EXPEDIENTE MD11-V-2014-000040
FASE DE SUSTANCIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR/ DESISTIMIENTO LEGAL POR
INCOMPARESCENCIA DEL PADRE ACTORA OFERENTE
SIENDO HOY 29-04-2014, HORA 9:45 A,M, DIA Y HORA SEÑALADOS PARA QUE TENGA LUGAR LA SESION INICIAL DE LA FASE DE SUSTANCIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, EN LA PRESENTE CAUSA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, SE ANUNCIO DICHO ACTO POR EL ALGUACILAZGO DE ESTE TRIBUNAL, AL CUAL NO COMPARECIÓ PERSONALMENTE EL OFERENTE CIUDADANO JOSE HERNAN CURIEL LAGUNA, C.I. V-15.271085, TAMPOCO COMPARECIO PERSONALMENTE LA CIUDADANAYENNIS BRAVO, C.I. V-18.226.742 PADRES DE LA NIÑA se omite DE 04 AÑOS DE EDAD, En consecuencia conforme a lo dispuesto en el ARTICULO 477 LOPNNA QUE REZA:. "NO COMPARECENCIA A LA SUSTANCIACIÓN EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Si la parte demandante o la demandada no comparecen sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio existan elementos de convicción suficientes •ara •rose•uirlo". (Lo subrayado es nuestro). VERIFICADO DE ACTAS QUE NO EXISTENTEN ELEMENTOS DE JUICIO QUE PERMITAN A ESTE JUEZA PROSEGUIR LA DEMANDA DE OFICIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESULTA FORZOSO DECLARAR TERMINADO EL PROCESO Y ASI SE ADVIERTE; POR APLICACION ANALÓGICA DEL ARTÍCULO 472 LOPNNA, RESPECTO A LOS EFECTOS DEL DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA FASE DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR QUE PREVE QUE PUEDE LA PARTE DEMANDANTE VOLVER A PRESENTAR SU DEMANDA LUEGO QUE TRANSCURRA UN MES, PODRA LA ACTORA EN ESTE CASO IGUAL INCOAR PASADO DICHO LAPSO NUEVA DEMANDA Y ASI SE ADVIERTE. SE DESTACA QUE ESTE DESISTIMIENTO EXTINGUE LA INSTANCIA, PERO LA PARTE DEMANDANTE PODRÁ VOLVER A PRESENTAR SU DEMANDA LUEGO QUE TRANSCURRA UN MES. Y ASI SE ADVIERTE. Razón por la cual una vez transcurrido Un (01) mes a partir de la presente fecha se ordenara la suspensión de la medida Prudencial y Provisional de Obligación de manutención fijada a favor de los niños y/o adolescentes de autos, tiempo establecido en el artículo 472 LOPNNA para intentar nuevamente la demanda por la actora, ello siguiendo criterios vertidos en Jurisprudencia respecto a efectos de la Perención de la Instancia aplicados por analogía siguiendo Jurisprudencia de la Sala Constitucional, Magistrado Ponente JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, Amparo Constitucional N° 1102-120503-02-2281, que en extracto pertinente se transcribe "(omisis) (...)"Pues bien, decretada la perención, la accionante pasado tres meses de la sentencia firme en ese sentido, podría demandar de nuevo las pensiones alimentarías, corriéndose el riesgo que el presunto deudor cobrare las prestaciones, si es que ellas se liquidan en ese término, y se hiciere nugatorio para los menores la obtención de las pensiones. Ante esa posibilidad, la sala a fin que los menores disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías, y debido al principio de subsistencia de la obligación alimentaría, que como efecto de la filiación corresponde a los padres, así se haya privado o extinguido la patria potestad (artículo 366 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), y habiéndose fijado judicialmente una pensión provisoria, tendría como medida preventiva y garantista de la prioridad absoluta que la vigente constitución (artículo 78) otorga a la protección integral de los menores, mantener la medida sobre las prestaciones al menos durante tres meses después que se decretase si ello fuese así la perención de la instancia, de manera que si se incoase de nuevo la acción,
no se perjudicará a los menores.(...) (omisis.)". FUE TODO, SE TERMINO.