REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, Edo Barinas.
Barinas, 20 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000374
ASUNTO : EP01-S-2013-000374


TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01
SENTENCIA ABSOLUTORIA


JUEZA: ABG. IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRIGUEZ.
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSÉ MONROY.

ACUSADO: OLINTO JOSE SANCHEZ DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.663.128, mayor edad, de 31 años de edad, nacido el 14/02/82, natural Barinas estado Barinas, de ocupación u oficio obrero, hijo de Magalis García (V), hijo de José Quintero (V), residenciado: Sector Tierra Blanca, callejón 5, al lado del CDI, teléfono 0416/3796191.
ACUSADORA FISCAL NOVENA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Yesenia Salas.
VICTIMA: Adolescente Y.N.S.T (Se omite identidad de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el primer aparte del articulo 259 y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica de protección de Niños Niñas y adolescente concatenado con el 217 ejusdem, en relación con el articulo 99 del Código Penal.

Vista en Juicio Oral la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.Al momento de dar inicio el debate encontrándose presente la representante de la victima, fue impuesta de este derecho y la misma manifestó: “Si deseo que el juicio se haga privado”. El Tribunal oído lo expuesto por la víctima, estima que al tratarse los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal de un delito que atenta en contra del pudor de la adolescente agraviada, el presente juicio debe celebrarse de manera privada, ya que de hacerlo de manera pública, se podría afectar el honor, vida privada y reputación de la adolescente agraviada en el presente proceso, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, máxime si toma en consideración que conforme a lo dispuesto en el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, existe una prohibición legal de exponer o divulgar, por cualquier medio, informaciones que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido sujetos pasivos de hechos punibles, motivo por el cual se estima que lo procedente y ajustado a derecho y atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la adolescente agraviada, se ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y atendiendo a un parámetro objetivo como lo es el contenido en el artículo 316 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Especial, en relación a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por afectar los hecho objeto del presente proceso el pudor, vida privada y reputación de la víctima. Y ASI SE DECIDE.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscal Novena (E) del estado Barinas, abogada Yesenia Salas, en el inicio del debate oral y privado en representación del Estado Venezolano ratificó en toda y cada una de sus partes la acusación presentada en su oportunidad legal del presente asunto, y le atribuye al acusado OLINTO JOSE SANCHEZ DIAZ, los siguientes hechos:
“En fecha veintitrés (23) de febrero del año 2013, comparece la victima adolescente Y.N.S.T., (Identidad Omitida de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia),de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-27.149.035, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas del Estado Barinas, a formular denuncia manifestando lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer, en horas de la tarde, fui a visitar a mi papá OLINTO JOSE SANCHEZ DIAZ, a su casa ubicada en el barrio Tierra blanca, callejón 5, casa sin número, Municipio Barinas, parroquia Rómulo Betancourt, de esta ciudad, ya que él no vive con mi mamá, y fui a pedirle dinero para mis estudios, en eso cuando llegó me dice que lo acompañe a la penal a presentarse, cuando llegamos de allá, me quedé en la casa de el mientras se fue a tomar cervezas, en un lugar que se llama la gallardera ubicada en el Sector, en lo que llegó como a las doce (12:00) de la noche, yo estaba afuera hablando con unos amigos y me miro feo diciéndome, que me metiera a dormir, yo me fui acostar al cuarto, cuando estoy durmiendo llegó a la habitación, donde me comenzó a tocar yo le decía que dejara pero, me dijo si o te quedas quieta te voy a matar, en eso penetró su pene dentro de mi vagina, así mismo, manifestó que su padre había abusado sexualmente de ella en una anterior oportunidad en fecha primero (01) de enero del año 2013".

Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos junto con la acusación en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y publico por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado OLINTO JOSE SANCHEZ DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.663.128, mayor edad, de 31 años de edad, nacido el 14/02/82, natural Barinas estado Barinas, de ocupación u oficio obrero, hijo de Magalis García (V), hijo de José Quintero (V), residenciado: Sector Tierra Blanca, callejón 5, al lado del CDI, teléfono 0416/3796191, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el primer aparte del articulo 259 y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica de protección de Niños Niñas y adolescente concatenado con el 217 ejusdem, en relación con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente Y.N.S.T (Se omite identidad de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de probar la responsabilidad del acusado esta Representación Fiscal solicita la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

DE LA DEFENSA PRIVADA

La Abg. Marías Carrillo, quien expone: Buenos días a todos los presentes oída la exposición del Ministerio público, esta defensa niega rechaza y contradice la acusación, en virtud de que mi defendido es inocente de todos los hechos, no hubo investigación suficiente en la fase inicial, mi defendido tiene antecedentes penales, sabe las consecuencias de este tipo de delito, es un padre ejemplar, la adolescente lo acusa por circunstancias que esta defensa, demostrara en esta sala, solicito que usted como Juez analice, le solicito la mayor ponderación a la hora de decidir, mi defendido goza de la presunción de inocencia que lo beneficia, desvirtuara esta defensa las presuntas pruebas que hay contra mi defendido. Finalmente le solicito copia del acta. Es todo.
EL ACUSADO
Posteriormente este juzgado siendo la oportunidad de la declaración del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a explicarle los derechos al acusado, previstos en el citado articulo, en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole con palabras clara y sencillas el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, declarar total o parcialmente, sin que su silencio lo perjudique, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, si decide o no declarar, esto no significa que deba interpretarse como una aptitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscal expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; asimismo se le explica lo relacionado con la el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, el contenido del artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, se le informó que existe un Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que le da la oportunidad de admitir los hechos y obtener una rebaja en la pena a imponer. La defensa solicito el derecho de palabra y solicito al tribunal que el acusado declare delante de su hija, en virtud de que existen causas por las cuales fue acusado mi defendido que no se ventilaron en su oportunidad legal, por lo que espero que el tribunal tenga a bien acordarlo. Se le interrogó acerca de sus datos personales, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128 y 129, ambos de la ley adjetiva penal, a lo que respondió ser y llamarse: OLINTO JOSE SANCHEZ DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.663.128, mayor edad, de 31 años de edad, nacido el 14/02/82, natural Barinas estado Barinas, de ocupación u oficio obrero, hijo de Magalis García (V), hijo de José Quintero (V), residenciado: Sector Tierra Blanca, callejón 5, al lado del CDI, teléfono 0416/3796191, Manifestando libre de juramento, coacción y apremio, lo siguiente: “Me acojo al precepto Constitucional no deseo declarar, no admito hechos. Es todo.

