REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
De la Circunscripción del estado Barinas
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Barinas, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2008-000104
ASUNTO : EJ02-S-2008-000104
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO.
Visto que en fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2013, este Tribunal recibe escrito presentado por la ciudadana: IDALMERY JOSEFINA PARRA SUPERLANO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.716.769, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción del estado Barinas, donde consta certificado en original de acta de defunción procedente del Registro Civil del Municipio Bolívar, Barinitas Estado Barinas, mediante la cual remite copia certificada del acta de defunción Nº 43 que cursa en los Libros de Registros de defunciones del año 2008, en la cual se deja constancia que en fecha 22/05/2008 falleció el ciudadano ARGENIS TRIBIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.992.886, a las ocho (08) de la noche, en el Sector el Paraparo, calle principal Nº 514 de Barinitas estado Barinas, a consecuencia de: “SHOK HIPOVOLEMICO, PERFORACIÒN CAVIDAD CARDIACA, PROYECTILES POR ARMA DE FUEGO, según certificado médico Nº 1295608, expedido por el Dr. Jesús González”, y en tal sentido observa:
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano que en vida se llamara ARGENIS TRIBIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.992.886, de 44 años de edad, estado civil soltero, de ocupación herrero, nacido en fecha 14-01-1967, hijo de Ana de Jesús Triviño (difunta) y Francisco Camacho (Vivo), residenciado en el sector Paro- Paro, entrada de la Urbanización Miguel Ángel Rubio, Barinitas, Municipio Bolívar, casa Nº 1-54, a quien se le seguía la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOÒGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionados en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la ciudadana: IDALMERY JOSEFINA PARRA SUPERLANO.
Ahora bien, evidenciándose el fallecimiento de la persona señalada como responsable de la comisión de los hechos objeto de la presente causa penal, carece de sentido continuar con la persecución penal del mismo, ello en virtud de que dispone el articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal las causales de extinción de la acción penal, disponiendo específicamente en su numeral 1 la muerte del imputado lo cual se adminicula con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal cuando se indica que la muerte del imputado extingue la acción penal, siendo que en la presente causa se ha verificado que el imputado murió, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad en los precitados artículos 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, por lo que en consecuencia se debe DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO: ARGENIS TRIBIÑO, plenamente identificado en autos, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, DECRETÁNDOSE en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ARGENIS TRIBIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.992.886, de 44 años de edad, estado civil soltero, de ocupación herrero, nacido en fecha 14-01-1967, hijo de Ana de Jesús Triviño (difunta) y Francisco Camacho (Vivo), residenciado en el sector Paro- Paro, entrada de la Urbanización Miguel Ángel Rubio, Barinitas, Municipio Bolívar, casa Nº 1-54, a quien se le seguía la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOÒGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionados en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la ciudadana: IDALMERY JOSEFINA PARRA SUPERLANO. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la UVIC del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, informándole sobre el cese de la medida cautelar sustitutiva del ciudadano: ARGENIS TRIBIÑO, en virtud del sobreseimiento acordado a su favor. TERCERO: Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial fenecido el lapso de apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA, Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA NUÑEZ
|