REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, uno (01) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

EXPEDIENTE N°: EP11-L-2012-000124

PARTE ACTORA: MATEO ANTONIO LINARES CABANERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.138.418.

APODERADO JUDICIAL: Abogado LUIS ENRIQUE MESA RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.778.196 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.444.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil “BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A (BLINCOSA)”; registrada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de julio de 1975, bajo el N° 4, Tomo 363, Folios 83 Vto., al 98 Fte., en la persona del ciudadano GUSTAVO GUARIGUATA, en su condición de Representante Legal.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados INGRID GARCIA, MARA RIVAS, ELISEO GRANCKO, YENKELLY PICO, YUDI ORTEGA y EDUARDO JOSÉ MORILLO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.007.560, 8.003752, 9.387.629, 15.509.222, 18.289.333 y 17.768.668, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.747, 20.780, 49.422, 100.423, 135.895 y 146.898 respectivamente.

TERCERO INTERVINIENTE: sociedad mercantil C.A., SEGUROS LA OCCIDENTAL; registrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la 17 a. Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de noviembre de 1965, bajo el N° 53, libro 42 Tomo 1ero.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados MARIA BELEN GUGLIELMO y JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ABAD, titular de la cédula de identidad Nº V-13.949.630 y V-8.188.496, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 85.479 y 26.971 respectivamente.

TERCERO INTERVINIENTE: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)

APODERADO JUDICIAL: No Constituyó

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL

En el día de hoy, uno (01) de abril de 2014, vista la solicitud realizada por ambas partes, mediante la cual requieren sea habilitado el tiempo necesario para la celebración de una audiencia especial; este Tribunal acuerda lo solicitado, por lo que se deja constancia de la comparecencia de la empresa BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A identificada plenamente en autos (en lo sucesivo la “COMPAÑÍA”), representada en este acto por su apoderado YENKELLY PICO DE ICHAZU, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 100.423, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que corre inserto en el presente expediente, por una parte; y por la otra el ciudadano MATEO ANTONIO LINARES CABANERIO, identificado plenamente en autos en su condición de demandante, debidamente representado por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE MESA RUBIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°13.444, (en lo sucesivo el “EX EMPLEADO). Seguidamente la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes comparecientes quienes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia de la juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES DEL EX EMPLEADO: El EX EMPLEADO declara: 1.- Que comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la COMPAÑÍA, desde el 03 de enero de 2002. 2.- Que su labor en principio era la de Guardia de Instalación durante tres meses, luego Cajero de Valores por cuatro años, posteriormente Ayudante de Valores y finalmente chofer. 3.- Que su último salario básico era de Bs. 3.042,00. 4.- Que INPSASEL certificó el 22 de diciembre de 2011 su condición como DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE. Enfermedad de origen ocupacional agravada con ocasión al trabajo. 5.- Que las causas de la enfermedad son las establecidas en el libelo y que se dan aquí por reproducidas, que entre otras cosas la enfermedad o agravamiento se debió a incumplimiento de normas de seguridad. 6.- Que presentó su renuncia el 15 de febrero de 2012. 7.- Que con motivo de la enfermedad y sus consecuencias reclama: responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva, hecho ilícito, daño moral y material, indemnización según numeral 4 del artículo 130 de la LOPCYMAT por la cantidad de Bs. 271.440,00; lucro cesante la cantidad de Bs. 730.000,00, y por daño moral la cantidad de Bs. 271.440,00, para un total de Bs. 1.272.880,00.

