REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 45.241

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano HENRY LEVI ANDRADE PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.560.205, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio IVAN DE JESÚS ANDRADE BRAVO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 162.457, en contra del ciudadano JOSÉ AMILCAR COLMENARES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.431.432, y de igual domicilio.
Admitida en fecha trece (13) de Febrero de 2013, el Tribunal ordenó la citación del demandado, antes identificado, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional en el segundo día de despacho siguiente a la constancia en actas de su citación, para dar contestación a la demanda.
En fecha 14 de Febrero de 2013, el apoderado actor consignó los recaudos necesarios para que se practicara la citación de la parte demandada, los cuales se libraron el día 18 de febrero del mismo año.
Posteriormente, en fecha 04 de Marzo de 2013, el Alguacil de este Tribunal expuso haberse dirigido a la dirección que le fuera indicada por la parte actora para que practicara la citación del demandado, en la cual fue atendido por el ciudadano JOSE AMILCAR CASTELLANO, quien le manifestó que la cédula que aparece señalada en el recibo de citación y en la orden de comparecencia no coincide con su cédula personal.
En fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, abogado IVAN ANDRADE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 167.457, compareció ante este Órgano Jurisdiccional, suscribiendo diligencia en el cual desistió del procedimiento.
Verificado que el apoderado IVAN ANDRADE, antes identificado, se encuentra plenamente facultado para este acto, según poder que le fuera otorgado por la parte actora, el cual fue consignado junto con el libelo de la demanda, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza, (fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez. La Secretaria, (fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ______, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán.

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.45.241. LO CERTIFICO en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013).
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán.

ELUN/acrg-