REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dos de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : EP11-S-2014-000004
SENTENCIA
PARTE OFERENTE: Empresa Mercantil “SERVIDECO”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha: 28de enero de 2005, bajo el Nº 16, tomo: 2-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Miguel Azan Abraham venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-13.592.230 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 88.546.
PARTE OFERIDA: ciudadana Caballero Briceño Milyaneth del Valle venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.409.617,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No Constituyo.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, miércoles dos (02) de abril de 2014, siendo diez (10:00 a.m.) de la mañana día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, se deja constancia que se encuentra presente por ante esta Sala de audiencia la parte OFERENTE: Empresa Mercantil “SERVIDECO”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha: 28 de enero de 2005, bajo el Nº 16, tomo: 2-A ; a través de su apoderado judicial de la parte oferente: Miguel Azan Abraham ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-13.592.230 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 88., dejándose constancia que la parte oferida ciudadana: Caballero Briceño Milyaneth del Valle ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.409.617 ,no compareció ni por si mismo ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por cuanto existe ante este Tribunal consignado un dinero a favor de la Trabajadora oferida y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado. En razón del objeto del presente procedimiento, en este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte oferente y expone: En nombre y representación de mi mandante “SERVIDECO”; insisto en la consignación realizada a favor de la trabajadora, y me abstengo de retirar el cheque emitido por mi representada a favor del oferido , motivado al hecho cierto que dicha consignación implica el reconocimiento de una deuda a favor de la trabajadora, y conlleva a evitar el pago de intereses de mora sobre prestaciones por parte del patrono, igualmente consigno anexo constante de un folio marcado letra A, de abono en la cuenta Nº- 01020560300100002362 en lo que respecta al fideicomiso Nº 23074. En este estado la parte oferente solicita copia certificada del presente expediente, y por cuanto se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de dar por terminada la Relación de Trabajo que sostuvo con la oferida Caballero Briceño Milyaneth del Valle , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.409.617 y por cuanto tampoco existe prohibición expresa, para negar tal consignación, así como tampoco existe obligatoriedad por parte de la Trabajadora oferido de aceptar los montos consignados por el patrono “SERVIDECO” , no teniendo fase de contestación este procedimiento; siendo que el mismo es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, donde el Patrono simplemente hace la respectiva consignación a favor de la trabajadora oferida a los fines de evitar que se generen los intereses sobre las cantidades debidas a la trabajadora con ocasión a la relación de trabajo sostenida. Es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO y ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se apertura una cuenta a favor de la trabajadora a los fines que proceda a retirar las cantidades consignadas a su favor cuando tenga a bien hacerlo. Se acuerda lo solicitado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza
El compareciente
Abg. Zor Virginia Valero
APODERADO JUDICIAL DEL OFERIDO
Abg. Miguel Azan Abraham
EL SECRETARIO
Abg.Yhonny Vela
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