REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Martes primero (01) de Abril de 2014.-
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-000119-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN


DEMANDANTE: DAVID DANIEL AÑEZ DÍAZ (Compareció); SU APODERADA JUDICIAL: LISMELY CAROLINA GARCÍA (Compareció); DEMANDADA: Sociedad Mercantil ELISUR STEREO C.A.; SU REPRESENTANTE LEGAL (PRESIDENTE): JEAN CARLOS GONZALEZ (Compareció); LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DANIELA ALEJANDRA URIBE RINCÓN (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy martes primero (01) de Abril de 2014, siendo las nueve y quince horas de la mañana (09:15 a.m), fecha y hora pautada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, previamente abocado este Juzgado al conocimiento de la misma, presentándose las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida instalación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, al representante legal de la demandada (Presidente), ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 15.749.267, conjuntamente con la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ELISUR STEREO C.A., abogada en ejercicio DANIELA ALEJANDRA URIBE RINCÓN, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 130.383, quienes manifiestan haber logrado un acuerdo transaccional con el demandante de autos, ciudadano DAVID DANIEL AÑEZ DÍAZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 22.481.290, presente en este acto, debidamente asistido por su apoderada judicial, abogada en ejercicio LISMELY CAROLINA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 152.393, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifestamos con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada Sociedad Mercantil ELISUR STEREO C.A., debidamente representada en este acto por su Presidente JEAN CARLOS GONZALEZ, antes identificado, conjuntamente con la apoderada judicial de la demandada, abogada en ejercicio DANIELA URIBE, también identificada, ofrecen pagar en este acto, al demandante de autos, ciudadano DAVID DANIEL AÑEZ DÍAZ, plenamente identificado en las actas procesales, la cantidad total de TRECE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 13.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 06), que resultan ser: ANTIGÜEDAD 108 LOT, UTILIDADES FRACCIONADAS 2012, BONO VACACIONAL 2012-2013, VACACIONES 2012-2013, UTILIDADES 2013, BONO VACACIONAL 2013-2014, VACACIONES FRACCIONADAS 2013-2014, BONO DE ALIMENTACIÓN, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y COMPLEMENTO UTILIDADES AÑOS 2012 Y 2013, ello mediante dos (02) exclusivos pagos, verificables el primero por la cantidad de Bs. 6.500,00, para el día martes 15/04/2014, ello en la figura de cheque a nombre del demandante, mediante diligencia que será presentada en la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m), el segundo y último de los pagos acordados por Bs. 6.500,00, para el total transado de Bs. 13.000,00, pagadero para el día lunes 05/05/2014, ello de igual manera en la figura de cheque a nombre del demandante, mediante diligencia que será presentada en la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m). En este estado, presente el accionante DAVID DANIEL AÑEZ DÍAZ, plenamente identificado en las actas procesales, debidamente asistido por su apoderada judicial, abogada en ejercicio LISMELY CAROLINA GARCÍA, antes identificada, expuso: Aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por el Presidente de la demandada, ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada en ejercicio DANIELA URIBE, en el sentido de cancelarme por mis Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, entiéndase: ANTIGÜEDAD 108 LOT, UTILIDADES FRACCIONADAS 2012, BONO VACACIONAL 2012-2013, VACACIONES 2012-2013, UTILIDADES 2013, BONO VACACIONAL 2013-2014, VACACIONES FRACCIONADAS 2013-2014, BONO DE ALIMENTACIÓN, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y COMPLEMENTO UTILIDADES AÑOS 2012 Y 2013, comprendidas estas en los conceptos pormenorizadamente detallados en el libelo de la demanda (folios 01 al 06), y en la presente transacción, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, la cantidad total de TRECE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 13.000,00), conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada, consciente con los derechos que me asisten, y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, no se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí transado. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las diez y treinta y cinco horas de la mañana (10:35 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


La parte actora,


La apoderada judicial de la parte actora,


El representante Legal de la demandada (Presidente),


La apoderada judicial de la demandada,



La Secretaria,

Abg. Yasmira Galue.


EFR/EXP. VP01-L-2014-000119.-