En el desarrollo de la Audiencia de Juicio manifestó: “Querer declarar”, lo cual le fue concedido en la oportunidad que lo solicitó, manifestando lo siguiente: “El 31/12/2012, me fui a tomar con unos amigos, y llegue con unos amigos, tuve una discusión por la niña había salido por ahí con unos muchachos, y discutí con mi hija porque tenia un novio y yo no se lo aceptaba, entonces le dije que yo no quería que saliera preñada, yo nunca he estado preso por violación ni nada de eso, el hijo mío no se quiso ir para la casa de la mama y llego la PTJ, a la casa a la fuerza, la policía me agarro en la calle y me agarraron y me dieron mas palo, me dijeron que yo había violado a la hija mía, me preguntaban por el arma, me dieron palo para que yo le dijera si tenia un arma, me dieron palo para que yo les dijera que si tenia un arma pero el beneficio que me dieron a mi no me permite tener armas, yo quiero mucho a los hijos míos para hacerles daño, yo tuve una discusión con ella porque me dijeron que ella tenia un muchacho y me dio rabia, y me dijeron en una oportunidad porque y que mi hija tenia un novio, yo siempre le daba plata, gaste 8 millones y ella no me ayudaba en nada”. Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas, al Ministerio Público, a lo que el Acusado responde entre otras cosas. ¿Dónde vive usted? En tierra blanca, callejón 5, casa S/Nº, punto de referencia un modulo de los cubanos ¿Con quien vive? Al lado de la casa de mi mamá ¿la casa donde usted vive es la misma casa de su mama es el mismo terreno? Si es el mismo terreno ¿Desde cuando usted vive en esa casa que queda en Tierra blanca? Desde que Salí del penal, yo Salí y construí esa casa allí ¿Cuánto tiempo duro preso usted? Dos años y tres meses ¿Cuántos hijos tiene usted? Tres ¿son hijos de la misma madre? Si ¿vivía en la misma casa como su residencia con sus hijos? Cuando vivía con mi señora si, ahora ellos siempre van ¿Cuándo salio usted de la penal? En el 2010, hace tres años, Salí un miércoles a las 10:00pm, cuando Salí ella vivía donde la a mama ¿usted vivía solo en Tierra Blanca? Cuando sal ella se vino conmigo a la casa de mi mama y allí construí, ellos venían a pasar conmigo, pocas temporadas, como diciembre, teníamos contacto, ellos no querían vivir con la mama, porque yordalis me contó, que no aguantaba a mi mama porque me ponía hacer oficio, lavar ropa de los demás, a barrer, ¿tiene hermanos? Conmigo somos 12 ¿El 31/12/2012 donde estuvo usted? En el Barrio las Pomonas, con unos amigos y yordalis y los hermanos se quedaron en la casa de mi mama, y les dije que no sabia si regresaba ese día o al otro, ellos estaban con mi mama. ¿Cuándo llego Yordalis en diciembre a su casa? Ella llego a mi casa el 24/12, le compre ropa, ellos pasaron navidad conmigo los tres hijos ¿Dónde dormían ellos? Ellos dormían en una cama que tengo en mi cama, siempre que venían dormían allí ¿Cuándo lo detuvieron a usted? No me acuerdo, eso me dieron palo en la cabeza, me querían como matar ¿usted el día que lo detuvieron estaba tomando? No ¿Dónde lo detuvieron a usted? Saliendo de la Gallardera, yo me venia por allí, y me agarraron a palo ¿de donde venia usted? De la Gallardera, de la cancha ¿Qué hora era cuando lo detienen? Como las 10:30 11:00pm, ¿usted venia solo? Si ¿Usted tiene algún familiar preso en el INJUBA? No ¿Desde cuando trabaja usted? En un odontológico, ahí en Tierra Blanca el que esta en construcción sembrando matas, desde el mes agosto del año 2012 hasta que me agarraron ¿Me dice la edad de sus hijos? Yordalis tiene 14, Yordano tiene 13 y Anyali tiene 11 ¿Qué estudia Yordalis? Segundo año. Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas a la Defensa Privada, a lo que la Acusado responde entre otras cosas: ¿posteriormente a que usted salio del penal, cuanto tiempo convivió usted con su esposa y sus hijos? Duramos como 6 meses viviendo juntos en esa casa ¿Antes de usted estar preso ustedes Vivian juntos? Si, en Santa Rita ¿Cómo era la relación de la familia de su esposa con usted? Lamentablemente la familia de ella no me quería ¿Cuál fue el motivo de separación de usted con su esposa? Porque me entere que ella tenia otro tipo por allí, ¿llego usted a discutir con su esposa delante de sus hijos? Si, ese fue un error que cometí, de golpearla delante de mis hijos ¿Qué hicieron sus hijos cuando usted golpeo a su mama? Se pusieron a llorar ¿Cuándo usted y su señora se separaron sus hijos lo siguieron visitando? No, ella no los dejaba salir para allá, ¿usted ha tenido problema o antecedente por problemas sexuales? No, yo estuve preso, por defender la vida mía ¿el día 23/02/2013, me puede decir que paso durante ese día con su niña? Yo hable con ella sobre el muchacho que tena, que no quería verla con el, porque si ese muchacho la preñaba y la toca, ella me dijo que la mama le aceptaba el novio, yo le dije que ella era una niña, que echara para adelante ¿violo usted a su hija? No, jamás, nada más lo que hice fue amenazarla con el muchacho ese que andaba ¿Dónde lo agarraron? Me agarraron caminando, venia de la cancha y me dieron palo, ¿usted tenia un brazo partido? Me lo partieron un brazo cuando íbamos llegando a la policía ¿Los funcionario le golpearon? Si bastante, me dieron palo, y me amarraron en un palo, me echaron agua con azúcar para que me comieran los bachacos. Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas al Tribunal, a lo que el Acusado responde entre otras cosas: ¿Cómo era el régimen de visita de sus hijos? Ellos venia seguidamente, el varón estaba viviendo allí, y las hembras siempre venia a visitarme ¿En que fecha se separa usted de su esposa? No lo recuerdo pero fue en el 2012 que nos separamos, iniciando el año ¿Qué edad tenia su hija cuando se separo de su esposa? 13 años ¿En que fecha salio usted del penal? De fecha no me acuerdo, pero fue hace como año y medio, en el año 2011 ¿Por qué motivo usted fue preso? Por intento de homicidio ¿Quiénes viven con su mama? Una hermana mía con el marido, otra hermana mi papa y yo que vivo al lado ¿tiene usted conocimiento si hay habitaciones vacantes en la casa d sus mama? No, todas esta ocupadas ¿de diciembre cuantas visitas le hizo su hija? Prácticamente ella vivía allí porque no le gustaba vivir donde la mama, ellos dormían en mi casa ¿Cómo es el nombre del novio de su hija? Le dicen natelembiao, le calculo como la edad de ella ¿ese día que visito su hija el 22/02, usted tuvo una discusión con su hija? Uve una discusión con ella porque me habían dicho que ella iba a verme era para verse con ese muchacho, yo le dije que si ese muchacho la tocaba y la preñaba yo lo iba a matar ¿ese día que fueron ustedes al penal andaba con ella? Si, ¿y usted donde estaba? Reunido con los muchachos, a tomar y a hablar ¿Cómo era la relación con su esposa después que se separaron? Yo, fue a su casa y le pedí que volviéramos, pero un día fui al trabajo de ella y la encontré besándose casi con un muchacho, y le dije que yo no la iba a buscar mas nunca, me resigne ¿Cómo era la relación con ella? Solamente voy a buscar a los hijos míos y ya. Es todo.

El tribunal de acuerdo al artículo 321 y 322 en concordancia con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal continúo con la recepción formal de las pruebas a los efectos de su incorporación en el debate oral, recepcionando las siguientes:

1. Declaración del experto Dr. ELIAS ALEXIS FERRER, quién manifestó no tener vinculo alguno con el acusado, se le explico el motivo por el cual se encuentra citado a este Juicio, se juramentó y se le explicó las generales de Ley, se identificó como Venezolano, titular de la cedula de identidad V-10.562.178, con fecha de nacimiento 13/03/1972, de profesión Medico Cirujano, y especialista en Urología, Medico Forense adscrito a la Unidad de Medicina Forense, con experiencia de 03 años en la Medicina Forense y 10 años como Medico. Posteriormente se procede a exhibirle el Reconocimiento Médico Forense, de fecha 23/02/2013, que riela al folio once (11) de la presente causa, para que reconozca el contenido y firma, manifestando que el contenido y firma es de el. Seguidamente se procede a incorporar por su lectura. Se le concede el derecho de hacer preguntas, al Ministerio Público a lo que el experto responde entre otras cosas. ¿En el informe usted suscribe que la paciente tenia 13 años de edad al momento de valorarla, explíquenos que es un desgarro en la hora 7 de reloj? El himen en una membrana que se encuentra en la vagina, es muy fácil de romper, cuando hablamos de desfloración es ruptura de esa membrana, cuando hablamos de antigua es que ya tiene una data de varios días que sucedió dicha ruptura ¿Y que lo produce? Un objeto, llámese pene, dedo o algún objeto, ya que es una ruptura que algo lo ocasiono, entonces se califica como una ruptura antigua cuando ya tiene una data ¿Al realizar la valoración a la victima a que se refiere con signos de violencia? Puede ser violencia Física, anal o ano rectal, que se califica en ensañamiento y se puede evidenciar si hay lesiones genitales, propiamente dichas, la vulva, el monte de venos, el himen, cuando hablamos de para genitalales, hablamos de el estomago, las piernas las nalgas, y cuando hablamos de extragenital es cuando hay contusiones, sangrado y hemorragias ¿Una penetración puede realizarse sin violencia? Efectivamente una relación se puede realizar sin violencia ¿Cuándo una mujer tiene relaciones sexuales en un tiempo menos de ocho 8 días un medico forense puede identifícalo? Si efectivamente ¿Si es una relación sexual no consentida puede identificarlo? Por supuesto, porque cuando es reciente hay irritación pero hay un sangrado para evidenciarlo. Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas a la Defensa Privada, a lo que el experto responde entre otras cosas. ¿Cuándo dice en hora 7 simulando las agujas del reloj a que se refiere? Lo hacemos para identificar el rasgado del himen según las manecilla del rejo, si esta a la altura del 7 se hace simulando la hora 7 de acuerdo a la manecillas del reloj ¿Según el informe medico forense dice que allí no hay violencia físicas ni genitales? Si hay un desgarro ya cicatrizado, violencia física no. ¿Al momento de valorar a la niña usted vio una lesión ocurrida en menos de 24 horas? No había violencia reciente, ya había pasado una data de 8 días aproximadamente ¿Cuándo es una relación obligada que rastros deja? Una relación sexual forzada puede producir contusiones, puede se que hayan contusiones genitales o para genitales, yo encontré una desfloración antigua. Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas al Tribunal a lo que el experto responde entre otras ¿Una persona que haya sostenido un relación sexual no consentida en fecha 22/02/2013 la fecha de realización de examen fue en fecha 23/02/2013, que características debería estar presentes en esa paciente? deberían haber contusiones, edemas, eritema o peteter o nivel vulvar ¿Noto usted eso en la paciente que usted evalúo? No ¿y en una relación consentida? Generalmente existe un estimulo donde presenta que el acto sexual sea muy perceptible a que una violencia sexual ¿Qué característica presenta la victima que ya haya tenido relaciones sexuales y que consienta el acto sexual? puede haber un ligero edema, es difícil puede existir rasgado, eritema, es difícil buscar una violencias, ya que el mecanismo de fricción en muy mínimo ¿en una persona que oponga resistencia en el acto sexual pero ya haya tenido relación sexual? si la paciente es forzada deberían existir otra lesiones que son lesiones genitales y para genitales, deberían haber si no es a conciencia, debería haber un grado de resistencia, porque el grado de lubricación es casi seca, en la primera relación hay sagrado, pero generalmente cuando hay la ruptura de la membrana del himen podemos calificarla en reciente recientísima y antigua ¿en cuando a la paciente en que la calificaría? Una desfloración antigua porque la desfloración tiene una data de 8, 10 días. Es todo.

