República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 24244
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: ARASELYS JOSEFINA VARGAS MEDINA y JOSE GREGORIO ROMO JIMENEZ


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos ARASELYS JOSEFINA VARGAS MEDINA y JOSE GREGORIO ROMO JIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 27.682.483 y V.- 15.938.566; respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar del niño y el adolescente de autos.

Ahora bien, ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, los ciudadanos ARASELYS JOSEFINA VARGAS MEDINA y JOSE GREGORIO ROMO JIMENEZ, previamente identificados, asistidos por la abogada LUISINETH FUENMAYOR, Defensora Nº 0019, de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano San Francisco, en fecha ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar del niño y el adolescente de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor los días martes y miércoles de la semana en un horario comprendido de 7:00pm a 10:00pnn ; y los fines de semana compartidos, los días sábados retirándolos a las 5:00pm y retornándolo los días domingo a las 6:00 p.m. de igual manera; a casa de la progenitora.
• Las horas que el niño y el adolescente de autos se encuentren con su progenitor este les garantizara un nivel de vida adecuado ya que no vera interrumpida sus actividades escolares, descanso, recreación y alimentación.
• Con relación a los días de fiesta, días de asueto, época decembrina serán compartidos y vacaciones escolares, serán compartidas de la siguiente manera:
- El día del cumpleaños del progenitor el niño y el adolescente de autos compartirá con este al igual en caso del cumpleaños de la progenitora.
- En relación a la vacaciones cortas estas comenzaran el año 2014 con los carnavales por lo que el niño y el adolescente de autos compartirán con la progenitora y para semana santa con su progenitor y así en adelante te y viceversa.
- En vacaciones escolares estas se compartirán cada quince (15) días con cada progenitor sucesivamente.
- En relación a los días de fiesta los días 25 de Diciembre y 1° de Enero le corresponden al progenitor y el 24 y 31 a la progenitora y al año siguiente será alternado; todo esto entre ambos progenitores.
• El progenitor tiene el derecho de tener contacto directo con el niño y el adolescente de autos, por cualquier otro medio idóneo tales como comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas, entre otras.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar del niño y el adolescente de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos ARASELYS JOSEFINA VARGAS MEDINA y JOSE GREGORIO ROMO JIMENEZ, previamente identificados, han acordado un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño y el adolescente de autos, que es en beneficio para el mismo, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos ARASELYS JOSEFINA VARGAS MEDINA y JOSE GREGORIO ROMO JIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 27.682.483 y V.- 15.938.566; respectivamente, realizado en fecha ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013), por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02




DRA. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA




ABOG. MILAGROS GARCIA


En la misma fecha, siendo las 9:05 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1.148, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 24244
IHP/el*