REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 24 de septiembre de 2.013
203º y 154º
Exp. Nº 4097-13
Se inicia el presente juicio, por demanda de nulidad de sesión de derechos, incoada por los abogados en ejercicio José Gregorio Zerpa Romero y Grelimar del Carmen Montoya Gallardo, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 134.276 y 65.422, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano: Marino Aguilera Diquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.105.945, en contra del ciudadano: Javier Aguilera Aparicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.189.825.
En fecha 18 de septiembre de 2.013, el abogado en ejercicio Félix Simón Alfaro Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.095, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: Marino Aguilera Diquez, presentó escrito desistiendo tanto del procedimiento como de la acción, observándose del poder que le fuere otorgado por vía autentica, en fecha: 12 de septiembre de 2.013, cuya copia certificada cursa en autos, que al mandatario actuante le fue conferida facultad expresa para desistir, de lo que se colige la legitimidad de su actuación procesal.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción, formulado por el abogado en ejercicio Félix Simón Alfaro Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.095, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: Marino Aguilera Diquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.105.945, en el presente juicio de nulidad de cesión de derechos, incoado en contra del ciudadano: Javier Aguilera Aparicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.189.825.
En consecuencia, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha: 3 de junio de 2.013 y se acuerda oficiar lo conducente al Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA TEMPORAL
Shirley Guerra Charry
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