2.- Declaración del experto ABILIO NICOLAS MARRERO VALERO, quién manifiesta no tener ningún parentesco con el acusado, se le toma juramento de ley, se identifico como Venezolano, titular de la cedula de identidad V- 3.916.287, en su condición de Medico Psiquiatra, Adscrito al Sistema Nacional de Medicina y Ciencia Forense, con 14 años de experiencia como medico forense y como medico psiquiatra 19 años. Posteriormente se procede a exhibirle el reconocimiento médico, de fecha 11-03-2013, que riela al folio (71 y 72), para que reconozca el contenido y firma, manifestando que el contenido y firma es de el. Seguidamente se procede a incorporar por su lectura. Se le concede el derecho de hacer preguntas, al Ministerio Público a lo que el experto responde entre otras cosas. De lo que uste acaba de leer se desprende algunas interrogantes que es afecto con llanto desbordado. Cuando uno evalúa una persona deprimida uno determina con relación afectiva desarrolla un llanto en el inicio de la entreviste consto para que manifestara lo acontecido. Ella revivió el hecho. Si le costaba reiniciar el hecho es como una película cuando se sufre un hecho violento en este caso la chica fue bastante retraída para expresar lo sucedido expresaba su tristeza y lo refleje allí, donde ella decía que no lo esperaba de su papa y era un adolescente muy marcada su estado depresivo. Estos cambios se deben a que. Se pueden presentar de una forma inmediata o tardía, rebeldía por su adolescencia, consumos de droga, prostitución por el rechazo al sexo de la forma en que fue abusada, ella puede presentar problemas de tipo sexual. Uste en su conclusión dice que la evaluada presentaba condición emocional bastante afectada usted con su experiencia tiene que ver con el hecho que nos ocupa. No habiendo otra circunstancia y la forma de cómo lo expresaba en esto y de como lo vivió, como lo expreso y la forma de como lo hace y como adolescente nunca esperaba esto, es producto de lo que aconteció es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas a la Defensa Privada, a lo que el experto responde entre otras cosas. Cuando uste habla del llanto desbordado una persona que tenga problemas con su papa en ese llanto no podía ser algo de una simulación. Un psiquiatra con bastante experiencia se da cuenta si es una de esas situaciones y no hay duda que no fue una simulación. La afectación tiene que ver con el hecho. Se hace una introducción de una entrevista y uno hace énfasis de lo que es una relación entre el padre y el hijo y ella nunca expreso tener conflicto, en un adolescente de esa edad ya no podemos hablar de un conflicto de padre e hijo. Cuando se habla de revivir es revivir el hecho como tal que le genero esa situación no del acontecimiento pasado es todo. El Tribunal pregunta: noto usted algún quebrantamiento familiar. Ella no convive con su padre ella vive con su madre no quiso ser abierta en esa parte familiar. Ese llanto desbordado Cobn e llanto resonante. Es lo mismo es creíble. Que características se generan de una persona que es victima de un abuso sexual. Cambio en el comportamiento, cuadros represivos y note esas características, ella trataba de no tocar mucho el tema, cada vez que recordaba eso era mas intenso su estado emocional expresando ese llanto incluso se lo hice ver a la madre. Este hecho y características del estado emocional se debe al hecho o ala persona que intervino en el hecho. En el hecho como tal, que le genera una perturbación emocional. Esa perturbación no la agrava que el hecho sea producto de una persona que uno no piensa que le ocasionaría ese daño. Claro que si. Es todo.

3.- Declaración del Funcionario ELIS ALFONSO VILLARREAL RUJANO, quién manifestó no tener vinculo con el acusado porque, se le explico el motivo por el cual se encuentra citado a este Juicio, se juramentó y se le explico las generales de Ley, se identifico como Venezolano, titular de la cedula de identidad V-14.002.579, con fecha de nacimiento 23/01/1978, Oficio o Profesión Militar /activo de la Institución Guardia Nacional Bolivariana, S/M/3º, con 10 años de experiencia “vengo a participar como testigo del procedimiento de una violación que hubo una señera fue a formular la denuncia donde capturamos al ciudadano el Sector la Gallardera, cuando llegamos observamos al ciudadano en un rancho y por la características si era el ciudadano que estábamos busca, lo aprehendimos le dimos su derecho, llamamos a la Dr. El cual demoro de allí nos trasladamos al destacamento donde se procedió hacer el acta policial y la reseña respectiva”. Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas, al Ministerio Público, a lo que el funcionario responde entre otras cosas. ¿Sargento puede indicar al tribunal de que hechos tuvo usted conocimiento para salir a buscar a esa persona? Ese día fue porque la Sra. aquí presente representante de la niña, y se traslado al sitio antes mencionado Sector Gallardera, porque había sido una presunta violación a la hija de ella ¿tuvo conocimiento si existía algún nexo entre la persona que estaban buscando con la victima? Era el padre de la victima ¿esta persona que aprehendido opuso resistencia? Si opuso resistencia, le suministró unos golpes a un sargento ¿había iluminación artificial? No había iluminación solo con la claridad de la luz ¿Dónde se encontraba específicamente la persona requerida? Se encontraba oculto entre dos colchones que estaban afuera del rancho. Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas a la Defensa Privada, a lo que la testigo responde entre otras cosas ¿tuvo usted comunicación con la ciudadana fiscal momentos antes de entrar a la sala? Si, me estaba preguntando que de los funcionarios faltantes cual era mi persona y yo le dije que era el Sargento Villareal. Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas al Tribunal, no tiene preguntas.

4.- Declaración del Funcionario HERNANDEZ VILLAMIZAR MARVIN JOSE, quién manifestó no tener vinculo alguno con el acusado, se le explico el motivo por el cual se encuentra citado a este Juicio, se juramentó y se le explico las generales de Ley, se identifico como Venezolano, titular de la cedula de identidad V-10.562.178, con fecha de nacimiento 13/03/1972, Sargento segundo, con 1 año y 8 meses de servicio en la Guardia Nacional quien manifestó” El hecho ocurrió el día 27/02/2013, una señora formulo la denuncia, donde Terán Gonzáles donde presuntamente su hija fue violada, se le tomo la denuncia, me entraba de servio, salimos de comisión en horas de la tarde empezamos a buscar novedades y en horas de la madrugada decidimos pasar por el sector donde se encontraba el presunto violador, y eso fue en la vía de Barinas Barinitas, en un racho con la descripción que nos había dado la Sra., allí no se encontraba nadie pero había una cama afuera y dos colchón, observamos que el colchón se movió, el ciudadano se dio cuanta de la presencia de la guardia nacional, los funcionarios lo aprehendimos y se le leyeron los derecho y los llevamos hasta el destacamento para que continuara el procedimiento, en este caso se encargo el Sargento Javier Martínez, Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas, al Ministerio Público a lo que el funcionario responde entre otras cosas ¿que manifestó la Sra. en su denuncia? Yo no escuche la denuncia yo estaba de comisión ¿Quién le informo lo que esta pasado? Mi sargento Martines ¿el sitio era vía Barinitas? Si sector tierra blanca, casi no conozco los sectores soy nuevo aquí ¿Cuándo llegaron al sitio donde se encontraba el presunto agresor estaba solo el sitio o ustedes hicieron un llamado? Estaba solo el sitio, había una cama y dos colchones, el presunto violador se encontraba en medio de los colchones ¿es decir la persona requerida se estaba escondiendo? Si ¿al momento de la aprehensión se encontraba en su sano juicio o estaba bajo los efectos del Alcohol? No lo recuerdo ¿opuso resistencia? Opuso resistencia, por eso se agarro y se neutralizo. Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas a la Defensa Privada, a lo que el funcionario responde entre otras cosas ¿Hora de aprehensión? 2 AM ¿usted dice que el ciudadano estaba en medio de dos colchones como presume que no se estaba arropando? No, se estaba escondiendo, porque cuando llegamos el noto la comisión ¿Cuándo vieron el rancho? Nos detuvimos ¿usted visualizo la cama desde el momento que se paro la unidad? No, uno ve las áreas adyacentes y prestaos seguridad ¿Había luz? No ¿El ciudadano pudo irse rampeando sin que ustedes lo vieran? no ¿Usted cargaban orden de aprehensión emita por el Tribunal? En este caso el que tiene esa respuesta es mi sargento Martínez yo salgo de comisión. Es todo.

5.- Declaración del Funcionario CONTRERAS GOMEZ JOSE ALEXANDER, quién manifestó no tener vinculo alguno con el acusado, se le explico el motivo por el cual se encuentra citado a este Juicio, se juramentó y se le explico las generales de Ley, se identifico como Venezolano, titular de la cedula de identidad V-17.027.541, con fecha de nacimiento 23/01/1972, Adscrito a Regional uno primera compañía primer pelotón, con 1 año y 4 meses de servicio en la Guardia Nacional quien manifestó “el día 27/02/2013 en hora de la mañana fue una Sra. a formular una denuncia de violación, por el sector Barinas Barinitas, mas o menos de acuerdo con la dirección que había dado la denunciante de que el presunto agresor se encontraba en un racho dimos con la características del racho, vimos dos colchones y debajo de los dos colchones se encontraba el denunciado, cuando vio la presencia de los funcionarios intento irse, lo aprehendimos a las 2am del día 28/02, le leímos los derecho y lo llevamos al destacamento. Es todo”. Se le concede el derecho de hacer preguntas, al Ministerio Público a lo que el funcionario responde entre otras cosas. ¿Había un solo rancho o había otras casas? Un solo rancho ¿en el momento que ustedes llegaron hicieron llamado de alguna persona? No, llegamos y buscamos y había una contentiva de dos colchones y allí estaba ¿esta persona opuso resistencia el ciudadano? Si, trato de huir se inmovilizo y se aprehendió y se llevo al testamento ¿usted recuerda que manifestó la persona que puso la denuncia? No porque no fui yo quien tomo la denuncia. Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas a la Defensa Privada, a lo que el funcionario responde entre otras cosas ¿tenia conocimiento si existía una orden aprehensión emita por el Tribunal? no tengo conocimiento ¿tiene conocimiento en que fecha ocurrieron los presentes hechos? No, no tengo conocimiento de eso ¿Quién ordena la comisión? El comandante de la primera compañía ¿en l momento de la aprehensión el ciudadano estaba solo o acompañado en sitio? Solo ¿ustedes realizaron un registro al racho? No solo las adyacencia del rancho ¿puedo haber una persona adentro del rancho? No se porque nosotros no revisamos. Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas al Tribunal a lo que el experto responde entre otras ¿el sitio donde aprehendieron al acusado es el mismo sitio que señalo la denunciante? Si según las características ¿descríbame como es ese sector? Si, es una cuarta negra, un caño, mas allá del río, pasto, es como una sabana ¿En ese sector hay servicio de luz? No, estaba oscuro. Es todo.

