j-2012-CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Barinas, 24 de Abril de 2014.
204 y 155°
Visto el escrito de fecha 02/04/2014 suscrita por los ciudadanos JULIAN JOSÉ MEDINA GONZÁLEZ Y DANNIA DESIREE BASTIDAS MENESES, C.I.V- 17.591.892; V-17.987.336, padres de la niña se omite, de 05 años de edad; asistidos por el abogado NELSON CALDERON FLORES, INPREABOGADO N° 69.157, mediante la cual consignan acuerdo extrajudicial, se ordena AGREGAR A AUTOS. En consecuencia queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: con respecto a las vacaciones escolares Agosto- Septiembre de cada año la niña pasara todas las vacaciones con el padre, las vacaciones decembrinas serán de manera alternativa, es decir un año con la madre y el otro con el padre, cada uno sufragará por su cuenta los gastos correspondientes a los estrenos y regalos de la época. SEGUNDO: Con respecto a la compra de útiles escolares y uniformes, los padres acuerdan que un año compra el padre los uniformes y la madre los útiles escolares y el subsiguiente el padre comparará los útiles y la madre los uniformes. TERCERO: LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL; EL PADRE ACUERDA AUMENTARLA A LA CANTIDAD de (Bs. 1.500,00) QUE COMENZARAN A REGIR A PARTIR DE LA FECHA DE LA PRESENTE DILIGENCIA LA MISMA SERÁ DEPOSITADA EN LA CUENTA INDICADA EN EL LIBELO. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles del Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G y Secretaria (o). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe secretaria (o) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-001077, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-
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