REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, quince (15) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

EXPEDIENTE N°: EP11-S-2013-000059

PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil EDIFICACIONES NACIONALES EDINA, C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha diez (10) de junio de 2.003, bajo el N° 34, Tomo 4-A; representada por el ciudadano JESUS ENRIQUE SANDOVAL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.031.347.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA KARINA PEÑA ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-15.072.897, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.754.

PARTE OFERIDA: LUIS JOSE ROJAS FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-18.288.153.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: ROTHSAN JACKELIN FALCON LEON, titular de la cédula de identidad N° V-22.983.286, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.806.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, martes quince (15) de abril de 2014, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, se deja constancia que se encuentra presente por ante esta Sala de audiencia la apoderada judicial de la Parte Oferida abogada Rothsan Jackelin Falcon León; así como también se deja constancia de la incomparecencia de la parte oferente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, este Tribunal le señala el significado del presente procedimiento el cual es de jurisdicción voluntaria; en este sentido, se procede a la celebración de la misma, por lo que se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte Oferida señalando a este Tribunal que procede a retirar un (01) cheque consignado a favor del ciudadano LUIS JOSE ROJAS FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-18.288.153, sin que ello implique renunciar a los derechos que le pudieran corresponder por alguna deferencia que se pudiera generar por dicho concepto. Ahora bien, este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda lo solicitado, por lo que ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, a los fines de que realice los tramites correspondientes para la emisión del cheque de Gerencia a favor del ciudadano LUIS JOSE ROJAS FLORES y la respectiva cancelación de la cuenta aperturada; así como la entrega del mismo en la oportunidad requerida por la parte oferida. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal;

Abg. MARIA JOSE DURAN GUERRERO


Abg. ROTHSAN JACKELIN FALCON LEON
Apoderada Judicial de la Parte Oferida

La Secretaria;

Abg. NUBIA DOMACASE