6.- Declaración del Funcionario MARTINEZ JAVIER, quién manifestó no tener vinculo alguno con el acusado, se le explico el motivo por el cual se encuentra citado a este Juicio, se juramentó y se le explico las generales de Ley, se identifico como Venezolano, titular de la cedula de identidad V-12.825.867, con fecha de nacimiento 08/06/1976, Sargento mayor de segunda, Adscrito a la primera compañía del testamento 14, con 17 años y 4 meses de servicio en la Guardia Nacional, Lic. En Educación, y TSU en Aduana, quien manifestó “el día 27/02/2013, a las 9 AM, llego una ciudadana al testamento 14 a formular una denuncia donde ella dijo que le había abusado sexualmente a su hija, se le pregunto que quien había sido ella manifestó que había sido su pareja, de nombre Olinto Sánchez, que era el padre de la adolescente, donde supuestamente residía el ciudadano, ella dijo, vía Barinitas, sector la Gallardera en un rancho, que había que pasar dos caños el primer rancho a maño derecha pasando los dos caños, posteriormente firmo la denuncia se viso, y posteriormente salio la comisión, en manos de 4 funcionarios al mando de Sargento Boscan Charlis, realizamos patrullaje normal de rutina, conforme a las funciones inherentes a l servicio, cuando regresamos de la comisión fuimos al sitio sector la Gallardera, nos metimos llegamos pasamos los dos caños, es una carretera de piedra y vimos un ranchito, nos bajamos rápidamente entramos al rancho afuera, revisamos los alrededores pero dentro o debajo de dos colchones en una cama, notamos que algo se movió, era el ciudadano quien al vernos predio vida pero lo neutralizamos, se le leyeron los derechos, nos montamos en el Toyota y nos trasladamos a la sede del destacamento 14º se le participo por vía telefónica a la Fiscal de Menores a quien le informamos del referido procedimiento quien manifestó que realizáramos lo pertinente para el caso, como lo son acta policial, derechos de imputado, acata de de denuncia, Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas, al Ministerio Público dejándose constancia que manifestó no tener preguntas. Se le concede el derecho de hacer preguntas a la Defensa Privada, a lo que el funcionario responde entre otras cosas ¿la ciudadana denunciante? ella nos manifestó que había ido al comando a poner la denuncia, y que había ido al CICPC y no le había prestado atención ¿le manifestó aproximadamente cuantos días habías pasado? Lo que se es que ese día no fue ¿ustedes tenia orden de aprehensión? No teníamos pero había una denuncia, que se tenia que ejecutar ¿usted encontraron algún objeto de interés criminalisco? No. Es todo. El Tribunal pregunta ¿Cómo es el sitio de aprehensión? Es solo, no hay nada solo en rancho, era como un terrenos de arar ¿ese sitio donde aprehendieron al ciudadano fue el mismo suministrado por la denunciante? Si.

7.- Declaración de la víctima en su condición de testigo adolescente Y. N. S. T. (Se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA), inmediatamente pasa a declarar sobre los hechos “yo fui para la casa de ese Señor a buscar dinero, porque mi mamá no tiene dinero para pagar cosas del liceo, luego me dijo que lo acompañara al penal porque tenia días que no iba, se puso a beber con mi tío, nos montamos en la buseta, al llegar a casa de mi abuela no me dejo ir, me quede en la casa cuando el llego en la noche, me agarro y abuso de mi amenazándome con un machete y dijo que iba a matar a mi hermano, si decía algo, dijo que nos iba a matar, corrimos por toda la casa, llegamos donde mi abuela ella nos escondió, el se quedo en el porche, mi abuela empezó a llorar, mi prima me busco ropa, mi abuela me dijo que no le contara nada a mi mamá, me fui y cuando llegue a la casa le conté a mi mama y fuimos a poner la denuncia. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al Ministerio público a hacer preguntas, a lo que la testigo responde entre otras cosas ¿Quién es el señor al que te refieres en tu declaración? R: Olinto José Sánchez Díaz, es mi papa ¿Eso paso cuando? R: en Febrero ¿Cuándo paso eso, donde vivías tú? R: Donde mi mamá ¿Con quien vivías tu? R: Con tus hermanos, mis tías y mi abuela ¿Con quien vivía tu papa? R: En una habitación sola, al lado de mi abuela por parte de papá. ¿Desde cuando vivías separada de tu papá? R: Desde la vez que golpeo a mi mamá, desde el año pasado, si un año. ¿Para que abuela saliste corriendo cuando tu papa te hizo eso? R: Para donde la mamá de mi papá, estaba mi abuela, mi abuelo y mis tías. ¿Qué horas era cuando tu papa te hizo eso? R: como la una y media. ¿Cuántas veces tu papa te hizo eso? R: Dos veces. Es todo. Se le concede el derecho a la Defensora privada a hacer preguntas, a lo que la testigo responde entre otras cosas ¿Tu hermanita menor es hija de tu papá? R: Los tres. ¿Haz tenido novio? R: Si, eso fue un noviazgo de 20 días, mi papa sabia y cuando se emborrachaba lo quería golpear ¿Tu mamá te permite salir? R: Yo le pedía permiso era para ir donde la pastora Lorenza Segura, ir al culto, no me gustan las fiestas ni nada de eso. ¿Cuándo fue la primera ocasión? R: El primero de enero. ¿Tu lo denunciantes? R: No, porque el me amenazo que mataría a mi hermano, porque el vivía con el, yo le decía que se fuera de ahí, pero el no me creía. ¿Tú le dijiste a tu hermano que tu papa había abusado de ti? R: No, solo le decía que nos fuéramos de ahí. ¿Tú volviste a ir después para la casa de tu abuela después que te ocurrió eso? R: Si, a pedirle plata después el no me dejo ir y no me dio plata. ¿El día 23 como te obligo para que no te fueras de la casa? R: Me dijo que no y no me dio plata para irme, y no podía irme porque de Tierra Blanca al Barrio Santo Domingo es retirado, y mi abuela tampoco me dio plata. ¿A que hora fue que tu papá abuso de ti? R: Mas o menos como a la una y media de la madrugada. ¿Para donde te fuiste después que saliste huyendo de la habitación? R: A la casa de mi abuela me quede ahí donde mi abuela, ella me escondió porque el nos andaba buscando con un machete y se quedo en el porche, después se fue a dormir y en la mañana mi prima me fue a buscar la ropa para que me bañara y me cambiara, luego me fui para donde mi mamá. ¿Qué hora era cuando te fuiste a casa de tu mamá? R: En la mañana como 7 o 8 no recuerdo bien, se que era la mañana. ¿Con quien estabas cuando tu papá se fue a tomar? R: Con mi abuela, mi prima, mi otro primo y el muchacho que estaba ahí, que le dicen Chepo, y es amigo de el señor ese Olinto, porque el no quiso beber. ¿Por qué te quedaste en el cuarto de tu papa y no donde tu abuela? R: Porque en la casa de mi abuela son tres cuartos, mi tía duerme con el marido, en el segundo duerme mi tío, y en el primero duerme mi abuela con mi abuelo y mi tía con las niñas de ella, yo dormí en la cama del señor ese con mi hermano, yo quede del lado de la pared y el señor se acostó de una colchoneta. ¿A que horas formularon la denuncia? R: 8 o 9 no recuerdo. Es todo. El Tribunal Pregunta a lo que la testigo responde entre otras cosas ¿Cómo era la relación con tu papá antes de lo ocurrido? R: Bien, cariñoso. ¿A que se dedicaba tu papá? R: En la construcción del Hospital que están haciendo cerca de Tierra Blanca. ¿Cómo era la relación de tu mamá con tu papá antes de lo ocurrido? R: Mal el la llamaba y le decía puta. ¿Tu papá es estricto? R: Si. ¿A ti eso te incomodaba? R: Si, porque no me dejaba hablar con nadie. ¿Qué sentías por tu papá antes de que ocurriera todo? R: Rencor, enojo, de verlo como era con mi mamá y mi tía. ¿Cómo fue la primera vez que tu papá abuso de ti? R: El me agarro en la colchoneta, me agarrró las manos duro, me tapo la boca con una mano y con la otra me iba quitando la ropa, me penetro, bote sangre, me dolió mucho, después que me hizo todo me agarro por el cuello con el machete al lado, me decía que me iba a matar y que si decía algo me iba a matar también a mi hermano, después me pase para la cama con mi hermano y cuando se quedo dormido salí como puede y me bañe, estaba amaneciendo, y me quede sentada en la poceta luego me senté a esperar que se levantara mi hermano en un murito que ahí donde mi abuela, ,cuando se levanto le dije que no fuéramos pero el no quiso y me fui sola me dolía todo. ¿La segunda vez como fue? R: El actúo igual me tapo la boca y me bajo el pantalón. ¿Cuándo el llego estabas dormida o despierta? R: Dormida pero cuando llego me desperté y me asuste mucho. ¿Por que no te quedaste donde tu abuela? Había mucha gente y mi abuela me dijo que no, y no pude llamar a mi mamá porque no tenía como comunicarme con ella. ¿Después que te ocurrió eso, a los cuantos días te hicieron el examen medico forense? R: De una vez cuando hicimos la denuncia me lo mandaron a hacer. Es todo. Acto seguido se hace conducir al acusado a sala, se le hace lectura de la declaración de la victima y se le pregunta si desea realizar alguna presunta a la presunta víctima, a lo cual responde: Si quiero preguntarle ¿Por que dice eso, si yo nunca abuse de ella?; ¿Dónde pasó ella ese Diciembre, ese Feliz año y con quien?; ¿Si yo les llegue a pegar o a maltratar? Es todo. Seguidamente se desaloja de la sala al acusado y se hace conducir hasta el estrado a la victima, y se le realizan las preguntas que formuló el acusado a lo que respondió: ¿Por que dices que tu papá abusó de ti? R: Porque estoy segura que fue el, porque le voy a hacer un daño a alguien que no fue. ¿Dónde pasaste ese Diciembre, ese Feliz año y con quien? R: En la casa de el. ¿Tu papá te llegó a pegar o a maltratar? R: No, solo me regañaba, cuando abuso de mi fue que me agarró por el cuello. Es todo.

