REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, veintidós de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: EP11-N-2014-000005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
RECURRENTE: Sociedad mercantil Galletera Trigo de Oro, C.A., representada judicialmente por los abogados Carlos Alberto Bonilla Álvarez, Nathalie Whilchy Cordero y Marleny Hidalgo Terán, titulares de las cédulas de identidad números V.-7.603.985, V.-16.792.345 y V.-9.154.888 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 67.616, 137.075 y 53.801, respectivamente.
ACTOS RECURRIDOS: Actas de ejecución de reenganche de fechas 04 y 15 de octubre de 2013, levantadas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas en el procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano Anderson de Jesús Puerto Figueroa contra la recurrente, contenido en el expediente administrativo número 004-2013-01-00855.
TERCERO INTERESADO: Ciudadano Anderson de Jesús Puerto Figueroa, titulare de la cédula de identidad número V.-21.437.516.
MOTIVO: Demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares con amparo cautelar.
De la acción
El 14 de abril de 2014 el abogado Carlos Alberto Bonilla Álvarez, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil Galletera Trigo de Oro, C.A., solicitó la nulidad de las actas de ejecución de reenganche levantadas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas en fechas 04 y 15 de octubre de 2013 en el expediente administrativo signado con el número 004-2013-01-00855, contentivo del procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano Anderson de Jesús Puerto Figueroa en contra de su representada.
De la caducidad
Se intenta la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, acción cuyo lapso de caducidad, establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de su notificación al interesado. En atención a ello, constata este Tribunal de las copias del expediente administrativo número 004-2013-01-00855 (folios 16 al 31) que acompañan al libelo, que efectivamente, la notificación de la empresa Galletera Trigo de Oro, C.A. se verificó el día 04 de octubre de 2013, en ocasión de la primera visita de ejecución del reenganche, tal como lo relaciona el acta que recoge los hechos (folios 26 y 27), por lo que, a partir de esa fecha comenzó a transcurrir el lapso de ciento ochenta (180) días para que la empresa interpusiera el recurso contencioso administrativo de nulidad, a los fines de hacer valer su pretensión en cuanto a su disconformidad con el acto asentado en el acta que impugna.
Así las cosas, de un cómputo realizado de los días calendario corridos desde el 04 de octubre de 2013 hasta el 14 de abril de 2014, fecha de la interposición de la acción de nulidad, se evidencia que transcurrió con creces el lapso de ciento ochenta (180) días del cual disponía la parte recurrente para su ejercicio, y en consecuencia, es palmaria su extemporaneidad, por lo que debe forzosamente declararse la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35 ejusdem. Así se decide.
De la decisión
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la caducidad de la acción incoada por la sociedad mercantil Galletera Trigo de Oro, C.A. contra las actas de ejecución de reenganche de fechas 04 de octubre de 2013 y 15 de octubre de 2013 dictadas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas. En consecuencia, es inadmisible la acción de nulidad contra los referidos actos administrativos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintidós días del mes de abril de dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles Hidalgo
En la misma fecha, siendo las once horas y treinta y seis minutos de la mañana (11:36 a.m.) se publicó la presente sentencia. Conste.
La Secretaria,
TC/fp.-
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