REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 27 de Septiembre de 2013.-
202° y 154°
Expediente Nº 3139.

Demandante:

Ciudadano RAFAEL LISANDRO MACHADO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.538.913, actuando con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “LISANDRO MACHADO REFRIGERACION (LIMRE), C.A., empresa debidamente registrada por ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 07 de Noviembre del año 1999, anotado bajo el N° 8, tomo 18-A, modificada mediante acta Registrada en fecha 12-02-2006, bajo el N° 65, Tomo 2-A, representado por los abogados en ejercicio ANGEL CUSTODIO BETANCOURT PEÑA y ATILIA VALENTINA OLIVO GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado, bajo el N° 47.978 y 50.850
Demandado:
Ciudadano ANDERSON DANIEL ZERPA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.661.930.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES (DESISTIMIENTO. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

Por recibida comisión procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, anexo al oficio N° 00321, de fecha 24/09/2013 constante de quince (15) folios útiles; agréguese a los autos. Asimismo, se ordena testar y salvar la foliatura preexistente y estampar nueva foliatura en forma correlativa y cronológica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien visto el desistimiento realizado por diligencia de fecha 23-09-2013, por el abogado en ejercicio ANGEL CUSTODIO BETANCOURT PEÑA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 47.978., con el carácter de co-apoderada Judicial, del ciudadano RAFAEL LISANDRO MACHADO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.538.913, ante el Juzgado Ejecutor de Medidas up supra identificado, mediante la misma DESISTE del procedimiento como de la acción, el cual se transcribe parcialmente:

“… En virtud de que el deudor pago intimado pago voluntariamente el monto dinerario intimado, de conformidad con lo convenido en el acta que a tal efecto levantó este honorable Tribunal en su oportunidad y no existiendo obligación alguna de cobrarle al mimos; siguiendo instrucciones de mi poderdante, en su nombre DESISTO TANTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCIÓN, y pido al Juez que le corresponda homologar el desistimiento como pasado en autoridad de cosa Juzgada, ordene el cierre del expediente y a su debido tiempo lo remita al archivo judicial…” (Cursiva del tribunal).

La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el DESISTIMIENTO planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, o si fuere el caso, debiendo verificarse si el apoderado: (s) de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.

En este sentido, el Tribunal observa, que la acción fue interpuesta por el Ciudadano RAFAEL LISANDRO MACHADO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.538.913, actuando con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “LISANDRO MACHADO REFRIGERACION (LIMRE), C.A., representado por los abogado en ejercicio ANGEL CUSTODIO BETANCOURT PEÑA y ATILIA VALENTINA OLIVO GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado, bajo el N° 47.978 y 50.850, como parte demandante en la presente causa, la cual poseen facultades expresas para desistir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.

Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda, se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante; en virtud que este proceso se contrae a un Cobro de Bolívares, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, del presente procedimiento y de la acción.

Igualmente, se ordena agregar a la pieza principal la boleta de de Intimación con su respectivas compulsas, y al cuaderno de medida el oficio N° 748 librado al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). 154º Años de la Federación y 202º Años de la Independencia.
La Jueza Titular

Abg. SONIA C FERNANDEZ
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO

En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO
Exp. N° 3119
SFC/LC/leom.