8.- Declaración de la ciudadana YUSMELI NATALY TERAN GONZALEZ, quién manifestó tener vinculo con el acusado, porque es el padre de sus hijos, pero que lleva dos (2) años separada de él, se le explico el motivo por el cual se encuentra citado a este Juicio, se juramentó y se le explico las generales de Ley, se identifico como Venezolano, titular de la cedula de identidad V-16.634.289, con fecha de nacimiento 02/12/1981, Oficio Obrera, “Mi niña Yordalis Sánchez me dijo que iba a visitar a su papa porque en ese momento no tenia plata, porque el le iba a dar dinero, la niña fue ese día viernes para allá, me extraño que no había llegado porque ella me avisaba que se iba a quedar, y ese día no me aviso, y la niña se quedo, hasta el otro día, cuando no mas llego a la casa se sentó en la cama y me dijo que necesitaba hablar conmigo, me agacho la cara y llorando me dijo, mi papa me violo anoche, yo le dije mami vístase que la voy a llevar al CICPC, yo le pregunte a ella, si era la primera vez y ella me dijo que no era la primera vez, ella me dijo que su papa la tenia amenazada, que si yo hablaba mi hermano se iba a morir, eso lloramos, agarre a la niña y nos fuimos a la PTJ, interrogaron a la niña, a mi no me interrogaron ella tiene 13 años, a mi me sacaron, echo todo el cuento, a el lo fueron a buscar como dos o tres veces, a mi me llamaron unos vecinos y me dijeron donde estaba, en la PTJ, se complicaron las cosas y no había carro, me dirigí a la Guardia Nacional, y fuimos a donde estaba el, cuando me llamaron como a las 6:00pm, diciéndome que me dirigiera a la guardia nacional, para que firmara la denuncia que se me había olvidado firmar, me fui para donde mi mama, a la niña la estaba viendo una amiga de mi mama que es psicóloga, bueno eso fue todo lo que paso, la niña me dijo a mi todo lo que sufrió esa noche, que los familiares la auxiliaron, le prestaron ropa, y yo le creo porque soy su madre le creo todo lo que me contó esa noche, en los primeros días que el cayo preso fui amenazada por los familiares de el, me llamaron de valencia, que si a el le pasaba algo me iban a busca a mi iban a matar a la niña, los familiares de el sabes todo, y a veces siento temor de salir de mi casa, que me pase algo, yo tengo ratificación de medidas de protección por el Tribunal de Control, me siento presionada y yo le escribí a el que si a mi me pasaba algo el era el responsable, pero una queda con el trauma, de que algo malo le vaya a pasar. Es todo”. Se le concede el derecho de hacer preguntas, al Ministerio Público, a lo que el experto responde entre otras cosas. ¿Cómo se llama su hija y que edad tiene? Se llama Yordalis Sánchez y tiene 14 años ¿Usted recibió una llamada de parte de alguien que es vecino del acusado, yo quiero que usted nos diga donde queda ese tal parte? Eso queda en la Gallardera, a orilla del Río Santo Domingo, eso es pasando el Barrio a la Avenida por un camino ¿Allí vivía el Sr. Olinto Sánchez? No el vivía donde la mama, el se estaba como escondiendo en ese lugar ¿Su hija le manifestó a usted lo que había sucedido, ella le dijo donde habían ocurrido esos hechos? Eso queda en una pieza al lado de la casa de la abuela, eso fue el 23/02/2012, para amanecer el sábado, ¿La niña le comento a usted quienes tuvieron conocimiento de ese hecho esa noche? La mama de el, el papa y una hermana de el, porque ella salio corriendo, toco la puerta pidiendo ayuda, ¿Los funcionarios de la Guardia Nacional, la llamaron a usted manifestándole que ya había agarrado al hombre, a cual hombre? Al ciudadano Olinto Sánchez ¿Explique los detalles de lo que Yordalis le contó a usted esa noche? Me dijo la niña, que ella estaba acostada con pantalón y su franela, cuando el llegó, la agarro y la tiro en la colchoneta, le tapo la boca, tenia un cuchillo, le quito el pantalón y su pantaletica y la violo un buen rato, bastante rato un buen tiempo dijo ella, la estaba amenazando con un cuchillo, ella quería llamar al niño pero no pudo, el después el se tiro en la cama, y ella quedo en un rinconcito, allí el niño se despertó se hizo el dormido, en ese momento que el niño ve que ella sale corriendo el no sabe para donde se fue, pero se fue detrás de ella, y llegaron a la casa de la abuela, le pusieron un shorsito, allí después llego el buscándolo, con un machete, la niña le dice a los abuelos que su papa la había violado y los abuelos le dicen que no hiciera bulla para que sus tíos no se despierten, ella se quedo allí porque no tenia plata, se quedo allí hasta el otro día ¿Su hija le dijo a usted cuantas veces había pasado esta situación? Si, me dijo que había pasado dos veces, el 31 de diciembre 1 de enero en la mañana fue la primera vez, yo le dije porque no me había dicho nada, y me dijo que el le había dicho a ella que el mas nunca lo iba a volver hacer, y como ella estaba presionada, no dijo nada ¿desde enero, Yordalis había ido para la casa de su papa? no, ella iba por raticos en el día y se iba otra vez para la casa, ¿El sitio donde fue capturado el ciudadano Olinto , por la guardia nacional, es el mismo sitio donde ocurrieron los hechos? No, donde vive la mama se llama tierra blanca, allí ocurrieron los hechos, donde el estaba era en un ranchito que son como fincas, terrenos así, llano. Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas a la Defensa Privada, a lo que la testigo responde entre otras cosas. ¿Cuánto tiempo vivió usted con el Sr. Olinto? vivimos 12 años ¿En el trascurso de esos 12 años el Sr. Olinto la maltrato a usted verbalmente, físicamente? Si peleábamos como cualquier pareja, no le gustaba que yo trabajara, y me ha gustado tener mi propio dinero, si peleábamos, ¿El Sr. Olinto alguna vez la golpeo a usted? Si ¿usted lo denuncio alguna vez? Si lo denuncie dos veces ¿Sus hijos tenia cocimiento del maltrato que su esposo le daba? Si, ¿Quién es le mayor de sus tres hijos? Yordalis, es la mayor, le sigue Jordano, Anyarlis Desire. ¿Yordalis observo alguna vez cuando el la maltrato a usted? Si, todos sabes porque todos saben como es el, si presencio ¿Alguna vez la niña le manifestó que no le gustaba que su papa la golpeara a usted? Si un día el papa llego borracho y me estaba pegando, y ella se levando y dijo, ya por favor dejen la pelea estoy cansada de esto ¿Le dijo su niña alguna vez que denunciara para que no le hiciera esa cosas? No ¿Para los primeros días de enero, como era el comportamiento de su hija? Estaba triste, calladita ella era una niña normal, dejo de tener amigos, note que su flujo en la pataleta, era diferente, y note la diferencia. ¿Normalmente quien le compra los modes a su hija? Yo, le compro todo, siempre les compro cuando necesitan algo. ¿Usted lleva un control del periodo de su hija? No, porque ella fecha exacta no tiene, ¿Para los primeros de enero, usted le compro modes? No, no tenía el periodo, pero tenia un flujo, no era un sangrado como tal. ¿Usted conocía los funcionarios de la Guardia Nacional? No conocía absolutamente a nadie ¿Usted cuando fue a la Guardia Nacional había ido al CIPCP? Si ya tenia como ocho día buscándolo ¿Usted le manifestó a la guardia que ya había denunciado al CICPC? Si, pero cuando yo iba a decir donde estaba, nunca había carro, allí me dirigí a la guardia y puse la denuncia como si fuera la primera vez ¿Usted me puede decir el nombre del vecino que le dijo donde estaba el Sr. Olinto? No, porque fue por medio de una amiga, y no quiero dar detalles, ¿A que hora fue usted a la guardia a formular la denuncia? Eran como las 7:00pm, eso fue el 27/02/2013, creo, no recuerdo la hora. ¿A que hora la llamaron para informarle la hora en que lo agarraron? No lo recuerdo, el mismo día que puse la denuncia, el mismo día lo agarraron, y yo acudí ese mismo día a firmar la denuncia ¿Acostumbra usted a darle dinero a sus hijos de ida y vuelta? Ese día no le di, pero como el papa había cobrado ese día, el le iba a dar dinero, no me preocupe mucho ¿A que hora llego la niña a su casa? No recuerdo exactamente la hora pero fue en la mañana ¿A que hora fue usted al CICP a colocar la denuncia? Como a las 2:00pm ¿A que hora le hicieron el examen forense? Fue el mismo día en que puse la denuncia ¿le manifestó usted al CICPC, que presuntamente la familia de Sr. tenia conocimiento de ese hecho? A mi no me tomaron declaración solo a la niña, a mi me sacaron para que ella pudiera decir todo lo que paso ¿En la fiscalía le tomaron declaración? Si, le manifesté todo lo aquí estoy diciendo ¿Tiene conocimiento si el Ministerio Publico tomo declaración a su hijo? Si, ellos lo llamaron, pero después de eso el estuvo dos día allí en esa casa, la fiscal hablo con el niño y el niño escuchaba, agachaba la carita porque no quería hablar de eso ¿Tiene conocimiento si el Ministerio Publico interrogo a la abuela, a l abuelo? No tengo conocimiento, Es todo. Se le concede el derecho de hacer preguntas al Tribunal a lo que la testigo responde entre otras ¿En que fecha le manifestó su hija que ocurrió el hecho con el Sr. Olinto Sánchez? Eso fue el 23/02/2013, porque eso fue en la madrugada de ese día ¿Dónde paso su hija las navidades y año nuevo? Con el papa ¿Su hija tenia novio? Nunca le llegue a conocer un novio a la hija mía, aunque me dijo que iba a tener un novio, de 20 días de noviazgo nada mas, vivía por la casa de el, cuando ella me dijo eso fue en los días que paso con su papa, ¿Su papa le aceptaba novio a su hija? Si, le aceptaba novio ¿Cuánto tiempo paso del momento de los hechos al momento de su denuncia? El mismo día yo denuncie ¿Cuánto tiempo paso desde el día que hizo la denuncia al día que le hicieron el examen medico forense? El mismo día de la denuncia. ¿Su hija puso resistencia para ir a ver a su papa? No ponía, ella iba y venia ¿Cómo era el régimen de visita de su hija con el papa? Ella duraba una semana, ella iba y venia, los dos la hembra y el varón, incluso el niño perdió el año escolar, ¿En esa transición de ir y venir a la casa de su papa usted noto algún cambio en su hija? Si, ella estaba muy cambiada ¿Antes de que ocurrieran los hechos como era la relación del Sr. Olinto con usted? Cada vez que nos veíamos peleábamos ¿Cómo era el comportamiento de su hija con respecto al papa antes de los hechos? Ella lo quería ¿Cómo describe al Sr. Olinto de los hijos? Nunca ha sido un padre ejemplar, ¿Qué le manifestó su hija en relación a lo que le hizo el papa? Ella se sentó en la cama, agacho la mirada y se puso a llorar, y me dijo mami, mi papa me violo anoche, que había llegado en la madrugada, le tapo la boca, tenia un cuchillo grande la tiro en el colchón, y la violo y duro mucho rato allí, en ese momento ella se arrincono porque el no la dejaba salir ¿Qué llama usted violar? Violar, es penetrar, y me dijo que no había sido primera vez. Es todo.

