REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000164
ASUNTO : EJ02-S-2011-000164
AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÒN DEL PROCESO CONSISTENTE EN SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA PROFESIONAL: Abg. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS.
SECRETARIA: Abg. Alejandra Núñez.
IMPUTADO: RAMON ANTONIO RIVAS, venezolano, natural del Amparo Estado Apure, nacido en fecha 01-04-1972, de 41 años de edad, ocupación u oficio obrero, de estado civil casado, Titular de la Cedula de identidad Nº 13.186.470, hijo de Ana Balina García (V) y José Martín Rivas (F), Barrio Ciudad perdida calla 1 calle 6, Barinas, teléfono: 0273-5338070 y 0414-1989211, Barinas Estado Barinas.
FISCAL TITULAR Nº 17 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Ramírez.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. David Camacho.
VICTIMAS: NAILE YOHANIRA AREVALO BARRERA y la adolescente N.C.R.A (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de TRATO CRUEL O MALTRATO, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Celebrada como ha sido la audiencia oral realizada en fecha dieciséis (16) de agosto del año 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, fijada por este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de esta Circunscripción Judicial, por lo que esta Juzgadora a los fines de decidir realiza las siguientes observaciones:
En fecha diez (10) de Julio del año 2013, este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, realiza audiencia especial a los fines de verificar las condiciones impuestas en la audiencia preliminar por el Tribunal de Control Nº 01 Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde se otorgó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: RAMON ANTONIO RIVAS, ya identificado, verificando quien decide en tal audiencia, que dichas condiciones no habían sido cumplidas en su totalidad, por cuanto el probacionario no cumplió con la obligación de realizar el donativo de seiscientos (600,00 Bs) consistente en enseres personales a la Unidad de Protección Integral Luceros de Barinas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió el Tribunal a ampliar el régimen de prueba por el lapso de TRES (03) MESES, imponiéndole en consecuencia las siguientes condiciones:
“1.- Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 92 numeral 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada sesenta (60) días por ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal.
2.-Se acuerda realizar una donación de artículos de limpieza por el valor de mil (1000) bolívares fuertes, a la Institución FUNDACI, sector Alto Barinas Sur, presentando factura donde indique que ha cumplido con las condiciones de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
3.- Se mantiene la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de las victimas: NAILE YOHANIRA AREVALO BARRERA y la adolescente N.C.R.A (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)”.
En fecha dieciséis (16) de agosto del año 2013, este Tribunal celebra audiencia especial de verificación de condiciones impuestas en la cual se le concede el derecho de palabra al Fiscal Titular Nº 17 del Ministerio Público del Estado Barinas, abogado CARLOS RAMIREZ quien manifestó: “Solicito sea verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a fin de que sea otorgado el sobreseimiento de la causa por cumplimiento, solicito copias simple de la presente acta, es todo”.
Las víctimas, ciudadana: NAILE YOHANIRA AREVALO BARRERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.239.032, así como la adolescente: N.C.R.A (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quienes le asiste el derecho a intervenir en el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no comparecen a la audiencia especial fijada por este Tribunal, verificando quien decide de una revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto, que dichas víctimas estaban debidamente citadas para asistir a la referida audiencia, tal y como consta en el acta de audiencia especial realizada por este Tribunal en fecha diez (10) de julio del año 2013, y en la cual se fijó fecha de audiencia especial, tal y como consta en el folio sesenta y siete (67). Por tal razón, ante esta circunstancia de incomparecencia de las victimas que denota desinterés al proceso, estima esta Juzgadora que debe declarar abierto el acto y procede a celebrar audiencia especial de verificación de condiciones al probacionario: RAMON ANTONIO RIVAS, ya identificado, por cuanto se evidencia que las victimas se encuentran debidamente representadas por la representación fiscal Nº 17 del Ministerio Publico del Estado Barinas, representado en el acto por el Abg. Carlos Ramírez, a los fines de hacer valer sus derechos en audiencia, de conformidad con lo establecido con los artículos 46 y 47 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión, tal y como lo prevé el articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado: RAMON ANTONIO RIVAS, anteriormente identificado, imponiéndole previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten, previstos en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y este libre de apremio y sin coacción alguna, manifestó lo siguiente: “He cumplido con mis condiciones, me presente como me lo indicaron, cumplí con el donativo que me mandaron en FUNDACI y consigno la constancia y no he tenido contacto con ella, es todo”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al defensor privado Abg. DAVID CAMACHO, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Comprobando el cumplimiento de las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.
Este Tribunal, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado: RAMON ANTONIO RIVAS, ya identificado, en virtud de la ampliación del régimen de prueba que realizara éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (03) MESES, y donde se le había impuesto como condiciones:
“1.- Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 92 numeral 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada sesenta (60) días por ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal.
2.-Se acuerda realizar una donación de artículos de limpieza por el valor de mil (1000) bolívares fuertes, a la Institución FUNDACI, sector Alto Barinas Sur, presentando factura donde indique que ha cumplido con las condiciones de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
3.- Se mantiene la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de las victimas: NAILE YOHANIRA AREVALO BARRERA y la adolescente N.C.R.A (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)”. Y una vez verificados los recaudos que rielan en la presente causa penal, siendo éstos:
1.- Verificación del cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en régimen de presentaciones cada sesenta (60) días por parte del probacionario: RAMON ANTONIO RIVAS, ya identificado, ante el departamento de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
2.- Constancia de cumplimiento del donativo impuesto, entregado en la Fundación Amigos de Centros Infantiles (FUNDACI) del Estado Barinas, consistente en pañales desechables, productos de tocador y alimentos, la cual riela a los folios setenta y tres (73) al setenta y ocho (78), por lo que estima quien decide que el acusado de autos cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas en la audiencia especial de ampliación realizada por este Tribunal, cuyo objetivo fundamental tal y como lo prevé el artículo 47 numeral 2 del texto adjetivo penal, es otorgarle al probacionario una nueva oportunidad, brindándole las herramientas necesarias, así como las debidas orientaciones para poder recuperarlo, creándole un estado de conciencia que le permita corregir su conducta a través de la re educación en relación a la violencia de género.
Por tal razón este Tribunal, en aras de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 26 del Texto Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela el cual prevé que: “El Estado garantizará una Justicia Gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Y lo previsto en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”, acuerda declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: RAMON ANTONIO RIVAS, venezolano, natural del Amparo Estado Apure, nacido en fecha 01-04-1972, de 41 años de edad, ocupación u oficio obrero, de estado civil casado, Titular de la Cedula de identidad Nº 13.186.470, hijo de Ana Balina García (V) y José Martín Rivas (F), Barrio Ciudad perdida calla 1 calle 6, Barinas, teléfono: 0273-5338070 y 0414-1989211, Barinas Estado Barinas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NAILE YOHANIRA AREVALO BARRERA, y el delito de TRATO CRUEL O MALTRATO, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente N.C.R.A (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: Se dicta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al inicio del presente proceso penal por el órgano jurisdiccional al ciudadano: RAMON ANTONIO RIVAS, anteriormente identificado, prevista en los artículos 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando librar oficio a la Unidad de Vigilancia, Identificación y Control (U.V.I.C) del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, informando la situación jurídica actual del referido ciudadano. TERCERO: Se dicta el cese de las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictadas con ocasión a la presente causa penal a favor de la víctima. CUARTO: Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo de Asuntos en Trámite del Estado Barinas, a los fines de su custodia, y una vez cumplido el lapso de ley correspondiente sea remitido al Archivo Judicial del estado Barinas. Se acuerda librar boleta de notificación a las partes a los fines de informar la publicación del presente auto fundado, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA NÙÑEZ