Solicitud Nº 7565.
Sentencia: Nº 138.-(Perpetua Memoria.)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana MERCEDES MUÑOZ DE MALAVÉ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad No. V-2.794.031, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio GLENIS VEGAS ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 20.204 y expone: Que en fecha 17 de noviembre de 1996, falleció Ab-Intestato en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el ciudadano LUIS ROBERTO MALAVÉ HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-1.066.448 según Acta de Defunción consignada, quien en vida era su esposo y padre de los ciudadanos MARÍA GABRIELA, YAMINA DEL VALLE, LUIS ROBERTO, MARIA CAROLINA, MARÍA EUGENIA MALAVÉ MUÑOZ, CARLOS LUIS, LUIS ALBERTO, XIOMARA MALAVÉ RODRÍGUEZ y MARÍA EUGENIA MALAVÉ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.947.241, V-10.206.043, V-11.251.806, V-12.330.412, V-8.702.156, V-7.525.462, V-9.585.020, V-9.583.838 y V-5.586.398, respectivamente. Que acude para que previo al cumplimiento de los requisitos legales de conformidad con los artículos 936b y 937 del Código de Procedimiento Civil, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ROBERTO MALAVÉ HERNÁNDEZ, de igual forma solicitó copias certificadas de la declaración y sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Copia certificada de
Actas de Nacimiento, Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia y Copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MERCEDES MUÑOZ DE MALAVÉ, MARÍA GABRIELA, YAMINA DEL VALLE, LUIS ROBERTO, MARIA CAROLINA, MARÍA EUGENIA MALAVÉ MUÑOZ, CARLOS LUIS, LUIS ALBERTO, XIOMARA MALAVÉ RODRÍGUEZ y MARÍA EUGENIA MALAVÉ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.794.031, V-11.947.241,V-10.206.043, V-11.251.806, V-12.330.412, V-8.702.156, V-7.525.462, V-9.585.020, V-9.583.838 y V-5.586.398, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ROBERTO MALAVÉ HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.066.448, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requieran los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las doce meridiem, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.