Medios de Pruebas Incorporados por su Lectura de Conformidad con el Artículo 322 Ordinal 2 Y 228 del Código Orgánico Procesal Penal:

1. ACTA DE INSPECCIÒN TÈCNICA Nº 0516, de fecha veintitrés (23) de febrero del año 2013, suscrita por los funcionarios AMILCAR APONTE Y JOSEPH LÒPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, donde describe las características físicas y ambientales del lugar donde presuntamente el hoy acusado abuso sexualmente de la niña victima.
2. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL S/N, de fecha veintitrés (23) de febrero del año 2013, suscrito por el médico forense Dr. ELÌAS FERRER, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación del estado Barinas, quien valoró a la victima: Adolescente Y.N.S.T (Se omite identidad de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual arrojo como resultado: “EXAMEN GINECOLÓGICO: Aspecto y configuración normal. Himen: De forma anular, con desgarro completo no cicatrizado en hora 7 según las agujas del reloj. No hay signos de violencia genital reciente. CONCLUSIONES: DESFLORACIÓN ANTIGUA. SIN SIGNOS DE VIOLENCIA FÍSICA, GENITAL NI ANAL”.
3. PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE Nº 9700-143-043, de fecha catorce (14) de marzo del año 2013, suscrito por el Dr. ABILIO MARRENO, médico psiquiatra adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, quien practico la valoración psiquiátrica a la victima: Adolescente Y.N.S.T (Se omite identidad de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y donde expone las consecuencias que presentaba la víctima producto del presunto abuso sexual a la cual fue sometida por su padre biológico.
4. ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha primero (01) de marzo del año 2013, donde se tomo la declaración de la victima: Adolescente Y.N.S.T (Se omite identidad de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde expone los hechos que dieron origen a la presente causa penal.
5. PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la victima: YORDALYS NATALY SANCHEZ TERAN, inscrita en los Libros del Registro Civil llevados por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, en el año 2002, evidenciándose ser hija de los ciudadanos: Olinto José Sánchez Díaz, y Yusmely Nataly Terán González.

De Las Pruebas No Recepcionadas

Declaración de los Funcionarios Amilcar Aponte y Joseph López, quienes a pesar de las diligencias practicadas no comparecieron, motivo por el cual se prescindieron de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, con la anuencia de las partes.

Una vez llegada la oportunidad procesal pertinente, terminada la recepción de las pruebas se les concedió el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones y tanto el Ministerio Público, como la defensa lo hicieron de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, Por su parte la Representante Fiscal entre otras cosas expuso lo siguiente: “Estando en la oportunidad de finalizar este debate y siendo evacuadas las pruebas esta representación fiscal una vez mas observo como se comprobó la autoria y responsabilidad del Ciudadano Olinto José Sánchez Díaz, por la comisión del delito de Abuso sexual, es importante destacar en esta audiencia la oportunidad que tenemos para elegir con quien compartir la vida sexual, en ese caso estamos frente a una niña de 13 años, para el momento de los hechos, quien confío como normalmente en su padre, no es la primera ni la ultima, niña que vive con sus padres separados, en este caso la adolescente lo manifestó en su momento, es necesario trae a colación la necesidad que tienen los adolescente de compartir con su grupo familiar, yo quisiera que recordáramos la contextura de Yordalis, y el peso aproximado de Yordalis, que fue victima de llantos y nervio y ella manifestó la coacción y era que su padre tenia una arma blanca en su habitación, cuando ella manifestó que este señor la agarro, le tapo la boca, sin embargo es lógico que ella haya confiado en su padre, vivía con su padre, lo que no es perdonable por una sociedad es el vil hecho que un padre abuse sexualmente de su hija, recordemos que este ciudadano bajo coacción la obligo a soportar aquella situación, también debemos tener en cuenta el rol de la autoridad que ejercer el Sr. Olinto Sánchez, porque la defensa le hizo una pregunta que porque no se iba de la casa y ella respondió que era porque su papa no le daba dinero, estamos en presencia de una victima que ya es adolescente que ya tiene uso de Razón discernimiento y que tiene carencia, el Dr. Abilio manifestó que la adolescente no quería hablar del tena, y expuso que los cambios eran la rebeldía, el aislarse y el ser retraída, son las características fueron dadas por la madre que fue la ultima persona que rindió sus testimonio, yo resalte esas coincidencias donde la Sr. Manifiesta que la adolescente era una niña normal, y a partir de enero yordalis dejo de tener amigos, solo mostró interés en visitar a una pastora, los traumas de esta adolescente, cuando el Dr. Marrero manifestó que cuando una niña presenta esas condiciones es porque esa adolescente había sido abusada, quedo demostrado que el ciudadano OLINTO JOSE SANCHEZ DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.663.128, como el autor del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el Articulo 260 en relación con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica de protección de Niños Niñas y adolescente con la agravante contenida en el segundo aparte del articulo 259 y el articulo 217 ejusdem, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, n contra de su propia hija, el Ministerio Publico le solicita se pronuncie con una sentencia Condenatoria en contra del ciudadano OLINTO JOSE SANCHEZ DIAZ, tomando en consideración todas la pruebas presentadas en esta sala”. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de exponer sus conclusiones a la Defensa Publica “En este momento pido que sea dios que nos ilumine, y es que sabe la verdad, en este caso nos encontramos frente a una situación muy controversial, la adolescente Yordalis fue sometida a una situaron familiar distorsionada, lo manifestó la misma niña, también lo corroboro mi defendido, también esta claro que la niña manifestó que ella no quería a su papa que le tenia rencor, manifestando que su papa la estaba amenazando que si el papa lo veía con ese muchacho lo iba a matar, la niña tenia miedo rabia y rencor, por lo que el papa le pudiera hacer al muchacho, lamentablemente las personas que salen de INJUBA, las personas le tienen miedo, la niña manifestó que el papa la había violado en dos oportunidades, donde la niña manifestó que el papa la había penetrado con su pene y que había sangrado mucho, yo le pregunte a la mama que si la niña estaba sangrando a lo que ella respondió que tenia era un flujo, aunado a esto la niña manifestó que su papa la había penetrado, le había eyaculado adentro de manera forzada, también costa que según la niña, no fue que lucho sino que su papa, en el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, le pregunto el funcionario si su papa la había amenazado con un arma y ella respondió que no, la mama manifiesta que el papa abuso de la niña y penetrado por largo rato, ahora bien la ciudadana Fiscal promovió una experticia Medico Forense y parte de esto se promovió el testimonio de ese Dr., que tiene los meritos para esta allí, el dijo que no había evidencias física de que la niña hubiese sido penetrada por un pene el día 22/02, ni consentidamente ni forzadamente, y dijo que había conseguido una desfloración con una data de 8 o 9 días antes, tampoco consiguió semen, o sea que la madre y niña mienten al Tribunal, podría ser según una suposición, que la niña perdió su virginidad 8 y 9 días antes y en vista de la amenaza de su padre de que si el novio la tocara, o puede ser que la niña haya sido manipulada. Este caso a habido muchas inconsistencia, la mama manifestó que ella no había sido interrogada por el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, cuando reposa en la causa que ella había sido entrevistada por el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, lo que ella manifestó que la abuela, y las tías estaban presentes siendo estos testigos del hecho, lo cuales no fueron promovidos en ningún momento, ni interrogados por el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, para mi eso es una irregularidad, de igual forma los funcionarios mienten al tribunal, donde narran el tiempo modo y lugar donde aprehendieron al ciudadano, cuando en el Acta de denuncia expusieron la aprehensión, que no coincide con lo que ellos narraron aquí, en esta causa ha habido mucha irregularidades, si no hay la violación, en virtud esto yo le solcito con todo respeto que se declare la inocencia de mi defendido, porque el manifestó en esta sala, que no había tocado a sus hijos, se tiene la plena convicción de que mi defendido no violo a su hija, valorando las pruebas que se presentaron queda demostrado que el Sr. OLINTO SANCHEZ DIAZ, no penetró a su hija, quizá la Violencia Psicológica , por haber amenazado con matar a su novio, solicito que sea declarada la inocencia y se le de libertad pelan en esta sala”. Es todo.

