CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION.
Barinas30 de Abril de 2014.
204 ° y 155 °
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y adolescente "Barinas" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos MARIA ANDREINA MORA ZAEZ Y JOSE GREGORIO GARCIA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-20.866.831 y V-18.953.941 respectivamente, padres de la niña se omitede 04 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE SE COMPROMETE A FIJAR UNA MANUTENCION ALIMENTARIA DE (Bs. 500,00), MENSUALES A PARTIR DEL MES DE MARZO, UN BONO EN SEPTIEMBRE DE (Bs. 1.600,00) Y OTRO EN DICIEMBRE DE (Bs. 2.000,00) Y CUALQUIER OTRO GASTO EXTRAORDINARIO POR MITAD, LOS PAGOS DEBEN REALIZARSE LOS DIAS 20 DE CADA MES A TRAVES DEL BANCO MERCANTIL". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez, Abog. Yolanda Guerrero y la Secretaria. Quien suscribe, Secretario del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el Expediente MD11-H-2014-000352, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.