CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Barinas, 28 de Abril de 2014.
202° y 153°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos FRANYER GREGORIO RODRIGUEZ NIEVEZ Y ESMERALDA SAYAGO SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-25.077.698 y V-25.798.738 respectivamente, padres de la niña se omiten , de 01 años de edad; ACUERDAN: PRIMERO EL PADRE MANIFESTÓ ESTABLECER LA CANTIDAD DE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs.1.200,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE MARZO. COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE COMPRARA VESTUARIO Y CALZADO, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE COMPRARA VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETE DE LOS DIAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE. ASIMISMO EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE LOS GASTOS DE MEDICOS Y MEDICINAS, Igualmente conviene que los pagos se realizaran quincenalmente y serán entregados a la madre de la niña en efectivo quien firmara recibos.- Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audieñcia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACION DE MANUTENCION MENSUAL, VISTO QUE EL ACUERDO REFERIDO AL ADICIONAL DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE NO SE FIJÓ EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITAN SU EJECUCIÓN JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTÍCULO 375 LOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2014-5100343, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-