Fenecida las conclusiones en igualdad de condiciones a las partes les fue otorgado el derecho de réplica de conformidad con el artículo 343 ejusdem, la Fiscalía del Ministerio Público la cual manifestó: “El Ministerio publico solicita que sean valoradas todas y cada una de los testimonio que presenciamos de conformidad con el principio establecido en el Art. 315 de Código Orgánico Procesal Penal, que para ilustración recordemos que la data de desfloración antigua, ellos no identifican las fechas, y en el testimonio del Dr. Ferrer manifestó que las decoraciones antiguas se toman de 8 a 10 días para atrás sin determinar fechas, y el Ministerio Publico no habla se suposiciones habla de manera contundente, con todos los testimonios, y pruebas de la comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, en contra de su hija, una vez solicito sentencia condenatoria en contra del ciudadano OLINTO JOSE SANCHEZ DIAZ”. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de contra replica al Defensor Privada, el cual manifestó: “Cuando hablamos en relación a hechos contundente, aquí no se ha demostrado ninguna violación, en todo momento se ha hablado de una penetración, que jamás existió, el medico forense dijo que no había signo de ninguna penetración ni forzada ni consentida el día 23/02/2013, no ha habido ninguna prueba de que el Sr. Olinto haya violado a su hija, le solicito nuevamente que valorando odas las pruebas y los testimonios y con el máximo de experiencia que el Tribunal tiene y estoy segura de eso, pido sentencia absolutoria y libertad plena para mi defendido”. Es todo.

Se le concede el Derecho de Palabra al Acusado, a los fines de que tenga algo más que agregar, a lo que respondió “No tengo nada mas que decir”. Es todo.

Se declaró cerrado el debate Oral a Puerta Cerrada y se retiró el Tribunal a los fines de preparar el dictamen en ocasión del presente debate oral.

Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
QUEDARON ACREDITADOS Y VALORACIÓN
DE LAS PRUEBAS

Los hechos por los cuales se ordenó el enjuiciamiento del acusado no fueron demostrados en el debate oral, ya que la víctima al momento de rendir su declaración, manifestó que el papa había abusado sexualmente de ella el 23 de febrero en horas de la madrugada aproximadamente a la una y treinta de la madrugada, y que entre otras cosas dijo que le agarro las manos duro, le tapó la boca y la agarró por el cuello, siendo valorada por el médico forense el día 23 de Febrero de 2013, es decir, a solo horas de haberse producido el abuso sexual señalado por la adolescente Y. N. S. T (Identidad omitida por reserva legal), arrojando como conclusión el experto en el “EXAMEN Físico: Sin lesiones medico legales que calificar. Examen GINECOLÓGICO: Aspecto y configuración normal. Himen: De forma anular, con desgarro completo ya cicatrizado en hora 7 según las agujas del reloj. No hay signos de violencia genital reciente. Examen Ano rectal: Esfínter Anal Tónico. Sin signos de violencia genital reciente. CONCLUSIONES: DESFLORACIÓN ANTIGUA. SIN SIGNOS DE VIOLENCIA FÍSICA, GENITAL NI ANAL”, ahora bien si tomamos en consideración el desarrollo físico de la victima quien contaba para el momento del hecho con la edad de 13 años, aunado a ello el lugar que señala la víctima donde se produjo el hecho y las circunstancias de cómo se produjo el abuso sexual, donde señaló la victima que el hoy acusado le agarro las manos duro, le tapó la boca y la agarró por el cuello; dicho relato no es coincidente desde el punto de vista medico forense que permiten establecer las lesiones que deben presentarse cuando existe un abuso sexual reciente, por lo que si tal circunstancia no fue constatada por el experto. Por otro lado la representante de la victima manifestó al momento de rendir su declaración en la pregunta que le hiciere la Fiscal del Ministerio Público, con respecto a los detalles que le contó Y. N. S. T (Identidad omitida por reserva legal), en relación al abuso sexual producido el día 23 de febrero de 2.013, donde señala como agresor al hoy acusado, que la habían violado “un buen rato, bastante rato, un buen tiempo”. Lo que conlleva este Tribunal a considerar que lo referido por la victima, en cuanto al momento de consumación del delito no se corresponde con la verdad, impidiendo a esta Juzgadora determinar con claridad si el hecho efectivamente se produjo, lo cual no permitió establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos en virtud de que la declaración de la víctima en casos como el presente constituye un elemento esencial para la reconstrucción del hecho histórico en el debate, generándose grandes dudas en quien decide sobre si la adolescente efectivamente fue abusada, y más aún sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado sobre los hechos en los cuales resultó presuntamente la adolescente indicada como agraviada en el presente asunto penal. Convicción a la que ha llegado esta juzgadora al realizar un análisis exhaustivo al merito probatorio, valorando individualmente cada prueba y comparándolas entre si, y siguiendo los principio de la sana crítica tomando en consideración los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, tal como lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Considera este Tribunal, que por tratarse el presente proceso penal incoado por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, el cual constituye delitos de trasgresión de naturaleza sexual, siendo el bien jurídico tutelado la libertad y el honor sexual, que atenta contra la dignidad, intimidad y sexualidad de la víctima, en aras de garantizar, respetar y hacer respetar sus derechos y su dignidad, sostenimiento emocional, no victimizar doblemente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 21 y 78 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 316 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 3 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como por disposición legal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, resuelve reservar totalmente la identidad de la víctima, y en consecuencia en lo subsiguiente del texto íntegro de la sentencia, se identificaran así: Víctima: Y. N. S. T.

Así fueron incorporados al debate la deposición del experto Dr. ELIAS ALEXIS FERRER BEBERAGGI, es valorada adminiculada al resultado de la experticia médico legal S7Nº de fecha 23 de Febrero de 2013, el cual al momento de su declaración reconoció en contenido y firma, y aportó al presente proceso la certeza de las lesiones que estaban presente para el momento de la evaluación de la víctima en el presente proceso, las cuales fueron “EXAMEN Físico: Sin lesiones medico legales que calificar. Examen GINECOLÓGICO: Aspecto y configuración normal. Himen: De forma anular, con desgarro completo ya cicatrizado en hora 7 según las agujas del reloj. No hay signos de violencia genital reciente. Examen Ano rectal: Esfínter Anal Tónico. Sin signos de violencia genital reciente. CONCLUSIONES: DESFLORACIÓN ANTIGUA. SIN SIGNOS DE VIOLENCIA FÍSICA, GENITAL NI ANAL”. Esta prueba adminiculada a la declaración de la víctima no genera verosimilitud a la afirmación dada por ella en sala, ya que la víctima señaló en su declaración que había sido abusada sexualmente por su papá en horas de la madrugada del día 23 de febrero del presente año, aunado a ello que la agarro fuerte de las manos y por el cuello, por su parte la mamá de la víctima al momento de rendir su declaración manifestó que la niña le había contado que su papá la violó un buen rato. A las preguntas que le hicieran la Defensa Privada y este Tribunal el experto respondió: ¿Al momento de valorar a la niña usted vio una lesión ocurrida en menos de 24 horas? No había violencia reciente, ya había pasado una data de 8 días aproximadamente. ¿Cuándo es una relación obligada que rastros deja? Una relación sexual forzada puede producir contusiones, puede se que hayan contusiones genitales o para genitales, yo encontré una desfloración antigua. ¿Una persona que haya sostenido un relación sexual no consentida en fecha 22/02/2013 la fecha de realización de examen fue en fecha 23/02/2013, que características debería estar presentes en esa paciente? deberían haber contusiones, edemas, eritema o nivel vulvar. ¿Noto usted eso en la paciente que usted evalúo? No. ¿En una persona que oponga resistencia en el acto sexual pero ya haya tenido relación sexual que características deberían estar presente? si la paciente es forzada deberían existir otra lesiones que son lesiones genitales y para genitales, deberían haber si no es a conciencia, debería haber un grado de resistencia, porque el grado de lubricación es casi seca. En consecuencia sólo quedo probado con la declaración del experto y del resultado del reconocimiento médico legal por él suscrito, que la víctima presentó las lesiones que no eran reciente, los cual no se corresponde con los hechos señalados por la victima y cuyo resultado es equivoco para determinar la autoría y culpabilidad del acusado. Así se decide.

