REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 09 de Abril de 2013
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 1.436-12
PARTE DEMANDANTE: MARIA LISBEHT TARIFA
PARTE DEMANDADA: ALFREDO JESUS LINAREZ GONZALEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos: ALFREDO JESUS LINAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-10.776.891, quien es funcionario activo de la Guardia Nacional, y se encuentra destacado en el destacamento nº 17 ubicado en la Av. Los Corrales Neptalí Quintero al lado de la periquera, Guasdualito estado Apure, y la ciudadana: MARIA LISBEHT TARIFA, venezolana, mayor de edad, obrera, titular de la cedula de identidad Nº V-15.384.616, domiciliada en el Barrio El Playón, calle Bolívar, casa nº 05, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, a los fines de llegar al presente convenimiento de obligación de manutención en beneficio de su hijo: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano ALFREDO JESUS LINAREZ GONZALEZ,, antes identificado, solicita el derecho de palabra y concedidole expone: “Me doy por notificado, del presente procedimiento aceptando la deuda establecida por la madre de mi menor hijo, desde el mes de Enero a Diciembre del año 2012 por la cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (Bs. 5.150,00) y desde Enero hasta la presente fecha del año en curso por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400,00), comprometiéndome en este acto a que una vez que tenga el dinero le cancelare la deuda pendiente; solicito que se apertura una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a los efectos de efectuar los respectivos depósitos de Obligación de Manutención a favor de mi menor hijo, de igual manera solicito que se cumpla con lo establecido en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, establecido por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de igual forma que los gastos de medicina corresponden de por mitad a cada uno de nosotros; estando de acuerdo solicitan se Homologue dicho ofrecimiento y se archive el Expediente”
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del adolescente, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del adolescente: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. En consecuencia, se acuerda oficiar a la Gobernación del estado Barinas a los fines de notificarles el aumento en las cantidades que le serán retenidas de la nomina al demandado de autos por concepto de Obligación de Manutención. Líbrese oficio respectivo.
Una vez cumplido con lo ordenado anteriormente, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad a los Nueve (09) días del mes de abril del año Dos Mil Trece (2013). Año 202° y 153°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 1436-12, contentivo de la DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: MARIA LISBEHT TARIFA, contra el ciudadano: ALFREDO JESUS LINAREZ GONZALEZ. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Nueve (09) días del mes de Abril de dos mil trece.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES.
Exp. 1436-12
RBP/sa
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. REINALDO BARAZARTE P.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
Exp. 1.436-12
RBP/sa
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.Conste.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES
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