REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiocho de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : EP11-L-2014-000030




SENTENCIA



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2014-00030
PARTE ACTORA :Ciudadano Carlos Alberto Arteaga, titular de la cedula de identidad Nº 12.207.829
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Malquides Ocaña, titular de la cedula de identidad Nº V-4.255.804 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.3395.
PARTE DEMANDADA: Empresa “INVERSIONES COIMPRO C.A.”, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha; primero(01) - de marzo -2000, anotada bajo el Nº 10, tomo 3-A
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: TULIO GUILLERMO CHACON CARMONA, GERARDO ALFREDO CHACON CARMONA Y DOMINGO AMARO RANGEL, titulares de laS cedula de identidad N- V-545960, V-6.136.479 y V-8.582.601 respectivamente. en condición de representantes legales .
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Marielena Alvarado según consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima Quinta del Municipio Libertador fecha 25de marzo de 2014 , anotada bajo el Nº 36 tomo 25 y Denise Coronel, venezolana, titular de la cedula de identidad número V-19.492.168 según consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica del Distrito Federa de fecha 22 de marzo de 2013 , anotada bajo el Nº V- inscrita en el inpreabogado bajo los número 187.8880 y 75.158.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES:
En el día de hoy, veintisiete (27) de abril de 2014, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, por ante esta Sala a la hora antes señalada, se deja constancia que en la Sede de este Despacho Judicial se encuentra presente el ciudadano Carlos Alberto Arteaga, titular de la cedula de identidad Nº 12.207.829 parte actora abogado Malquides Ocaña, titular de la cedula de identidad Nº V-4.255.804 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.3395, y por la otra, la parte demandada Empresa “INVERSIONES COIMPRO C.A.”, representada por las Abogadas Marielena Alvarado y Denise Coronel, en su condición de Apoderado judicial; Seguidamente la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes comparecientes quienes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia de la juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La presente Transacción estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto el trabajador demandante debidamente representado por sus apoderados judiciales, así como el apoderado judicial de la empresa demandada, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
.
SEGUNDA: El trabajador en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el veinte (20) de diciembre de 2.009 hasta el quince (15) de julio dé. 2.013, siendo. Que el cargo desempeñado fue el de delegado maestro de obra, y que el último salario diario basico devengado durante la relación de trabajo fue la cantidad de Bs. 215,85. Asimismo, reclama en el escrito libelar la cantidad de Bs. 2.434.307,30, por concepto de diferencia de salario semanal, prestación de Antigüedad; Vacaciones; de Bono Vacacional ,indemnización por responsabilidad del patrono por accidente de trabajo conforme La L.O.T.T.T y a la contratación Colectiva de la Construcción,.- TERCERA: Las apoderadas judiciales de la empresa demandada, señala no estar de acuerdo y no reconocen la relación laboral,. Sin embargo, en ánimos a llegar a un convenimiento ofrece cancelar en este acto al trabajador demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 20.000,00), siendo cancelado en este acto de la siguiente manera: en un único pago para ser entregado a manos del trabajador : un cheque con las siguientes características; Banco Mercantil, Contra la cuenta Nº- 0105-0021-44-1021580538, Nº de cheque-35041581 por un monto de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS. 11.656,19), y un segundo cheque por la cantidad OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (BS. 8.343,81), con las siguientes características; Banco Mercantil, Contra la cuenta Nº- 0105-0049-44-1049335872, Nº de cheque- 62115816 CUARTA: El trabajador Carlos Alberto Arteaga, titular de la cedula de identidad Nº 12.207.829 y su apoderado judicial aceptan la propuesta de las apoderadas judiciales de la demandada y aceptan el monto ofrecido y su forma de pago; por lo que el ciudadano ya no tiene concepto laboral alguno que reclamar a la parte demandada, dando así ambas partes por terminada la pretensión intentada.- QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplido los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, visto que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en consideración que la representación judicial de ambas partes tienen amplias facultades para celebrar la presente transacción y recibir cantidades de dinero, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente transacción. Se hace entrega de los escritos de pruebas de cada una de las partes con los correspondientes anexos. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Zor Virginia Valero


Los Comparecientes:

Apoderado de la parte Actora:

Abg. Malquides Ocaña

Apoderadas de la Demandada:

Abg. Marielena Alvarado

Abg. Denise Coronel,

La Secretaria,

Abg. Arelis Molina