La declaración del experto ABILIO NICOLAS MARRERO VALERO, es valorada adminiculada al Informe Psiquiátrico de fecha 11 de Marzo de 2013, el cual al momento de rendir su declaración y aportó al presente proceso información de importancia para la valoración del dicho de la víctima, como lo es el día que señala que fue víctima del presunto abuso por parte del hoy acusado Olinto José Sánchez Díaz, siendo esta el día 23 de Febrero de 2013, además de cómo fue el abuso manifestando la víctima en su entrevista que la agarro a la fuerza y le tapo la boca, lo cual es conteste con lo manifestado tanto por la víctima como por su representante, en lo que respecta a la fecha en que se produjo el presunto abuso sexual y la forma; ahora bien en lo que respecta al diagnostico emanado del Psiquiatra al adminicularlo con la prueba científica como lo es el resultado del reconocimiento médico legal lleva a considerar que lo afirmado por la víctima en relación a la ocurrencia del hecho, no genera verosimilitud en virtud de que no aparece ningún signo de violencia genital reciente, ni Paragenital reciente que hagan considerar a esta juzgadora que el abuso sexual se realizó, estimando esta juzgadora que siempre en situaciones como las que nos ocupa queda una duda sobre si la víctima sufrió el abuso sexual por parte del acusado de auto, duda que no pudo ser despejada en el presente proceso, que permitiera acercarse a la verdad de los hechos objeto del proceso. Así se decide.

Declaración del Funcionario ELIS ALFONSO VILLARREAL RUJANO, se le otorga pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario, en el sentido de que aprendieron al ciudadano Olinto José Sánchez Díaz, hoy acusado. Así se decide.

Declaración del Funcionario HERNANDEZ VILLAMIZAR MARVIN JOSE, se le otorga pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario, en el sentido de que aprendieron al ciudadano Olinto José Sánchez Díaz, hoy acusado. Así se decide.

Declaración del Funcionario CONTRERAS GOMEZ JOSE ALEXANDER, se le otorga pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario, en el sentido de que aprendieron al ciudadano Olinto José Sánchez Díaz, hoy acusado. Así se decide.

Declaración del Funcionario MARTINEZ JAVIER, se le otorga pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario, en el sentido de que aprendieron al ciudadano Olinto José Sánchez Díaz, hoy acusado. Así se decide.

Declaración de la adolescente Y.N.S.T, es valorada como testigo presencial y directa de los hechos objeto del presente proceso, al tratarse de la víctima, y tratándose de un delito de clandestinidad es una prueba fundamental para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso y la misma al momento de rendir su declaración manifestó entre otras cosas: “¿Eso paso cuando? R: en Febrero. ¿A que hora fue que tu papá abuso de ti? R: Mas o menos como a la una y media de la madrugada. ¿Cuántas veces tu papa te hizo eso? R: Dos veces. ¿Haz tenido novio? R: Si, eso fue un noviazgo de 20 días, mi papa sabia y cuando se emborrachaba lo quería golpear. ¿Cuándo fue la primera ocasión? R: El primero de enero. ¿Qué hora era cuando te fuiste a casa de tu mamá? R: En la mañana como 7 o 8 no recuerdo bien, se que era la mañana. ¿A que horas formularon la denuncia? R: 8 o 9 no recuerdo. ¿Cómo era la relación con tu papá antes de lo ocurrido? R: Bien, cariñoso. ¿Qué sentías por tu papá antes de que ocurriera todo? R: Rencor, enojo, de verlo como era con mi mamá y mi tía. ¿Cómo fue la primera vez que tu papá abuso de ti? R: El me agarro en la colchoneta, me agarrró las manos duro, me tapo la boca con una mano y con la otra me iba quitando la ropa, me penetro, bote sangre, me dolió mucho, después que me hizo todo me agarro por el cuello con el machete al lado, me decía que me iba a matar y que si decía algo me iba a matar también a mi hermano, después me pase para la cama con mi hermano y cuando se quedo dormido salí como puede y me bañe, estaba amaneciendo, y me quede sentada en la poceta luego me senté a esperar que se levantara mi hermano en un murito que ahí donde mi abuela, ,cuando se levanto le dije que no fuéramos pero el no quiso y me fui sola me dolía todo. ¿La segunda vez como fue? R: El actúo igual me tapo la boca y me bajo el pantalón. ¿Después que te ocurrió eso, a los cuantos días te hicieron el examen medico forense? R: De una vez cuando hicimos la denuncia me lo mandaron a hacer”. Lo señalado por la víctima en relación al modo, lugar y tiempo como se realizó el hecho y que objeto de este proceso, no es coincidente con las lesiones que deben presentarse cuando existe un abuso sexual reciente, desde el punto de vista médico forense, máxime cuando la victima señala que el hoy acusado la agarro fuerte por la mano y el cuello, circunstancia que no fue constatada por el experto, al arrojar como resultado en el reconocimiento médico forense Desfloración antigua. Sin signos de violencia física, genital ni anal. Aunado a ello la mamá de la víctima en las preguntas que se le realizaron manifestó: “¿Explique los detalles de lo que Yordalis le contó a usted esa noche? Me dijo la niña, que ella estaba acostada con pantalón y su franela, cuando el llegó, la agarro y la tiro en la colchoneta, le tapo la boca, tenia un cuchillo, le quito el pantalón y su pantaletica y la violo un buen rato, bastante rato un buen tiempo dijo ella, la estaba amenazando con un cuchillo, ella quería llamar al niño pero no pudo, el después el se tiro en la cama, y ella quedo en un rinconcito…”. Lo cual no puede dejar de considerar esta juzgadora el espacio de tiempo transcurrido entre el momento en que ocurrieron los hechos y el momento en que se coloca la denuncia, además lo manifestado por la víctima en relación a la primera vez que presuntamente fue abusada con respecto a la segunda, manifestando que todo fue igual, lo cual genera una seria duda sobre si los hechos efectivamente ocurrieron, duda que no pudo despejarse por no existir un merito probatorio contundente, siendo este el valor que le merece a esta juzgadora la declaración de la víctima. Así se decide.

Declaración de la ciudadana YUSMELI NATALY TERAN GONZALEZ, aportó al presente proceso lo que le fue manifestado por su hija, en relación al modo, lugar, tiempo de cómo se realizó el hecho, siendo corroborada su versión con lo manifestado por la víctima. Así se decide.

La declaración del acusado ORANGEL ZAMBRANO VIVAS, ha sido estimada por esta Juzgadora únicamente como un medio de defensa, destacando que su versión fue corroborada con un elemento de carácter técnico científico que lo corrobora como lo es la experticia médico forense practicada a la víctima, todo lo cual lleva a la convicción de esta juzgadora que no quedo desvirtuada la presunción de inocencia que protege a este ciudadano.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, estima esta Juzgadora que no haber quedado desvirtuada la presunción de inocencia del acusado, en consecuencia la decisión que en justo derecho debe dictar este Tribunal es declarar INCULPABLE al ciudadano OLINTO JOSE SANCHEZ DIAZ, ya identificado, y en consecuencia dictar sentencia absolutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose el cese de las medidas cautelares que pudieran pesar en contra del acusado tanto de carácter real como personal.

No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración que el proceso fue adelantado con un fundamento serio, soportado en elementos de convicción que debían ser evacuados en un debate oral y público.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara INCULPABLE, al ciudadano: OLINTO JOSE SANCHEZ DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.663.128, mayor edad, de 31 años de edad, nacido el 14/02/82, natural Barinas estado Barinas, de ocupación u oficio obrero, hijo de Magalis García (V), hijo de José Quintero (V), residenciado: Sector Tierra Blanca, callejón 5, al lado del CDI, teléfono 0416/3796191, de la comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el Articulo 260 en relación con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica de protección de Niños Niñas y adolescente con la agravante contenida en el segundo aparte del articulo 259 y el articulo 217 ejusdem, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente Y. N. S. T. (Se omite identidad de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ORDENA el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad que pesa sobre el acusado, en consecuencia se ordena la libertad inmediata desde esta Sala de Audiencias., Líbrese boleta de libertad a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas. CUARTO: No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto. QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas que el texto integro de la Sentencia será dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la presente dispositiva, para su publicación de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración y Publicidad. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada, refrendada y publicada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 01, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2.013. A los 203° años de la Independencia y 154° año de la Federación.-

Jueza de Violencia Contra La Mujer en Función de Juicio Nº 01


Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez

La Secretaria


Abg. María José Monroy