REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 24 de Septiembre de 2.013.-
203° y 154°
Exp. Nº 3.153.-
DEMANDANTE:
Abogado en ejercicio, ANDRES ALBARRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.933.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.542, de este domicilio; actuando como Apoderado Judicial MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL.
DEMANDADA:
Empresa Mercantil SUPLIDORA F. S., C. A. domiciliada en la ciudad Barinas estado Barinas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 24/04/2.006, bajo el Nº 20, tomo 6 - A, Registro Único de Información Fiscal (R. I. F.) Nº J - 315450860.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Transacción Judicial).
Vista la anterior diligencia y sus recaudos anexos, suscrita por una parte, por el ciudadano SAMUEL ENRIQUE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 9.383.085, de este domicilio, actuando en este acto con el carácter de Fiador Solidario y Presidente de la Empresa Mercantil SUPLIDORA F. S., C. A. domiciliada en la ciudad Barinas estado Barinas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 24/04/2.006, bajo el Nº 20, tomo 6 - A, Registro Único de Información Fiscal (R. I. F.) Nº J - 315450860; en su carácter de deudora principal, e igualmente, comparece la ciudadana FRANCISCA MARIA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V - 6.590.660, en su carácter de fiadora solidaria de la obligación contenida en el contrato de préstamo de interés, asistidos por el Abogado en ejercicio, ANDRES ALBARRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.933.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.542, de este domicilio; actuando como Apoderado Judicial MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL; la cual es del tenor siguiente:
“… A los mismos efectos se denominará EL DEMANDANTE, quienes expusieron: Con el objetivo de poner fin al juicio de Cobro de Bolívares, que se sustancia por ante el Tribunal Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el expediente signado bajo el número de orden 3153, y evitar la dilación del proceso hemos decidido, mediante reciprocas concesiones, celebrar la presente transacción de conformidad con los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo cual lo hacemos en los términos siguientes: PRIMERO: EL DEMANDADO, declara que se da por citado en la presente causa, renuncia a los lapsos de comparecencia y conviene en la demanda de cobro de bolívares en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos invocados en el libelo de demandada de cobro de bolívares manifestando adeudar a la parte actora al día de hoy, la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 134.132,00), que es el monto adeudado por concepto de capital del contrato de préstamo a intereses número 84101261 y por concepto de intereses convencionales y moratorios generados por el aludido pagaré hasta el día de hoy, y declara con sano propósito de dar por terminado el presente juicio de cobro de bolívares y así evitar mayores gastos y dilaciones procedimentales propone en este acto a EL DEMANDANTE efectuar un pago total y global para el banco por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 134.132,00), los cuales paga de la siguiente manera: La cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 134.000,00), mediante cheque de gerencia numero 49019595, librado contra la cuenta corriente numero 0105-0616-68-2616019595, de la entidad bancaria Mercantil C. A., Banco Universal, de fecha 12 de agosto del año 2013, a la orden del MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL, y la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 132,00), los cuales autoriza la parte demandada en este acto sean debitados directamente de la cuenta corriente número 1616015985, del Mercantil C. A., Banco Universal, de la cual la prestataria SUPLIDORA F. S. C. A., es titular de la citada cuenta, con lo cual queda satisfecho los conceptos adeudados demandados de capital e intereses del pagaré numero 84101261. SEGUNDO: …EL DEMANDANTE declara que acepta la propuesta de pago formulada por el demandado, con un pago total y global para el banco de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 134.132,00)…; TERCERO: Es convenio expreso entre las partes que quienes asi lo aceptan y convienen en que la parte demandada asume plenamente la obligación de pagar los honorarios profesionales causados por las diversas actuaciones y gestiones profesionales…estipulándose de mutuo acuerdo los honorarios profesionales en la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 27.000,00), suma dineraria esta que será pagada por el demandado de la siguiente manera; en este acto efectúa un pago inicial por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00), mediante cheque numero 45019596, librado contra la cuenta corriente numero 0105-0616-66-2616019596, de la entidad bancaria Mercantil C. A., Banco Universal, de fecha 12 de agosto del año 2013, a la orden de Andrés Albarrán, y el saldo deudor restante…que asciende a la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.000,00), serán pagados por el demandado en esta ciudad de Barinas, estado Barinas al apoderado actor el día martes 20 de agosto del año 2013. CUARTO: En virtud del pago… el demandante declara que nada queda a deber EL DEMANDADO derivado del capital e intereses del pagaré 84101261 objeto del presente juicio…quedando pendiente para el demandado la cantidad de Trece Mil Bolívares (Bs. 13.000,00), por concepto de honorarios profesionales… QUINTO: Es entendido entre las partes quienes así lo aceptan y convienen que en caso de incumplimiento de la obligación de pago de los honorarios profesionales pactada por parte del demandado en el término perentorio fijado, dará derecho de inmediato al apoderado actor Andrés Albarrán a solicitar la ejecución de la presente transacción. SEXTO: Ambas partes solicitamos …que el presente escrito transaccional sea agregado a los autos del presente expediente y surta los efectos legales correspondientes, de igual manera pedimos se nos expida dos juegos de copias fotostáticas certificadas del presente escrito y del auto que lo provea. Asi mismo peticionamos con todo respeto que el Tribunal Homologue la presente transacción dándole el carácter de cosa juzgada y que una vez se efectúe el pago del saldo deudor de los honorarios profesionales de lo cual deberá constancia auténtica en el presente expediente se proceda...a ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente… (Cursiva del Tribunal).
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un Abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, se evidencia que el escrito contentivo de la transacción judicial, fue suscrita por el ciudadano SAMUEL ENRIQUE GUERRERO, actuando en este acto con el carácter de Fiador Solidario y Presidente de la Empresa Mercantil SUPLIDORA F. S., C. A., en su carácter de deudora principal, e igualmente, la ciudadana FRANCISCA MARIA ARAUJO, en su carácter de fiadora solidaria de la obligación contenida en el contrato de préstamo de interés, y por la otra el Abogado en ejercicio, ANDRES ALBARRAN RIVAS, actuando como Apoderado Judicial MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL, parte demandante; la cual posee facultades expresas para transar y convenir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.
Por consiguiente, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante y se contrae a un juicio contentivo de COBRO DE BOLIVARES, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.
Ahora bien, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, suscrita por las partes en fecha 13 de Agosto de 2.013; en consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal deja constancia que el presente expediente se mantendrá en el Archivo del Tribunal hasta tanto transcurra el lapso de tiempo estipulado en dicha transacción.
En este sentido, se acuerda los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas en el particular sexto del escrito de Transacción y del auto que homologa dicha transacción, por ende, se ordena expedir las copias certificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría las precitadas copias y entregar a los diligenciantes.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. SONIA C. FERNANDEZ C.
La Secretaria Temp.,
Abg. YESIKA MORILLO.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03: 00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temp.,
Abg. YESIKA MORILLO.
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