REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, quince (15) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

EXPEDIENTE N°: EP11-S-2014-000003

PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LINGERIE SECRET 2013, C.A., C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha quince (15) de marzo de 2.012, bajo el N° 9, Tomo 8-A. Representada por el ciudadano YOUNES KHALED MAZLOUM ALI, titular de la cédula de identidad N° V-25.011.065, en su condición de Vicepresidente.

APODERADO JUDICIAL: YSAM HASSOUN, titular de la cédula de identidad N° V-9.253.243, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.014.

PARTE OFERIDA: KATIUSKA DESIREE AGUDELO PACHECO, titular de la cedula de identidad N° V-16.856.357.

ABOGADA ASISTENTE: Abogado AURA ATILIA TABLANTE, titular de la cedula de identidad N° V-15.463.605 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.882, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, martes quince (15) de abril de 2014, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, se deja constancia que se encuentran presentes por ante esta Sala el apoderado judicial de la parte oferente abogado YSAM HASSOUN; así como también la Parte Oferida ciudadana KATIUSKA DESIREE AGUDELO PACHECO, debidamente asistida por la abogada AURA TABLANTE, en su condición de de Procuradora Especial de Trabajadores. Seguidamente, este Tribunal le señala a los comparecientes el significado del presente procedimiento el cual es de jurisdicción voluntaria; en este sentido, se procede a la celebración de la misma, por lo que se le concede el derecho de palabra a la parte Oferida señalando a este Tribunal que procede a retirar un (01) cheque consignado a su favor, sin que ello implique renunciar a los derechos que le pudieran corresponder por alguna deferencia que se pudiera generar por dicho concepto. Ahora bien, este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda lo solicitado, por lo que se hace la entrega a la parte oferida de un cheque (01) de Gerencia N° 00021289, de la Cuenta N° 0134-0332-57-2120210001 del Banco Banesco Banco Universal, por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.679,78) a nombre de la ciudadana KATIUSKA AGUDELO. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Temporal;

Abg. MARIA JOSE DURAN GUERRERO

Los Comparecientes;

YSAM HASSOUN
Apoderado Judicial de la Parte Oferente

KATIUSKA DESIREE AGUDELO PACHECO
Parte Oferida

Abg. AURA TABLANTE
Abogada Asistente (Procuradora Especial de Trabajadores)

La Secretaria;

Abg. NUBIA DOMACASE