REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2013-006430
ASUNTO: EP01-R-2013-000105

PONENCIA DEL DR. ABRAHAM VALBUENA.

Imputado: Jhonny Aboul Hons Yabrudi.
Víctima: Zied Munir Azkul Abou Asali.
Tercero: Wilmer Alexander Sánchez Andrade.
Delito: Estafa.
Representación Fiscal: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Auto.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Primer Recurso de Apelación interpuesto en fecha 06/08/2013, por abogado en ejercicio Hugo Mendoza, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Wuilmer Alexander Sánchez Andrade y, del Segundo Recurso de Apelación interpuesto en fecha 09/08/2013, por el abogado José Francisco Torres Paredes, en su condición de representante del ciudadano Zied Munir Askul Abou Asali, víctima en la causa Nº EP01-P-2013-006430, en contra de la decisión de fecha 15/07/2.013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, mediante el cual decretó El Sobreseimiento de la Causa iniciada en virtud de la denuncia común de fecha 19/02/2013, en la causa fiscal Nº MP-73958-2013. Ahora bien esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la víctima, bajo representación del abogado José Francisco Torres y de un tercero interesado, el ciudadano Wuilmer Alexander Sánchez Andrade, representado por el abogado Hugo Mendoza, quien alega ser el propietario del vehículo automotor objeto del proceso y quien peticiona ante el Tribunal de Control Nº 01, siendo negada su solictud. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio treinta y seis (36) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numeral 5º y 440 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, los Recursos de Apelación interpuestos por los abogados en ejercicio Hugo Mendoza, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Wuilmer Alexander Sánchez Andrade y José Francisco Torres Paredes, en su condición de representante del ciudadano Zied Munir Askul Abou Asali, víctima en la causa que nos ocupa, debe ser declarado Admisible. Así se decide.


Ahora bien, por cuanto el recurrente abogado José Francisco Torres, promovió como pruebas en el escrito de apelación, siendo éstas las testimoniales de los ciudadanos Wuilmer Alexander Sánchez Andrade y Luis Enrique Araujo Marquina, esta Corte inadmite tales testimoniales, por cuanto los mismos se refieren a los hechos y la Corte de Apelaciones conoce sobre la aplicación de normas jurídicas, mediante la revisión de la decisión impugnada. En cuanto a la documental en virtud de las razones expuestas de igual manera se inadmite.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible los Recursos de Apelación interpuesto por los abogados en ejercicio Hugo Mendoza, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Wuilmer Alexander Sánchez Andrade y, por el abogado José Francisco Torres Paredes, en su condición de representante del ciudadano Zied Munir Askul Abou Asali, víctima en la causa Nº EP01-P-2013-006430, en contra de la decisión de fecha 15/07/2.013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, mediante el cual decretó El Sobreseimiento de la Causa iniciada en virtud de la denuncia común de fecha 19/02/2013, en la causa fiscal Nº MP-73958-2013. De conformidad con el artículo 447 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación de la jurisprudencia establecida en la Sentencia Nº 22, de fecha 24/02/2013, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Doctora Ninoska Queipo Briceño. Se fija para la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.


LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA TEMPORAL.


DR. MARY RAMOS DUNS.

El JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL, EL JUEZ DE APELACIONES,


DR. ABRAHAM VALBUENA DR. TRINO RUBÉN MENDOZA
PONENTE

LA SECRETARIA


ABG. JOHANA VIELMA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2013-000105
AV/MRD/TRM/JV/alliethe