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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE NÚMERO 2663.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 18 de octubre de 2.011, se admitió la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, propuesta por el abogado ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.613.955, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.005, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, tomo 16-A; cuya transformación en BANCO UNIVERSAL C.A., consta de documento inscrito en la Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el No.63, tomo 70-A; en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA IVONNE COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 12 de septiembre de 2001, bajo el No.11, tomo 44-A, presentando posteriormente varias modificaciones, siendo la última según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita en el citado Registro Mercantil, en fecha 25 de abril de 2007, bajo el No.48, tomo 43-A, para que convenga o a ello sea obligada por este Tribunal en el pago de los siguientes conceptos: a) La cantidad de Noventa y Siete Mil Novecientos Noventa y Dos Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs.97.992,92), que constituye el monto de la deuda contraída para el día 31/10/2011; b) La cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Treinta y Nueve Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs.64.539,23), por concepto de intereses del préstamo desde el día 05/04/2009 hasta el 05/06/2011, a la tasa del 26% y 05/06/2011 al 14/10/2011 a la tasa del 24%; c) La cantidad de Siete Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Catorce Céntimos (Bs.7.284.14), por concepto de intereses de mora calculados a la tasa del 3,00%, desde el día 05/05/2009 al 14/10/2011 y los que se sigan generando.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal observa que en fecha veinticinco (25) de enero de 2012, el Alguacil Natural del Tribunal informó que la parte actora hasta el día de hoy canceló el pago de los emolumentos relativos a las copias fotostáticas de la demanda y la orden de comparecencia, ha suministrado los gastos de transporte para su traslado, e indicó las direcciones de la demandada en el libelo; transcurriendo así más de un año sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a la parte actora
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once y veinte (11:20) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO