REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Barinas, 21 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-001569
ASUNTO : EP01-S-2013-001569


AUTO DE PRORROGA PARA LA PRESENTACIÒN DEL ACTO CONCLUSIVO
EN VIRTUD DE LA SOLICITUD FISCAL

Vista la solicitud realizada en fecha diecinueve (19) de Septiembre del año 2013, por la Fiscal Titular Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. Olivia Silva, conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que le sea otorgada prórroga para culminar con la investigación de la presente causa, donde funge como víctima la ciudadana: YANEIRA EVELIN ROMERO PULIDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.012.473, y como imputado el ciudadano: SANTOS MISAEL MENA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.136.891(no porta), de 29 años de edad, nacido en San Vicente Estado Apure, fecha de nacimiento 14/01/1984, soltero, hijo de Carmen Ramona Mercado (V) y de José de Jesús Mena (V), de ocupación u oficio vendedor, residenciado en el Barrio Jesús Alvarado, detrás del Estadium de Futbol Lisandro Alvarado, Calle principal, casa S/Nº, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, teléfono: Nº 0426-2524423(de una prima), motivo por el cual este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha veintiocho (28) de agosto del año 2013, se celebró ante este Juzgado en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas por estar cumpliendo funciones de guardia, audiencia de presentación de imputado, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se decreto como medida de coerción personal al imputado: SANTOS MISAEL MENA HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 numeral 4, y artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: YANEIRA EVELIN ROMERO PULIDO, decisión ésta que fue debidamente motivada dentro del lapso en fecha treinta (30) agosto del año 2013, no siendo ejercido recurso alguno contra dicha decisión.

En fecha diecinueve (19) de Septiembre del año 2013, la Fiscal Titular Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. Olivia Silva, solicita conforme a lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prorroga por quince (15) días continuos para la presentación del acto conclusivo, en virtud de que tomando en consideración la naturaleza de los hechos y la complejidad de los delitos que se investigan, se hace necesario un tiempo considerable para llevar a cabo las diligencias de investigación tales como: Práctica de la valoración psicológica de la victima por el equipo interdisciplinario adscrito al Circuito Judicial Especializado en Violencia de Género de este Estado, motivo por el cual, por considerarlo necesario y pertinente en la presente investigación, es por lo que solicitó la prórroga de la presente investigación.

En este sentido, el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es del siguiente tenor:
“Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo conducente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley”. (Negrillas del Tribunal).

Se puede colegir de la norma anteriormente transcrita que existen una serie de requisitos para la procedencia de la prorroga que requiere la Representación Fiscal, los cuales se verifican de la siguiente manera:

El primero de los requisitos para la solicitud de prorroga lo comporta la tempestividad de la misma, ya que debe ser presentada con cinco (05) días de anticipación al vencimiento de los treinta (30) días continuos con los que inicialmente cuenta el Fiscal del Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, siendo que en la presente causa se ha verificado que ha sido solicitada la prorroga en el lapso de ley correspondiente, en virtud de que en la presente causa el día veinticinco (25) se cumplía en fecha: Veintidós (22) de Septiembre del año 2013, siendo presentada la solicitud de prórroga en fecha: Diecinueve (19) de Septiembre del año 2013.

El otro requisito que exige el legislador, es la debida motivación de la prorroga solicitada a los fines de verificar la necesidad de la misma, el cual en el presente caso se encuentra satisfecho al manifestar en el escrito los motivos por los cuales se requiere de dicho lapso, que en el caso que nos ocupa es realizar la práctica de la valoración psicológica a la victima por el equipo interdisciplinario adscrito al Circuito Judicial Especializado en Violencia de Género de este Estado, siendo tales diligencias necesarias a los fines de finalizar con la investigación penal que se adelanta.

El ultimo requisito es la complejidad del caso en concreto, el cual a criterio de esta Juzgadora se encuentra plenamente satisfecha al tratarse los hechos objeto del presente proceso, sobre la presunta comisión de delitos que atentan contra las personas, así como contra la libertad sexual de la victima, siendo de gran importancia las resultas de la valoración psicológica a practicar a la victima, a los fines de determinar el daño causa por el hecho investigado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, resulta claro para esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos dispuestos en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el otorgamiento de la prorroga por quince (15) días continuos para la presentación del acto conclusivo adicional al plazo inicial, por cuanto fue solicitada en el tiempo previsto en el mencionado artículo, fue debidamente motivado y por tratarse de un asunto cuya complejidad amerita de mayor tiempo para la investigación, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la prorroga solicitada. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNICO: Declara CON LUGAR la solicitud de prorroga planteada por la Fiscal Titular Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. Olivia Silva, otorgándosele un lapso adicional para que finalice la investigación de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS para la presentación el acto conclusivo, contados a partir de la finalización del plazo inicial otorgado el cual vencía en fecha 27-09-2013, siendo que con el lapso de prórroga otorgado, tiene la representación fiscal para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa penal hasta el día DOCE (12) DE OCTUBRE DEL AÑO 2013, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese las correspondientes notificaciones a las partes. Regístrese y Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA NÚÑEZ