SEGUNDA: RECHAZO DE LAS PRETENSIONES DEL EX EMPLEADO: La COMPAÑÍA rechaza las pretensiones planteadas por el EX EMPLEADO, desde un inicio como de autos puede constatarse por considerar que las mismas no están de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, ni el contrato suscrito; las pruebas aportadas verificaban que las circunstancias que indica como causantes de la enfermedad no son ciertas y que en modo alguno hay responsabilidad de mi representada puesto que jamás incumplió normas de seguridad ni disposición normativa alguna, además la patología que acusa es entre otras cosas de origen hereditario, por lo que en consecuencia, ninguno de los reclamos planteados es procedente. Razón por la cual se rechazan todos y cada uno de los conceptos demandados.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes, la COMPAÑÍA con el fin de dar por terminados los planteamientos del EX EMPLEADO y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA, y/o relacionados con su terminación, y para extinguir cualquier acción o derecho que el EX EMPLEADO pueda tener contra la COMPAÑÍA, y/o sus respectivos accionistas, administradores, trabajadores, representantes, apoderados, asesores, y proveedores, y con ello las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EX EMPLEADO la Suma Total Transaccional de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 185.000,00). La COMPAÑÍA paga al EX EMPLEADO la anterior Suma Total Neta, mediante un (1) cheque de gerencia signado con el N° 36156601 emitido a la orden del EX EMPLEADO, librado contra la cuenta N° 01050045142045156601 del Banco Mercantil, el cual es presentado en este acto, a fin de que sea entregado al actor coetáneamente. La cantidad establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA, e incluye pacto de común acuerdo para dar por zanjado el presente proceso, así como todos los demás reclamos, acciones, indemnizaciones, conceptos, beneficios o derechos que el EX EMPLEADO pudiera tener contra la COMPAÑÍA, y/o sus accionistas, administradores, trabajadores, representantes, apoderados, asesores, clientes, proveedores. En virtud de lo anterior, el EX EMPLEADO declara que la COMPAÑÍA mediante la cancelación de lo mencionado ha dado cabal cumplimiento a todos aquellos conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle derivados de la terminación de la relación de trabajo que los vinculó y la enfermedad denunciada, razón por la cual nada más tiene que reclamar por los conceptos reflejados en esta transacción ni por cualquier otro concepto.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL: El EX EMPLEADO reconoce que con la cantidad recibida en este acto nada más le corresponde ni tiene que exigir a la COMPAÑÍA, y/o sus accionistas, directores, trabajadores, apoderados, representantes, clientes y proveedores. Si bien padece de una enfermedad, ésta es de origen hereditario, consta haberle inscrito LA COMPAÑÍA en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, le dio asistencia, medica quirúrgica y farmacéutica, a la dolencia manifestada, que siempre cumplió con normativa de seguridad y que recibió y suscribió notificaciones de riesgo, plan de seguridad, constancia de inducción y capacitación en seguridad, dotación de implementos de seguridad etc. En consecuencia, el EX EMPLEADO libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la relación de trabajo y/o con su terminación a la COMPAÑÍA, y a sus accionistas, directores, administradores, trabajadores, apoderados, representantes, asesores, clientes y proveedores, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer contra ellas, ya que la transacción aquí celebrada se hace extensiva a las mismas otorgándoles el más amplio finiquito por los conceptos mencionados en este documento, en el libelo de demanda y/o por cualquier otro concepto tales como: asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para el EX EMPLEADO y/o su familia; reembolso de gastos; diferencia(s) y/o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, por cualquier razón, y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo daños morales y daños materiales, daño emergente, lucro cesante, daños directos e indirectos, patrimoniales, responsabilidad objetiva, subjetiva; sea cual sea su origen, salarios por discapacidad temporal, indemnizaciones por responsabilidad civil; indemnización por pago tardío, intereses de mora o corrección monetaria o ajustes por inflación; y/o por responsabilidad civil,; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOT, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Código Civil, así como cualquier otra Ley o Decreto aquí no mencionado que pudiera ser aplicable, y sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia del Paro Forzoso, y, en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por el EX EMPLEADO a la COMPAÑÍA, y/o a las COMPAÑÍAS, y/o en virtud de su terminación.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a pago alguno a favor del EX EMPLEADO por parte de la COMPAÑÍA. El EX EMPLEADO expresamente y a través de su apoderado conviene y reconoce que con la cantidad pactada y recibida de conformidad con la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más que reclamar a la COMPAÑÍA y/o a sus directores, administradores, funcionarios, representantes, asesores, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, y/o proveedores. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El EX EMPLEADO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
El EX EMPLEADO a través de su apoderado, deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la misma por virtud de la Suma Total Neta que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo.
QUINTA: GASTOS Y HONORARIOS: Las partes convienen que cada una pagará los gastos en que haya incurrido por virtud de la presente transacción y de todos y cada uno de los asuntos en ella mencionados, incluyendo pero sin estar limitado a los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción o reclamo alguno contra la otra parte por cualquiera de estos conceptos.
Ahora bien, visto que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en consideración que la representación judicial de ambas partes tienen amplias facultades para celebrar la presente transacción y recibir cantidades de dinero, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se acuerda las copias certificadas solicitadas, se da por concluido el proceso, se hace entrega del escrito de prueba a la parte demandada con los correspondientes anexos y se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Igualmente, se acuerda el desglose del escrito de prueba con los correspondientes anexos consignado por la parte demandante en el expediente principal de la causa y cuaderno de recaudos. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal;

Abg. MARIA JOSE DURAN GUERRERO

Los Comparecientes;

MATEO LINARES
Parte Actora

Abg. LUÍS ENRIQUE MESA RUBIO
Apoderado Judicial de la Parte Actora

Abg. YENKELLY PICO
Co-Apoderada Judicial de la Parte Demandada (BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A. (BLINCOSA)

La Secretaria;

Abg. NUBIA DOMACASE