabajo comunitario y labor social durante el lapso de un (01) año, tal como lo prevé el artículo 122 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3.- Se impone la obligación de recibir un ciclo de charlas en relación a la sensibilización a la violencia de género, las cuales serán dictadas por el educador adscrito al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Especializado en Violencia de Género. 4.- Se ratifica a favor de la víctima: MARTA ISABEL DELGADO DELGADO, la medida de protección y seguridad prevista en el artículos 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 6.- Prohibición de acercarse el presunto agresor por él y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación en contra de la victima, o sus familiares. TERCERO: Se le advierte al acusado: ROSALINO ANTONIO MENDOZA AGUIRRE, anteriormente identificado, que en caso de incumplir en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron se generaran las consecuencias contenidas en el artículo 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Líbrese oficio a la Fiscalía Nº 16 del Ministerio Público del Estado Barinas, con sede en Sabaneta, informando sobre la ampliación del régimen de presentaciones decretada a favor del probacionario de autos. QUINTO: Se acuerda librar oficio al equipo interdisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Especializado en Violencia contra la Mujer de este Estado, a los fines de que le sea impuesto trabajo social al acusado: ROSALINO ANTONIO MENDOZA AGUIRRE, así como se le dicte el ciclo de charlas a los fines de sensibilizarlo en materia de violencia de género. SEXTO: Se acuerda librar notificación a las partes de la publicación del texto fundado, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal. Registrase, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA NÙÑEZ